RESOLUCIÓN 167 2012 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 123-SECGCYAC-12 - REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO - ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - ACTUALIZACIÓN DE DATOS - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - ROAC - AMPLIACIÓN DE PLAZOS- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL

Publicación:

28/05/2012

Sanción:

18/05/2012

Organismo:

SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA


VISTO:

La Resolución N° 123/SECGCYAC/12.-

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 123/SECGCYAC/12 se dispuso en el artículo 1° "el

reempadronamiento obligatorio para todas las organizaciones de acción comunitaria

con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de

actualizar los datos existentes en el Registro de Organizaciones de Acción

Comunitaria (ROAC)...";

Que, a renglón seguido, se dispuso que en consecuencia "deberá cursárseles

notificación fehaciente a todas las organizaciones ya inscriptas para que concurran a

cumplir con lo dispuesto";

Que, considerando que se le otorga al acto de convocatoria la suficiente publicidad

requerida a través de su publicación en un diario de circulación nacional, en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web del Gobierno de la

Ciudad y en las carteleras de las Comunas, se juzga innecesario que deba además

cursárseles notificación fehaciente a cada una de las organizaciones inscriptas

anteriormente, máxime cuando el número de éstas se estima asciende a 3.000;

Que, asimismo en el artículo 6° de la mencionada Resolución, se estableció que el

reempadronamiento se efectuará en las sedes Comunales correspondientes al

domicilio constituido de cada institución, entre los días 2° de mayo y 29 de junio de

2012 inclusive;

Que, ante la posibilidad de que esta situación pueda limitar la pretensión de algún

aspirante a inscribirse correctamente en el Registro, se entiende conveniente ampliar

el plazo de reempadronamiento oportunamente fijado, extendiendo dicho período

hasta el 31 de agosto de 2012 inclusive;

Que, por otra parte, y a efectos de uniformar su expedición, resulta útil incluir en la

Resolución N° 123/SECGCYAC/12 un modelo digital del certificado de inscripción que

expedirán las Comunas y/o autoridad de aplicación, al proceder a dar de alta a las

organizaciones interesadas que cumplan con las disposiciones establecidas en la base

de datos ROAC digital;

Que, por último, debido a un error material de tipeo, en el Anexo III de la mencionada

Resolución, en el apartado 12, donde se consignó "Constancia de inscripción en la

A.F.I.P.....", debió decir, "Constancia de inscripción en la A.G.I.P...."

Que, en consecuencia resulta necesario el dictado de un acto de igual tenor por medio

del cual se modifiquen los términos de la Resolución referida;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 123/SECGCYAC/12,

dejando sin efecto la última parte, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Dispóngase el reempadronamiento obligatorio para todas las organizaciones de acción

comunitaria con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a fin de actualizar los datos existentes en el Registro de Organizaciones de

Acción Comunitaria (ROAC), e invítese a inscribirse a aquellas que deseen integrar el

mismo.

Artículo 2°.- Amplíese el plazo estipulado en el artículo 6° de la Resolución N°

123/SECGCYAC/12, extendiendo el período de reempadronamiento e inscripción

hasta el día 31 de agosto de 2012 inclusive;

Artículo 3°.- Apruébese el modelo digital del certificado de inscripción en el Registro de

Organizaciones de Acción Comunitaria, a través del cual las Comunas y/o la autoridad

de aplicación procederán a dar de alta en la base de datos ROAC digital, a las

organizaciones interesadas que cumplan con las disposiciones establecidas a esos

efectos. El mismo se incorpora como Anexo IV a la Resolución N°

123/SECGCYAC/12, pasando a formar parte integrante de la misma, y asimismo obra

en el link http://roac.sac.gcba.gob.ar de acceso al sistema referido.

Artículo 4°.- Rectifíquese el Anexo III apartado 12 de la Resolución, de la siguiente

manera: donde se consignó "Constancia de inscripción en la A.F.I.P.....", debió decir,

"Constancia de inscripción en la A.G.I.P. ...".

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Coordinación Comunal y Participación

Ciudadana y a las Comunas para su conocimiento e implementación. Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3919

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 167-SECGCYAC-12 Modifica art 1 de la Res 123-SECGCYAC-12 - Art 2 amplía el plazo estipulado en el art 6 - Art 3 incorpora Anexo IV - Art 4 rectifica Anexo III apartado 12
DEROGADA POR
Artículo 5 de la Resolución 226-SECGCYAC-14, deroga la Resolución 167-SECGCYAC-13.