RESOLUCIÓN 11 2026 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

ESTABLECE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - ROAC - PRINCIPIOS -DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO

Publicación:

01/04/2026

Sanción:

31/03/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GOBIERNO


VISTO: Las Leyes 1.777, 3.304 y 6.684, los Decretos 387/23 y modificatorios, la

Resolución 121/SECGVC/2026, el EX-2026-14875638- -GCABA-DGG y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.777 establece entre las competencias concurrentes de las Comunas y

el Poder Ejecutivo el desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento

a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones

cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones

civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna;

Que, asimismo, establece entre las atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal la

de crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no

gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que

desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos,

e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo

Comunal.

Que, por la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su título V, entre las Secretarías del

Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.

Que, en este marco, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando bajo la órbita de la Secretaría a la Subsecretaría de

Gobierno,

que tiene entre sus responsabilidades primarias supervisar la administración del

Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), con asiento o actuación

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Dirección General de Gobierno dependiente de la Subsecretaría

de Gobierno, tiene la responsabilidad de administrar y mantener actualizado el citado

Registro;

Que el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria tiene por finalidad

reconocer, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de aquellas

entidades constituidas de hecho o de derecho que desarrollen tareas sociales sin fines

de lucro con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante Resolución N° 121/SECGVC/2026 se dejó sin efecto la Resolución N°

226/SECGCYAC/2014, por lo que resulta necesario establecer nuevos lineamientos

para la organización y funcionamiento del Registro de Organizaciones de Acción

Comunitaria (ROAC).

Que la Ley 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de impulsar un proceso integral

de modernización administrativa, orientado al servicio de la ciudadanía mediante una

gestión transparente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los principios rectores y

encomendar a la Dirección General de Gobierno la implementación operativa del

Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC);

Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establecer los lineamientos generales para la organización y

funcionamiento del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), en el

marco de lo dispuesto por la Resolución N° 121/SECGVC/2026.

Artículo 2°.- Disponer que la organización, funcionamiento, requisitos de inscripción,

reempadronamiento, actualización, suspensión y baja del Registro de Organizaciones

de Acción Comunitaria (ROAC) deberán regirse por los siguientes principios:

a) accesibilidad administrativa,

b) razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos,

c) simplificación procedimental,

d) buena fe administrativa,

e) control posterior,

f) descentralización territorial y acompañamiento comunitario.

Artículo 3°.- Encomendar a la Dirección General de Gobierno la determinación de los

requisitos, condiciones y modalidades operativas para la inscripción,

reempadronamiento y actualización en el Registro de Organizaciones de Acción

Comunitaria (ROAC), en el marco de los principios establecidos en la presente

resolución.

Artículo 4°.- Establecer que el Manual de Procedimientos del Registro de

Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) será aprobado mediante el acto

administrativo correspondiente por parte de la autoridad competente.

Artículo 5°.- Instruir a la Dirección General de Gobierno, en el marco de las

atribuciones encomendadas en el artículo 3°, a:

a) brindar capacitación al personal de las Comunas encargado de asistir y asesorar a

las organizaciones de acción comunitaria;

b) desarrollar actividades de orientación, asistencia y asesoramiento técnico dirigidas a

las Organizaciones de Acción Comunitaria.

Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General de Gobierno y a las Comunas para su

conocimiento e implementación. Cumplido, archivar. Corach

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 1-DGGOB-26 aprueba el régimen de requisitos y condiciones para la inscripción,<br />renovación y actualización de las organizaciones en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC)<br /> conforme lo establecido en el Anexo I, que forma parte<br />integrante de la presente Disposición.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 11-SSDGOB/26 establece los lineamientos generales para la organización y<br />funcionamiento del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), en el marco de lo dispuesto por la Resolución 121-SECGVC/2026, que deroga la Resolución 226-SECGCYAC/14.</p>