DISPOSICIÓN 4 2021 DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD
Síntesis:
SE PRORROGA - VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021 - ROAC - PRÓRROGA DE PLAZOS EXCEPCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - TRÁMITES
Publicación:
16/03/2021
Sanción:
04/02/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD
VISTO: La Ley N° 1.777, los Decretos de Necesidad de Urgencia Nros.
297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 1/GCABA/20, 6/GCABA/20, 15/GCABA/20 los Decreto 463/GCBA/19,
N°130/GCBA/20, las Resolución N° 226/SECGCYAC/14, Disposiciones N°
1/DGRCOM/20, 2/DGRCOM/20, 3/DGRCOM/20, 5/DGRCOM/20, 9/DGRCOM/20 y
11/DGRCOM/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,por el plazo de UN (1) año a partir de
la entrada en vigor de dicho decreto;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas adoptadas a fin de mitigar su
propagación y su impacto en el sistema sanitario, disponiendo, a su vez, el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y
el 31 de marzo del corriente año, el que fuera prorrogado mediante los Decretos Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20 y
814-PEN/20 hasta el 20 de diciembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio",
que fuera prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 956/PEN/20,
1033/PEN/20 y 67/PEN/2021, hasta el 28 de Febrero de 2021;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID19 (Coronavirus);
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA/2020, N° 11-GCABA/20,
N° 12-GCABA/20, N° 15-GCABA/20, N° 17-GCABA/20 y N°2-GCABA/2021 dicha
emergencia fue prorrogada hasta el 31 de Marzo de 2021;
Que asimismo, por los precitados Decretos, se prorrogó de manera excepcional la
vigencia de ciertas licencias e inscripciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por su parte, la Ley N° 1.777 en su Título II, al abordar las Competencias
Concurrentes de las Comunas, prescribe en su artículo 11 que "las Comunas tienen a
su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo: ...el desarrollo de acciones de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
promoción, asistencia y asesoramiento (...) a asociaciones civiles sin fines de lucro
que actúen en el ámbito de la Comuna...";
Que por ello se ha creado el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria
(ROAC) que tiene por finalidad el reconocimiento, por parte del Gobierno, de aquellas
entidades constituidas de hecho o de derecho que desarrollen tareas sociales sin fines
de lucro con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención a lo expuesto por Resolución N°226/SECGCYAC/14 se establecieron
los requisitos necesarios para la inscripción de las organizaciones de acción
comunitaria interesadas en dicho Registro;
Que asimismo, la Resolución antes mencionada, en su Art. 2°, prescribe el
reempadronamiento obligatorio cada dos años de todas las organizaciones inscriptas
en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) bajo apercibimiento
de cancelar la inscripción en el mencionado registro;
Que mediante Decreto 463/GCBA/19 y sus modificatorios, se creó la Dirección
General de Relaciones con la Comunidad, dependiente de la Subsecretaria de Gestión
Comunal de la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la cual posee
entre sus competencia la de "Supervisar la administración del Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria con asiento o actuación en ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que, por Disposición N° 1/DGRCOM/20, esta Dirección General prorrogó de manera
excepcional por el plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, la vigencia de la
inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), cuyo vencimiento haya operado en el
periodo comprendido entre los días 20 de Marzo y 15 de junio del corriente año, en
línea con lo decretado por el Sr. Jefe de Gobierno para situaciones análogas a fin de
evitar la aglomeración y circulación de personas en los lugares en que se realizan;
Que, en idéntico sentido y a los mismos fines, por Disposición N° 2/DGRCOM/20, N°
3/DGRCOM/20 y N ° 5/DGRCOM/20, 9/DGRCOM/20 y su rectificatoria
11/DGRCOM/20 se prorrogó de manera excepcional por el plazo de treinta (30) días
corridos la vigencia de la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil
inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), cuyo
vencimiento hubiere sido en el período comprendido entre los días 15 de Junio y 15 de
Julio, entre los días 15 de Julio y 15 de Agosto, entre los días 15 de Agosto y 30 de
Septiembre del corriente, y hasta el 31 de enero del corriente para aquellas cuyo
vencimientos hubiere operado entre el 31 de Octubre y el 31 de Diciembre de 2020
respectivamente;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de
prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, corresponde tomar las
medidas que se estimen pertinentes, en concordancia con la normativa vigente;
Que, en esta línea, corresponde prorrogar hasta el 30 de Junio del corriente la
vigencia de la inscripción de las Organizaciones en el Registro de Organizaciones de
Acción Comunitaria ROAC, cuyo vencimiento opere entre el 1 de Enero y el 31 de
Mayo del corriente;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional hasta el 30 de Junio del corriente la
vigencia de la inscripción de las Organizaciones en el Registro de Organizaciones de
Acción Comunitaria ROAC, cuyo vencimiento opere entre el 1 de Enero y el 31 de
Mayo del corriente. El plazo de prórroga se computa a partir del día subsiguiente a la
fecha de vencimiento.
Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo Primero de la presente aplica de forma
retroactiva a los vencimientos que hubiesen operado en fecha anterior al dictado de la
presente disposición y que se encuentren dentro del periodo indicado.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria de Gestión Comunal y a la Gerencia Operativa
Administración del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC)
dependiente de la Dirección General Relaciones con la Comunidad, de la
Subsecretaria de Gestión Comunal. Wortley