RESOLUCIÓN 167 2012 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 123-SECGCYAC-12 - REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO - ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - ACTUALIZACIÓN DE DATOS - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - ROAC - AMPLIACIÓN DE PLAZOS- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL
Publicación:
28/05/2012
Sanción:
18/05/2012
Organismo:
SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
VISTO:
La Resolución N° 123/SECGCYAC/12.-
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 123/SECGCYAC/12 se dispuso en el artículo 1° "el
reempadronamiento obligatorio para todas las organizaciones de acción comunitaria
con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de
actualizar los datos existentes en el Registro de Organizaciones de Acción
Comunitaria (ROAC)...";
Que, a renglón seguido, se dispuso que en consecuencia "deberá cursárseles
notificación fehaciente a todas las organizaciones ya inscriptas para que concurran a
cumplir con lo dispuesto";
Que, considerando que se le otorga al acto de convocatoria la suficiente publicidad
requerida a través de su publicación en un diario de circulación nacional, en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web del Gobierno de la
Ciudad y en las carteleras de las Comunas, se juzga innecesario que deba además
cursárseles notificación fehaciente a cada una de las organizaciones inscriptas
anteriormente, máxime cuando el número de éstas se estima asciende a 3.000;
Que, asimismo en el artículo 6° de la mencionada Resolución, se estableció que el
reempadronamiento se efectuará en las sedes Comunales correspondientes al
domicilio constituido de cada institución, entre los días 2° de mayo y 29 de junio de
2012 inclusive;
Que, ante la posibilidad de que esta situación pueda limitar la pretensión de algún
aspirante a inscribirse correctamente en el Registro, se entiende conveniente ampliar
el plazo de reempadronamiento oportunamente fijado, extendiendo dicho período
hasta el 31 de agosto de 2012 inclusive;
Que, por otra parte, y a efectos de uniformar su expedición, resulta útil incluir en la
Resolución N° 123/SECGCYAC/12 un modelo digital del certificado de inscripción que
expedirán las Comunas y/o autoridad de aplicación, al proceder a dar de alta a las
organizaciones interesadas que cumplan con las disposiciones establecidas en la base
de datos ROAC digital;
Que, por último, debido a un error material de tipeo, en el Anexo III de la mencionada
Resolución, en el apartado 12, donde se consignó "Constancia de inscripción en la
A.F.I.P.....", debió decir, "Constancia de inscripción en la A.G.I.P...."
Que, en consecuencia resulta necesario el dictado de un acto de igual tenor por medio
del cual se modifiquen los términos de la Resolución referida;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 123/SECGCYAC/12,
dejando sin efecto la última parte, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Dispóngase el reempadronamiento obligatorio para todas las organizaciones de acción
comunitaria con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a fin de actualizar los datos existentes en el Registro de Organizaciones de
Acción Comunitaria (ROAC), e invítese a inscribirse a aquellas que deseen integrar el
mismo.
Artículo 2°.- Amplíese el plazo estipulado en el artículo 6° de la Resolución N°
123/SECGCYAC/12, extendiendo el período de reempadronamiento e inscripción
hasta el día 31 de agosto de 2012 inclusive;
Artículo 3°.- Apruébese el modelo digital del certificado de inscripción en el Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria, a través del cual las Comunas y/o la autoridad
de aplicación procederán a dar de alta en la base de datos ROAC digital, a las
organizaciones interesadas que cumplan con las disposiciones establecidas a esos
efectos. El mismo se incorpora como Anexo IV a la Resolución N°
123/SECGCYAC/12, pasando a formar parte integrante de la misma, y asimismo obra
en el link http://roac.sac.gcba.gob.ar de acceso al sistema referido.
Artículo 4°.- Rectifíquese el Anexo III apartado 12 de la Resolución, de la siguiente
manera: donde se consignó "Constancia de inscripción en la A.F.I.P.....", debió decir,
"Constancia de inscripción en la A.G.I.P. ...".
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Coordinación Comunal y Participación
Ciudadana y a las Comunas para su conocimiento e implementación. Macchiavelli
ANEXOS