RESOLUCIÓN 11 2026 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
ESTABLECE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - ROAC - PRINCIPIOS -DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Publicación:
01/04/2026
Sanción:
31/03/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes 1.777, 3.304 y 6.684, los Decretos 387/23 y modificatorios, la
Resolución 121/SECGVC/2026, el EX-2026-14875638- -GCABA-DGG y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.777 establece entre las competencias concurrentes de las Comunas y
el Poder Ejecutivo el desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento
a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones
cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones
civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna;
Que, asimismo, establece entre las atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal la
de crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no
gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que
desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos,
e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo
Comunal.
Que, por la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su título V, entre las Secretarías del
Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.
Que, en este marco, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando bajo la órbita de la Secretaría a la Subsecretaría de
Gobierno,
que tiene entre sus responsabilidades primarias supervisar la administración del
Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), con asiento o actuación
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Dirección General de Gobierno dependiente de la Subsecretaría
de Gobierno, tiene la responsabilidad de administrar y mantener actualizado el citado
Registro;
Que el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria tiene por finalidad
reconocer, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de aquellas
entidades constituidas de hecho o de derecho que desarrollen tareas sociales sin fines
de lucro con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante Resolución N° 121/SECGVC/2026 se dejó sin efecto la Resolución N°
226/SECGCYAC/2014, por lo que resulta necesario establecer nuevos lineamientos
para la organización y funcionamiento del Registro de Organizaciones de Acción
Comunitaria (ROAC).
Que la Ley 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de impulsar un proceso integral
de modernización administrativa, orientado al servicio de la ciudadanía mediante una
gestión transparente.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los principios rectores y
encomendar a la Dirección General de Gobierno la implementación operativa del
Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC);
Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Establecer los lineamientos generales para la organización y
funcionamiento del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), en el
marco de lo dispuesto por la Resolución N° 121/SECGVC/2026.
Artículo 2°.- Disponer que la organización, funcionamiento, requisitos de inscripción,
reempadronamiento, actualización, suspensión y baja del Registro de Organizaciones
de Acción Comunitaria (ROAC) deberán regirse por los siguientes principios:
a) accesibilidad administrativa,
b) razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos,
c) simplificación procedimental,
d) buena fe administrativa,
e) control posterior,
f) descentralización territorial y acompañamiento comunitario.
Artículo 3°.- Encomendar a la Dirección General de Gobierno la determinación de los
requisitos, condiciones y modalidades operativas para la inscripción,
reempadronamiento y actualización en el Registro de Organizaciones de Acción
Comunitaria (ROAC), en el marco de los principios establecidos en la presente
resolución.
Artículo 4°.- Establecer que el Manual de Procedimientos del Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) será aprobado mediante el acto
administrativo correspondiente por parte de la autoridad competente.
Artículo 5°.- Instruir a la Dirección General de Gobierno, en el marco de las
atribuciones encomendadas en el artículo 3°, a:
a) brindar capacitación al personal de las Comunas encargado de asistir y asesorar a
las organizaciones de acción comunitaria;
b) desarrollar actividades de orientación, asistencia y asesoramiento técnico dirigidas a
las Organizaciones de Acción Comunitaria.
Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General de Gobierno y a las Comunas para su
conocimiento e implementación. Cumplido, archivar. Corach