DISPOSICIÓN 6 2010 DIRECCIÓN GENERAL DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Síntesis:
APRUEBA LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
Publicación:
03/11/2010
Sanción:
29/10/2010
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
VISTO:
la Ley N° 2506 (BOCBA N° 2824 DEL 4/12/07) y sus Decretos Reglamentarios N° 2075/GCABA/07 (BOCBA N° 2829 DEL 11/12/07) y N° 179/GCABA/10 (BOCBA N° 3372 DEL 03/03/10), el Expediente N° 1249575/10, y
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC);
Que, mediante la Ley de Ministerios N° 2.506, y su Decreto Reglamentario N° 2075/07, se estableció la estructura orgánica funcional de Gobierno;
Que, dentro de la mencionada estructura se crea, entre otros organismos, la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana;
Que, por Decreto N° 179/10 se establecieron las responsabilidades primarias de dicha Dirección General, encontrándose, entre otras, la de Administrar el Registro de Organización de Acción Comunitaria con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de otorgarles un reconocimiento;
Que, entre los objetivos del ROAC se encuentran los de: Relevar las instituciones intermedias que actúan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y otorgarles el reconocimiento oficial del Gobierno, Contribuir a canalizar las demandas de las organizaciones de la comunidad hacia las áreas correspondientes y coordinar las tareas necesarias para dar respuesta en tiempo y forma, Actuar como un soporte de información para otras organizaciones y para las áreas del Gobierno que trabajan e interactúan con ellas, Conocer y difundir las actividades de las organizaciones de acción comunitaria y Colaborar con los mecanismos de participación implementados por el Gobierno;
Que, actualmente, encontramos una gran diversidad de normativa relacionada con el proceso de inscripción en el ROAC, lo cual trae aparejado una gran cantidad de inconvenientes a la hora de proceder a realizar dicho trámite;
Que, cabe destacar, que una de las metas de la actual gestión, es simplificar y dotar de trasparencia a todos los procedimientos que se lleven a cabo dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en función de ello, resulta necesario delimitar con claridad los requisitos de inscripción en el Registro, con el objeto de unificar los criterios, así como también otorgar mayor transparencia al procedimiento e igualdad entre las Organizaciones que deseen inscribirse;
Que, es preciso destacar que este registro se utiliza para confeccionar bases de datos que permitan analizar estadísticamente la información brindada por las organizaciones; disponer de información a la que puedan acceder y consultar diversos actores sociales; identificar a las organizaciones que puedan ser destinatarias de promociones o lanzamientos de acciones puntuales desarrolladas por el gobierno local;
Que, este registro no se utiliza para denunciar o fiscalizar la labor de las organizaciones;
Que, por todo lo expuesto anteriormente, es que resulta pertinente el dictado del presente Acto Administrativo.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Apruébase los requisitos para la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase los requisitos para la actualización de datos en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el Certificado de Inscripción al Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria. Cumplido, archívese. Graña