RESOLUCIÓN 123 2012 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

Síntesis:

SE DISPONE REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO - ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - ROAC - DIGITALIZACIÓN DE INFORMACIÓN - DESPAPELIZACIÓN - INSCRIPCIÓN - REQUISITOS - BASE DE DATOS - SISTEMA INFORMÁTICO ROAC DIGITAL - SEDES COMUNALES - PROCEDIMIENTO - PLAZOS - TRAMITACIÓN

Publicación:

02/05/2012

Sanción:

23/04/2012

Organismo:

SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 1.777, Ley N° 4.013 y su Decreto reglamentario N° 660/11, Disposición N° 6/DGDPCIU/10, Disposición N° 8/DGDPCIU/10, Disposición N° 19/DGDPCIU/11 y el Expediente N° 659.105/2012.-

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, también denominado ROAC;

Que, la Ley N° 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo N° 32 (Capítulo XVII) contempló entre otras Secretarías de Gobierno, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

Que, por Decreto N° 660/11, reglamentario de la Ley N° 4.013, se estableció dentro de la estructura organizativa de dicha Secretaría, a la Dirección General de Coordinación Comunal y Participación Ciudadana;

Que, en el Anexo 2/1 apartado 3.2., se establecieron las responsabilidades primarias de dicha Dirección General entre las que se encuentra la de "Administrar el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria con asiento o actuación en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, el ROAC tiene como propósito el reconocimiento y constatación de aquellas entidades constituidas de hecho o de derecho que desarrollen tareas sociales sin fines de lucro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que, en concordancia con ello, con el fin de perfeccionar y agilizar el procedimiento de recepción, recopilación y actualización de la información solicitada a las distintas organizaciones de acción comunitaria, se considera necesario implementar la digitalización del sistema ROAC;

Que, dicho Sistema ROAC digital tiene por objeto favorecer la búsqueda, consulta y actualización de la información allí contenida, lo que facilita la realización de un análisis estadístico de la información brindada por las organizaciones, permitiendo a su vez identificar aquellas que puedan ser destinatarias de promociones o lanzamientos de acciones puntuales desarrolladas por el gobierno local;

Que, aquello constituirá un paso más hacia la progresiva despapelización del G.C.B.A., a la vez que permitirá agilizar y mejorar la tramitación administrativa y la guarda documental, dotando a los procesos de mayores niveles de eficiencia y accesibilidad para los interesados;

Que, por otra parte, esa base de datos permitiría en el futuro agilizar la intervención de las áreas que pudieran resultar implicadas en la resolución de las cuestiones a plantearse en torno a aquél;

Que, a mayor abundamiento, lo dispuesto implica un adelanto más hacia el creciente proceso de descentralización de la gestión pública hoy en auge, contribuyendo a la descentralización de la función de control y a la desconcentración de la gestión operativa y administrativa;

Que, siendo uno de los objetivos principales de la institución de las Comunas el lograr un contacto más próximo con los vecinos de cada uno de los barrios, en aras de facilitar la atención brindada a las solicitudes y consultas relacionadas con el Registro en cuestión, surge como conveniente a los fines prácticos, que sean aquellas las responsables de la recepción y carga de los trámites y documentación relacionadas con el ROAC;

Que, en tal sentido, la Ley N° 1.777 en su Título 2, Capítulo 1, al abordar las Competencias de las Comunas, prescribe en el artículo 11° que "las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:"(...) "el desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a...asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna".

Que, la anterior Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana competente en la materia, dictó la Disposición N° 6/DGDPCIU/10 y sus modificatorias: Disposición N° 8/DGDPCIU/10 y N° 19/DGDPCIU/11, estableciendo los requisitos necesarios para la inscripción de las entidades interesadas en dicho Registro;

Que, quienes han sido empadronados, oportunamente cumplieron con aquellos requisitos y consecuentemente fueron plasmados en la nueva base de datos ROAC digital;

Que, sin embargo, se considera necesario establecer modificaciones en las pautas existentes para la inscripción, debiendo dejarse sin efecto por este acto las mencionadas Disposiciones;

Que, en consecuencia, a fin de optimizar el adecuado funcionamiento del Registro deviene necesario actualizar la base de datos existente y para ello, resulta conveniente llamar a un reempadronamiento obligatorio para todas las organizaciones que aspiren a estar inscriptas en el sistema referido, otorgando a este acto la mayor publicidad posible;

Que, las entidades interesadas en inscribirse deberán presentar la constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia (I.G.J), acompañando asimismo la documentación establecida en el Anexo I. En el supuesto de aquellas ya inscriptas que comparezcan a reempadronarse no habiéndose inscripto previamente en la I.G.J., y siempre que presenten la documentación requerida en el Anexo II, serán autorizadas a inscribirse provisoriamente, por única y exclusiva vez, bajo la condición de que presenten dicha constancia dentro del plazo de 1 (un) año a partir del actual reempadronamiento;

