RESOLUCIÓN 1 2020 SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OBJETIVO - ALCANCE - EXCEPCIONES - ÁREAS INTERVINIENTES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RECOMENDACIONES - PERMANENCIA EN ESPACIOS VERDES - AREAS Y SECTORES -CANILES - PATIOS DE JUEGO - PLAYONES DEPORTIVOS - POSTAS AERÓBICAS - CIRCUITOS DE CALISTENIA - HIGIENE Y MANTENIMIENTO - SEGURIDAD - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS
Publicación:
17/11/2020
Sanción:
06/11/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260- PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,
459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 , 641-PEN/20, 677-
PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, N° 792/PEN/20 y N° 814/PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 los Decretos N° 463/GCABA/19,
N° 147/GCABA/20, Decreto N° 265/20 y su modificatorio N° 274/20, N° 316/GCABA/20
y N° 338/GCABA/20, el Expediente Electrónico N° 2020-20895035-GCABA-
SSGCOMy,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país
por causa de la pandemia antes mencionada, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/PEN/20 el Poder Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas
adoptadas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario,
disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31
de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20,
N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°
605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°
792/PEN/20 y N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad hasta el 15
de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID19 (Coronavirus), medida prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 8/GCABA/20, N° 11/GCABA/20, N° 12/GCABA/20 y N° 15/GCABA/20 hasta el 30
de noviembre de 2020;
Que, en este contexto, mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 714-PEN/20, en forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se estableció, que el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice
nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que, por tal motivo, se realizaron diversas solicitudes al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la norma mencionada;
Que, asimismo por el artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20
se autorizaron las reuniones sociales de hasta de diez (10) personas en espacios
públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre
ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto
cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones
de las autoridades sanitarias Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en atención al avance de la situación epidemiológica y en miras de avanzar con
la flexibilización de las medidas tendientes a restringir la circulación de las personas en
el marco del Aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional, el Sr. Jefe de Gobierno ha presentado el "Plan Integral y Gradual
de Puesta en Marcha de la Ciudad" por el cual se establece el cronograma en virtud
del cual se irán reactivando y habilitando diversas actividades en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, en este contexto, por Decreto N° 316-AJG/20 se estableció el alcance de las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular a personas para la realización de actividades al aire libre en espacio público;
Que, en este sentido, el artículo 1, inciso b) del mentado Decreto, habilita "Reuniones
sociales al aire libre en el espacio público: limitada a una concurrencia de hasta diez
(10) personas manteniendo entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, uso
de tapabocas y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades."
Que, por otra parte el Decreto N° 338/GCABA/20 resuelve en su artículo 2° dejar sin
efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del último
número del Documento Nacional de Identidad (DNI) implementadas por los Decretos
Nros. 265/GCABA/20, 274/GCABA/20, 297/GCABA/20 y 299/GCABA/20 respecto de,
entre otras, las siguientes actividades exceptuadas del cumplimiento de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular de: ii)
Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad
inclusive;
Que, en este marco de ideas, cabe agregar que mediante Decreto N°147/AJG/20, en
su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, se facultó "a las autoridades superiores
con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán
considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo
acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios";
Que, por su parte a través de la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que, a su vez, mediante Decreto N° 463/AJG/19 se estableció bajo la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la
Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia
de "Promover el cuidado de los espacios públicos.", y bajo esta a su dependiente
Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, siendo una de sus
responsabilidades primarias la de "Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas
y objetivos planteados en materia de espacio público en las zonas de su competencia,
conforme la normativa vigente";
Que, por el Decreto antes mencionado se creó bajo la órbita del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana a la Subsecretaria Paisaje Urbano, atribuyéndole la
competencia de "Entender en los aspectos vinculados al arbolado público urbano y los
espacios verdes a cargo del Ministerio, en coordinación con las Comunas y demás
áreas competentes";
Que, en este orden de ideas, por los actuados citados en el visto y Comunicación
Oficial N° NO-2020-27009404 -DGEVYC, la Dirección General de Espacios Verdes y
Cementerios dependiente de la Subsecretaria de Gestión Comunal de la Secretaria de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, ha propiciado un Protocolo para garantizar la
seguridad y el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de las autoridades
Sanitarias en el marco de la reapertura de las plazas y parques de la Ciudad;
Que, previo al dictado de la presente, a fin de garantizar el cumplimiento de las
recomendaciones sanitarias antes mencionadas, han tomado intervención en el ámbito
de sus competencias, el Ministerio de Salud de la Ciudad y la Subsecretaria de Paisaje
Urbano dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, presentando
conformidad al protocolo mediante Notas N° 2020- 27010128-MSGC y N° NO-2020-
27010018-GCABA-SSPURB;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto pertinente que apruebe el "Protocolo
de Reapertura de Plazas y Parques" a fin de garantizar la seguridad y el cumplimiento
de las medidas de higiene y cuidado dispuestas por las autoridades sanitarias en el
marco de la reapertura de plazas y parques establecida en el "Plan Integral y Gradual
de Puesta en Marcha de la Ciudad", y así mitigar el riesgo de contagio y propagación
del virus COVID-19.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N°463/AJG/19,
Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS
VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", el
cual como Anexo I (IF-2020-27010569-GCABA-DGEVYC) forma parte de la presente.
Artículo 2°. - Para su conocimiento y demás efectos de la presente, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaria
Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y
a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana. Cumplido, archivese. Hernández - Vacas