RESOLUCIÓN 121 2026 SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 226-SECGCYAC-14 - ENCOMIENDA EN LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS Y-O ACLARATORIAS - IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - ROAC - SECRETARIA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO
Publicación:
22/04/2026
Sanción:
25/03/2026
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO
VISTO: Las Leyes 1.777, 3.304 y 6.684, los Decretos 387/23 y modificatorios, la
Resolución 226/SECGCYAC/2014, la Disposición 1/DGRCOM/2023, el EX-2026-
13940546-GCABA-DGTALSECGVC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.777 establece entre las competencias concurrentes de las Comunas y
el Poder Ejecutivo el desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento
a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones
cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones
civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna;
Que asimismo, establece entre las atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal la
de crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no
gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que
desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos,
e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo
Comunal;
Que la Ley de Ministerios 6.684 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que en este marco el Decreto 387/23 y sus modificatorios, aprobaron la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando bajo la órbita de la Secretaría a la Subsecretaría de
Gobierno, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias supervisar la
administración del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), con
asiento o actuación en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte la Dirección General de Gobierno, dependiente de la Subsecretaría
de Gobierno, tiene la responsabilidad de administrar y mantener actualizado el citado
Registro;
Que el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria tiene por finalidad el
reconocimiento, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de aquellas
entidades que desarrollen tareas sociales sin fines de lucro con asiento o actuación en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Resolución N° 226/SECGCYAC/2014, se modificaron los requisitos del
Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria y se dispuso el
reempadronamiento obligatorio cada dos años de todas las organizaciones inscriptas
en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria;
Que, por Disposición N° 1/DGRCOM/2023, se aprobó el Manual de Procedimientos del
Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria;
Que, en este marco, la Dirección General de Gobierno de la Subsecretaría de
Gobierno informó mediante NO-2026-13920125-GCABA-DGG, que resulta necesario
propiciar modificaciones a la citada normativa, orientadas a promover el acercamiento
de las Organizaciones de Acción Comunitaria al Gobierno de la Ciudad a los fines de
su registro e identificación para que puedan ser destinatarias de promociones o
lanzamientos de acciones puntuales desarrolladas;
Que en virtud de ello, la citada Dirección General solicitó a esta instancia que gestione
el dictado de un acto administrativo que deje sin efecto la Resolución N°
226/SECGCYAC/2014;
Que, por lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo en el sentido
precedentemente indicado;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría ha
tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 226/SECGCYAC/2014.
Artículo 2°.- Encomendar en la Subsecretaría de Gobierno, dependiente de la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano el dictado de las normas
complementarias y/o aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento
del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC).
Artículo 3°.- Comunicar a la Subsecretaría de Gobierno. Cumplido, archivar. Sabor