DISPOSICIÓN 1 2026 DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO
Síntesis:
APRUEBA - RÉGIMEN DE REQUISITOS Y CONDICIONES - INSCRIPCIÓN RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA -ROAC - DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO - APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 1-DGRCOM-2023
Publicación:
22/04/2026
Sanción:
20/04/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO
VISTO: La Ley N° 1.777, la Ley N° 3.304, la Ley N° 6.684, los Decretos N° 387/23 y
modificatorios, las Resoluciones N° 121/SECGVC/2026 y N° 11/SSDGOB/2026, el EX-
2026-16039729- -GCABA-DGG y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.777 establece, entre las competencias concurrentes de las Comunas,
el desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades
vecinales y asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en su ámbito territorial;
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla, entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que mediante el Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 268/25 y su rectificatorio N° 270/25 se modificó la estructura
organizativa de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, creándose la
Subsecretaría de Gobierno y estableciéndose la Dirección General de Gobierno bajo
su dependencia;
Que por Decreto N° 9/26 se asignó a la Dirección General de Gobierno la
responsabilidad de administrar y mantener actualizado el Registro de Organizaciones
de Acción Comunitaria (ROAC);
Que por Decreto N° 66/26 se creó, bajo la órbita de la Dirección General de Gobierno,
la Subgerencia Operativa de Administración del Registro de Organizaciones de Acción
Comunitaria, a la cual se le asignaron funciones de asistencia en su gestión;
Que el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) tiene por finalidad
el reconocimiento e identificación de aquellas organizaciones constituidas de hecho o
de derecho que desarrollan tareas sociales sin fines de lucro con asiento o actuación
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 121/SECGVC/2026 se dejó sin efecto el régimen
normativo anterior del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC);
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 11/SSDGOB/2026 se establecieron los
lineamientos generales para la organización y funcionamiento del citado Registro y se
encomendó a esta Dirección General la determinación de los requisitos, condiciones y
modalidades operativas para su implementación, así como la aprobación de un nuevo
Manual de Procedimientos;
Que la Ley N° 3.304 promueve la modernización administrativa, la simplificación de los
procedimientos y la transparencia en la gestión pública;
Que resulta necesario establecer un nuevo esquema de requisitos y aprobar un
Manual de Procedimientos que contemple la diversidad de las organizaciones
comunitarias, garantizando los principios de accesibilidad administrativa,
razonabilidad, buena fe y control posterior;
Que, en virtud de la modificación del régimen de requisitos, corresponde disponer un
proceso de reempadronamiento de las organizaciones actualmente inscriptas, a fin de
adecuar la información registral;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Artículo 1°.- Aprobar el régimen de requisitos y condiciones para la inscripción,
renovación y actualización de las organizaciones en el Registro de Organizaciones de
Acción Comunitaria (ROAC), conforme lo establecido en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Aprobar el Manual de Procedimientos del Registro de Organizaciones de
Acción Comunitaria (ROAC), que como Anexo II forma parte integrante de la presente
Disposición, el cual regulará los aspectos operativos vinculados a la gestión del
Registro. Dejar sin efecto la Disposición N° 1/DGRCOM/2023, mediante la cual se
aprobó el Manual de Procedimientos anteriormente vigente.
Artículo 3°.- Establecer que la inscripción, actualización, reempadronamiento y demás
trámites vinculados al Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) se
realizarán prioritariamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la
que en el futuro la reemplace, conforme los procedimientos establecidos en el Manual
aprobado por la presente.
Artículo 4°.- Establecer que la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción
Comunitaria (ROAC) tiene carácter declarativo y registral, no implicando
reconocimiento de personería jurídica, habilitación, autorización ni el otorgamiento
automático de beneficios, subsidios o prestaciones, los que se regirán por sus marcos
normativos específicos. La información aportada por las organizaciones tendrá
carácter de declaración jurada, quedando sujeta a verificación y control posterior por
parte de la autoridad competente.
Artículo 5°.- Establecer que la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción
Comunitaria (ROAC) implica la aceptación expresa de los términos y condiciones
aprobados como Anexo III de la presente Disposición, los cuales resultan de
cumplimiento obligatorio para las organizaciones y sus responsables comunitarios.
Artículo 6°.- Disponer un proceso de reinscripción de las organizaciones actualmente
inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), con el
objeto de adecuar la información registral al régimen aprobado por la presente
Disposición. La inscripción deberá realizarse dentro del plazo de sesenta (60) días
corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, conforme los
procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del ROAC.
Artículo 7°.- Establecer que la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción
Comunitaria (ROAC) tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la emisión de
la constancia de inscripción. Vencida la validez, la organización pasará
automáticamente al estado de suspendida, manteniendo dicha condición por un plazo
de hasta seis (6) meses. Durante ese período podrá regularizar su situación mediante
la correspondiente actualización de datos. Transcurrido dicho plazo sin haber
efectuado la actualización, la organización será dada de baja del Registro, debiendo
iniciar un nuevo trámite de inscripción para su reincorporación Asimismo, la autoridad
de aplicación podrá disponer la baja registral cuando se verifique el cese de
actividades, la inexistencia de funcionamiento territorial o la presentación de datos o
documentación falsos o inconsistentes.
Artículo 8°.- Aprobar el modelo de Constancia de Inscripción en el Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), que como Anexo IV forma parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 9°.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Comunicar a las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento
e implementación. Cumplido, archivar. Saladdino