DISPOSICIÓN 1 2026 DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO

Síntesis:

APRUEBA - RÉGIMEN DE REQUISITOS Y CONDICIONES - INSCRIPCIÓN RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA -ROAC -  DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO -  APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 1-DGRCOM-2023

Publicación:

22/04/2026

Sanción:

20/04/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO


VISTO: La Ley N° 1.777, la Ley N° 3.304, la Ley N° 6.684, los Decretos N° 387/23 y

modificatorios, las Resoluciones N° 121/SECGVC/2026 y N° 11/SSDGOB/2026, el EX-

2026-16039729- -GCABA-DGG y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.777 establece, entre las competencias concurrentes de las Comunas,

el desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades

vecinales y asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en su ámbito territorial;

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla, entre las Secretarías del Poder

Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;

Que mediante el Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 268/25 y su rectificatorio N° 270/25 se modificó la estructura

organizativa de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, creándose la

Subsecretaría de Gobierno y estableciéndose la Dirección General de Gobierno bajo

su dependencia;

Que por Decreto N° 9/26 se asignó a la Dirección General de Gobierno la

responsabilidad de administrar y mantener actualizado el Registro de Organizaciones

de Acción Comunitaria (ROAC);

Que por Decreto N° 66/26 se creó, bajo la órbita de la Dirección General de Gobierno,

la Subgerencia Operativa de Administración del Registro de Organizaciones de Acción

Comunitaria, a la cual se le asignaron funciones de asistencia en su gestión;

Que el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) tiene por finalidad

el reconocimiento e identificación de aquellas organizaciones constituidas de hecho o

de derecho que desarrollan tareas sociales sin fines de lucro con asiento o actuación

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 121/SECGVC/2026 se dejó sin efecto el régimen

normativo anterior del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC);

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 11/SSDGOB/2026 se establecieron los

lineamientos generales para la organización y funcionamiento del citado Registro y se

encomendó a esta Dirección General la determinación de los requisitos, condiciones y

modalidades operativas para su implementación, así como la aprobación de un nuevo

Manual de Procedimientos;

Que la Ley N° 3.304 promueve la modernización administrativa, la simplificación de los

procedimientos y la transparencia en la gestión pública;

Que resulta necesario establecer un nuevo esquema de requisitos y aprobar un

Manual de Procedimientos que contemple la diversidad de las organizaciones

comunitarias, garantizando los principios de accesibilidad administrativa,

razonabilidad, buena fe y control posterior;

Que, en virtud de la modificación del régimen de requisitos, corresponde disponer un

proceso de reempadronamiento de las organizaciones actualmente inscriptas, a fin de

adecuar la información registral;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

EL DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el régimen de requisitos y condiciones para la inscripción,

renovación y actualización de las organizaciones en el Registro de Organizaciones de

Acción Comunitaria (ROAC), conforme lo establecido en el Anexo I, que forma parte

integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Aprobar el Manual de Procedimientos del Registro de Organizaciones de

Acción Comunitaria (ROAC), que como Anexo II forma parte integrante de la presente

Disposición, el cual regulará los aspectos operativos vinculados a la gestión del

Registro. Dejar sin efecto la Disposición N° 1/DGRCOM/2023, mediante la cual se

aprobó el Manual de Procedimientos anteriormente vigente.

Artículo 3°.- Establecer que la inscripción, actualización, reempadronamiento y demás

trámites vinculados al Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) se

realizarán prioritariamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la

que en el futuro la reemplace, conforme los procedimientos establecidos en el Manual

aprobado por la presente.

Artículo 4°.- Establecer que la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción

Comunitaria (ROAC) tiene carácter declarativo y registral, no implicando

reconocimiento de personería jurídica, habilitación, autorización ni el otorgamiento

automático de beneficios, subsidios o prestaciones, los que se regirán por sus marcos

normativos específicos. La información aportada por las organizaciones tendrá

carácter de declaración jurada, quedando sujeta a verificación y control posterior por

parte de la autoridad competente.

Artículo 5°.- Establecer que la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción

Comunitaria (ROAC) implica la aceptación expresa de los términos y condiciones

aprobados como Anexo III de la presente Disposición, los cuales resultan de

cumplimiento obligatorio para las organizaciones y sus responsables comunitarios.

Artículo 6°.- Disponer un proceso de reinscripción de las organizaciones actualmente

inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), con el

objeto de adecuar la información registral al régimen aprobado por la presente

Disposición. La inscripción deberá realizarse dentro del plazo de sesenta (60) días

corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, conforme los

procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del ROAC.

Artículo 7°.- Establecer que la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción

Comunitaria (ROAC) tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la emisión de

la constancia de inscripción. Vencida la validez, la organización pasará

automáticamente al estado de suspendida, manteniendo dicha condición por un plazo

de hasta seis (6) meses. Durante ese período podrá regularizar su situación mediante

la correspondiente actualización de datos. Transcurrido dicho plazo sin haber

efectuado la actualización, la organización será dada de baja del Registro, debiendo

iniciar un nuevo trámite de inscripción para su reincorporación Asimismo, la autoridad

de aplicación podrá disponer la baja registral cuando se verifique el cese de

actividades, la inexistencia de funcionamiento territorial o la presentación de datos o

documentación falsos o inconsistentes.

Artículo 8°.- Aprobar el modelo de Constancia de Inscripción en el Registro de

Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), que como Anexo IV forma parte

integrante de la presente Disposición.

Artículo 9°.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Comunicar a las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento

e implementación. Cumplido, archivar. Saladdino


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7351 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7351 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7351 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7351 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Articulo 2 de la Disposición 1-DGGOB/26 deja sin efecto la Disposición 1/DGRCOM/2023.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1-DGGOB/26 aprueba el régimen de requisitos y condiciones para la inscripción, renovación y actualización de las organizaciones en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, según lo previsto por artículo 2 de la Resolución 121-SECGVC/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 1-DGGOB-26 aprueba el régimen de requisitos y condiciones para la inscripción,<br />renovación y actualización de las organizaciones en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC)<br /> conforme lo establecido en el Anexo I, que forma parte<br />integrante de la presente Disposición.</p>