DISPOSICIÓN 6 2010 DIRECCIÓN GENERAL DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Síntesis:

APRUEBA LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

Publicación:

03/11/2010

Sanción:

29/10/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA


VISTO:

la Ley N° 2506 (BOCBA N° 2824 DEL 4/12/07) y sus Decretos Reglamentarios N° 2075/GCABA/07 (BOCBA N° 2829 DEL 11/12/07) y N° 179/GCABA/10 (BOCBA N° 3372 DEL 03/03/10), el Expediente N° 1249575/10, y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC);

Que, mediante la Ley de Ministerios N° 2.506, y su Decreto Reglamentario N° 2075/07, se estableció la estructura orgánica funcional de Gobierno;

Que, dentro de la mencionada estructura se crea, entre otros organismos, la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana;

Que, por Decreto N° 179/10 se establecieron las responsabilidades primarias de dicha Dirección General, encontrándose, entre otras, la de “Administrar el Registro de Organización de Acción Comunitaria con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de otorgarles un reconocimiento”;

Que, entre los objetivos del ROAC se encuentran los de: “Relevar las instituciones intermedias que actúan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y otorgarles el reconocimiento oficial del Gobierno”, “Contribuir a canalizar las demandas de las organizaciones de la comunidad hacia las áreas correspondientes y coordinar las tareas necesarias para dar respuesta en tiempo y forma”, “Actuar como un soporte de información para otras organizaciones y para las áreas del Gobierno que trabajan e interactúan con ellas”, “Conocer y difundir las actividades de las organizaciones de acción comunitaria” y “Colaborar con los mecanismos de participación implementados por el Gobierno”;

Que, actualmente, encontramos una gran diversidad de normativa relacionada con el proceso de inscripción en el ROAC, lo cual trae aparejado una gran cantidad de inconvenientes a la hora de proceder a realizar dicho trámite;

Que, cabe destacar, que una de las metas de la actual gestión, es simplificar y dotar de trasparencia a todos los procedimientos que se lleven a cabo dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en función de ello, resulta necesario delimitar con claridad los requisitos de inscripción en el Registro, con el objeto de unificar los criterios, así como también otorgar mayor transparencia al procedimiento e igualdad entre las Organizaciones que deseen inscribirse;

Que, es preciso destacar que este registro se utiliza para confeccionar bases de datos que permitan analizar estadísticamente la información brindada por las organizaciones; disponer de información a la que puedan acceder y consultar diversos actores sociales; identificar a las organizaciones que puedan ser destinatarias de promociones o lanzamientos de acciones puntuales desarrolladas por el gobierno local;

Que, este registro no se utiliza para denunciar o fiscalizar la labor de las organizaciones;

Que, por todo lo expuesto anteriormente, es que resulta pertinente el dictado del presente Acto Administrativo.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase los requisitos para la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase los requisitos para la actualización de datos en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el Certificado de Inscripción al Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria. Cumplido, archívese. Graña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3537

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 6-10 aprueba los requisitos para la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, creado bajo la órbita de la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, aprobadas por Dto. 2075-07
MODIFICADA POR
Art 1 de la Disp 19-DGDPCIU-11 modifica los requisitos para la inscripción en el ROAC, aprobados por Disp 6-DGDPCIU-10 - Art 2 modifica los requisitos para la actualización de datos
REGLAMENTA
Disp. 6-10 aprueba los requisitos para la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, en el marco de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, aprobadas por Dto. 179-10
MODIFICADA POR
Disp. 8-10 modifica los requisitos de inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, aprobados por Disp. 6-10
DEROGADA POR
Art 3 de la Res 123-SECGCYAC-12 deroga la Disp 6-DGDPCIU-10.