DISPOSICIÓN 5 2020 DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD
Síntesis:
SE PRORROGA PLAZO - TREINTA DIAS CORRIDOS - VIGENCIA INSCRIPCIÓN - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - ROAC - VENCIMIENTO ENTRE EL 15 DE AGOSTO Y 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 - DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
16/03/2021
Sanción:
04/09/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD
VISTO: La Ley N° 1.777, los Decretos de Necesidad de Urgencia Nros.
297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 1/GCABA/20, 6/GCABA/20, 8/GCABA/20 los Decreto 463/GCBA/19, N°
130/GCBA/20, las Resolución N° 226/SECGCYAC/14, Disposiciones N°
1/DGRCOM/20, 2/DGRCOM/20 y 3/DGRCOM/20 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;
Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país por
esta causa, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas adoptadas a fin de mitigar su
propagación y su impacto en el sistema sanitario, disponiendo, a su vez, el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y
el 31 de marzo del corriente año, el que fuera prorrogado mediante los Decretos Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20 hasta
el 28 de Junio, inclusive;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID19 (Coronavirus);
Que asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia y su modificatorio N°
6/20, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de ciertas licencias e
inscripciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/20 se prorrogó la Emergencia
Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires hasta el 30 de Septiembre de 2020;
Que por su parte, la Ley N° 1.777 en su Título II, al abordar las Competencias
Concurrentes de las Comunas, prescribe en su artículo 11 que "las Comunas tienen a
su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo: ...el desarrollo de acciones de
promoción, asistencia y asesoramiento (...) a asociaciones civiles sin fines de lucro
que actúen en el ámbito de la Comuna...";
Que por ello se ha creado el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria
(ROAC) que tiene por finalidad el reconocimiento, por parte del Gobierno, de aquellas
entidades constituidas de hecho o de derecho que desarrollen tareas sociales sin fines
de lucro con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención a lo expuesto por Resolución N°226/SECGCYAC/14 se establecieron
los requisitos necesarios para la inscripción de las organizaciones de acción
comunitaria interesadas en dicho Registro;
Que asimismo, la Resolución antes mencionada, en su Art. 2°, prescribe el
reempadronamiento obligatorio cada dos anos de todas las organizaciones inscriptas
en el Registro de Organizaciones de Accion Comunitaria (ROAC) bajo apercibimiento
de cancelar la inscripcion en el mencionado registro;
Que, en este contexto de Emergencia Sanitaria y, ante la imposibilidad de las
personas de concurrir a las sedes comunales a fin de gestionar los
reempadronamientos, conforme lo establecido en la Resolución N°
226/SECGCYAC/14, en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado
por el Poder Ejecutivo Nacional, corresponde tomar las medidas que se estimen
pertinentes, en concordancia con la normativa vigente;
Que mediante Decreto 463/GCBA/19, se creó la Dirección General de Relaciones con
la Comunidad, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Comunal de la Secretaria
de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la cual posee entre sus competencia la de
"Supervisar la administración del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria
con asiento o actuación en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por Disposición N° 1/DGRCOM/20, esta Dirección General prorrogó de manera
excepcional por el plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, la vigencia de la
inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), cuyo vencimiento haya operado en el
periodo comprendido entre los días 20 de Marzo y 15 de junio del corriente año, en
línea con lo decretado por el Sr. Jefe de Gobierno para situaciones análogas a fin de
evitar la aglomeración y circulación de personas en los lugares en que se realizan;
Que, en idéntico sentido y a los mismos fines, por Disposición N° 2/DGRCOM/20 y N°
3/DGRCOM/20, se prorrogó de manera excepcional por el plazo de treinta (30) días
corridos la vigencia de la inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil
inscriptas en el Registro de Organizaciones de Accion Comunitaria (ROAC), cuyo
vencimiento hubiere sido en el periodo comprendido entre los días 15 de Junio y 15 de
Julio del corriente, y entre los días 15 de Julio y 15 de Agosto, respectivamente.
Que, atento que la situación epidemiológica que motivó el dictado del Acto antes
mencionado no ha variado y que la sedes comunales continúan cerradas al público,
encontrándose próximo a cumplirse el termino del plazo allí establecido, corresponde
prorrogar nuevamente la vigencia de la inscripción de las Organizaciones en el
Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria ROAC por el plazo de treinta (30)
días;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas, resulta pertinente el dictado del
presente Acto Administrativo,
Articulo 1°.- Prorrógase de manera excepcional por el plazo de Treinta (30) días
corridos, la vigencia de la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil
inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), cuyo
vencimiento haya operado u opere en el periodo comprendido entre los días 15 de
Agosto y 30 de Septiembre del corriente. El plazo de prórroga se computa a partir del
día subsiguiente a la fecha de vencimiento.
Articulo 2° Lo dispuesto en el articulo Primero de la presente aplica de forma
retroactiva a los vencimientos que hubiesen operado en fecha anterior al dictado de la
presente disposición y que se encuentren dentro del periodo indicado.
Articulo 3°.- Registrese, publiquese en el Boletin Oficial de la Ciudad Autonoma de
Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria de Gestión Comunal y a la Gerencia Operativa
Administración del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC)
dependiente de la Dirección General Relaciones con la Comunidad, de la
Subsecretaria de Gestión Comunal. Wortley