Que, excepcionalmente, en el supuesto de organizaciones o sociedades de hecho que pretendan ser exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo precedente (inscripción en la I.G.J.), éstas podrán solicitar autorización a la autoridad de aplicación que, de considerarlo pertinente, procederá a evaluar las circunstancias del caso y, siempre que medien razones fundadas que lo ameriten, podrá convalidar su registro o reempadronamiento. Ello será procedente siempre que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el Anexo III;

Que, la inscripción en el ROAC deberá ser actualizada obligatoriamente en forma permanente una vez al año, debiendo cumplir las entidades con la obligación de informar, con carácter de declaración jurada, si la documentación registrada mantiene su vigencia, y por tanto debiendo denunciar si hubo alguna modificación presentando en su caso, la documentación respaldatoria correspondiente. Ello con el objeto de actualizar los que serán registros digitales a cuyos fines se les cursará notificación fehaciente una vez transcurrido el plazo mencionado bajo apercibimiento de darles de baja del Registro;

Que, así las cosas, el alta, baja y/o modificación de dicha base de datos será efectuada a través del sistema informático ROAC digital en la sede Comunal correspondiente al domicilio constituido de cada institución, conforme los lineamientos que establezca la Dirección General de Coordinación Comunal y Participación Ciudadana;

Que, en concordancia con lo expuesto, conforme surge de la Nota N° 696.385/SSDPCIU/2012 remitida por el Director Operativo de la mencionada Dirección, con fecha 19 de marzo del corriente asistieron a la sede de ésta Secretaría para la capacitación de las funciones inherentes al Registro, los agentes designados por los 15 (quince) Presidentes Comunales para la realización de esos trámites;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas, resulta pertinente el dictado del presente Acto Administrativo;

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispóngase el reempadronamiento obligatorio para todas las organizaciones de acción comunitaria con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de actualizar los datos existentes en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), e invítese a inscribirse a aquellas que deseen integrar el mismo. A esos efectos, deberá cursárseles notificación fehaciente a todas las organizaciones ya inscriptas para que concurran a cumplir con lo dispuesto en la presente.

Artículo 2°.- Déjese constancia que al momento de entrar en vigencia la presente Resolución, el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), se asentará en un sistema denominado ROAC digital, conformando la herramienta informática de uso obligatorio para el alta, baja y/o modificación de esa base de datos.

Artículo 3°.- Derogase las Disposiciones N° 6/DGDPCIU/10 y sus modificatorias, N° 8/DGDPCIU/10 y N° 19/DGDPCIU/11.

Artículo 4°.- Toda entidad ya inscripta o que pretenda inscribirse en el ROAC, deberá proceder a empadronarse y posteriormente cumplir con su actualización anual, presentando a esos fines la documentación estipulada en los Anexos I, II y III según corresponda, los que forman parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Establézcase como requisito para el empadronamiento de organizaciones en el Registro la presentación de la constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) así como de la documentación fijada en el Anexo I. En el supuesto de aquellas ya inscriptas que comparezcan a reempadronarse no habiéndose inscripto previamente en la I.G.J., y siempre que presenten la documentación requerida en el Anexo II, serán autorizadas a hacerlo provisoriamente, por única y exclusiva vez, por el plazo de 1 (un) año, bajo apercibimiento de tenerlas por no inscriptas. En circunstancias excepcionales y a requerimiento del particular, podrá la autoridad de aplicación si mediaren razone fundadas que lo ameriten, autorizar la inscripción de ciertas entidades, en cuyo caso se les exigirá la presentación de lo establecido en el Anexo III.

Artículo 6°.- El reempadronamiento se efectuará en las sedes Comunales correspondientes al domicilio constituido de cada institución, entre los días 2° de mayo y 29 de junio de 2012 inclusive.

Artículo 7°.- A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, el llamado será publicado por un (1) día en un (1) diario de circulación nacional, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página WEB del Gobierno de la Ciudad y en las carteleras de las Comunas.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Coordinación Comunal y Participación Ciudadana y a las Comunas para su conocimiento e implementación. Cumplido, archívese. Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3902

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art 3 de la Res 123-SECGCYAC-12 deroga la Disp 19-DGDPCIU-11.
DEROGA
Art 3 de la Res 123-SECGCYAC-12 deroga la Disp 6-DGDPCIU-10.
DEROGA
Art 3 de la Res 123-SECGCYAC-12 deroga la Disp 8-DGDPCIU-10.
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 167-SECGCYAC-12 Modifica art 1 de la Res 123-SECGCYAC-12 - Art 2 amplía el plazo estipulado en el art 6 - Art 3 incorpora Anexo IV - Art 4 rectifica Anexo III apartado 12
MODIFICADA POR
<p>Res. 210 SECGCYAC-12 modifica el art 5° de la Res. 123-SECGCYAC-12.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 226-SECGCYAC-14 deroga la Resolución 123-SECGCYAC-12.</p>