RESOLUCIÓN 324 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE ESTABLECE - PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FUNCIONAMIENTO - PARQUE DE LA CIUDAD - DESARROLLO DE ACTIVIDAD - SERVICIO DE BOTES Y BICISCAFOS - LAGOS DEL PARQUE TRES DE FEBRERO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
17/11/2020
Sanción:
13/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y
875/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20,
12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-
LCABA/2020, 95- LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, los Decretos Nros. 316-
GCABA/20, 338-GCABA/20 y 393- GCABA/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 1-
GCABA-SSPURB/2020, el Expediente Electrónico Nro. 2020- 27530732-GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, N° 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que, en virtud de haberse observado en la región del AMBA un descenso sostenido en
el número de casos, tanto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como para la
región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 875/PEN/2020, se estableció para para todas las personas que residan
o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas del art. 3°, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
(DISPO), desde el 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20 se
autorizaron las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de
acceso público al aire libre, siempre que mantengan entre ellas una distancia mínima
de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos
de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el mentado
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 contiene una disposición idéntica
a respecto de las reuniones sociales en espacios públicos;
Que, en este contexto, por Decreto N° 316-GCABA/20 se estableció el alcance de las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular a personas para la realización de actividades al aire libre en espacio público;
Que, en este sentido, por el artículo 1°, inciso b) del mentado Decreto, se autorizaron,
entre otras actividades, las... reuniones sociales al aire libre en el espacio público:
limitada a una concurrencia de hasta diez (10) personas manteniendo entre ellas una
distancia mínima de DOS (2) metros, uso de tapabocas y estricto cumplimiento a los
protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las
autoridades...;
Que, cabe resaltar que en virtud de la medida de DISPO aplicada mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020, a través del Decreto N° 393-GCABA/20 se
estableció que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continúan
vigentes los Decretos Nros 265/20; 274/20; 281/20; 290/20; 297/20; 299/20; 304/20;
316/20; 317/20; 321/20; 332/20; 338/20; 361/20; 363/20; 366/20; 378/20, 384/20 y
387/20, con los alcances allí previstos, por los que oportunamente se dispusieran
excepciones a la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que, mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-SSPURB/2020, las
Subsecretarías de Gestión Comunal y de Paisaje Urbano aprobaron el "PROTOCOLO
DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", con el fin de garantizar la seguridad y el
cumplimiento de las medidas de higiene y cuidado dispuestas por las autoridades
sanitarias en el marco de la reapertura de plazas y de parques establecida en el "Plan
Integral y Gradual de Puesta en Marcha de la Ciudad", y así mitigar el riesgo de
contagio y propagación del virus COVID-19;
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 463-GCABA/19, parcialmente modificado
por Decretos N° 131-GCABA/2020 y N° 196-GCABA/2020, rige la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, encontrándose bajo la órbita de este Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Parque de la
Ciudad, que tiene dentro de sus objetivos el de... administrar el Parque de la Ciudad
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y monitorear los recursos
existentes para el desarrollo de actividades recreativas ...;
Que, por otra parte, en los lagos del Parque Tres de Febrero se desarrolla el servicio
de botes y biciscafos, administrado por Los Lagos de Palermo S.A., resultando así
necesario que el concesionario tome las acciones que correspondan en el ámbito de la
realización de la actividad, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada
los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados, proveedores y
visitantes/concurrentes al predio;
Que en virtud del protocolo oportunamente aprobado por la Resolución de Firma
Conjunta N° 1-GCABA-SSPURB/2020, corresponde establecer que el funcionamiento
del Parque de la Ciudad, y el servicio de botes y biciscafos, se deberán regir por el
mencionado protocolo, o aquel que en un futuro lo reemplace.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Establécese que para el funcionamiento del Parque de la Ciudad, y para
el desarrollo de la actividad de servicio de botes y biciscafos en los lagos del Parque
Tres de Febrero, será de aplicación el "PROTOCOLO DE REAPERTURA DE
ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES" aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-SSPURB/2020,
identifciado como IF-2020-27010569-GCABA-DGEVYC, o el que en un futuro lo
reemplace.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Cumplido, archívese. Giusti