RESOLUCIÓN 151 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2020 -SE ESTABLECE - ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - NO SE COMPUTAN PLAZOS PROCEDIMENTALES - DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - PERÍODO 1° AL 13 DE ABRIL DE 2020 AMBAS FECHAS INCLUSIVE - EXCLUSIÓN PLAZOS VINCULADOS CON CONFIGURACIÓN DE TIPOS PENALES - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - COVID 19 - CORONAVIRUS

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

30/03/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR

LAS LEYES N° 6.183 (BOCBA N° 5668), N° 6.279 (BOCBA N° 5767) Y N° 6.298

(BOCBA N° 5826), LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS

PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA

DETERMINACIÓN,

FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA

APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES

RELACIONADAS CON LOS MISMOS Y LA RESOLUCIÓN N° 139/AGIP/2020

(BOCBA N° 5825), Y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que mediante Resolución N° 139/AGIP/2020 se ha dispuesto que no se computan,

respecto de los plazos procedimentales desarrollados ante esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos excepto aquellos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario-, los días

hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de

marzo del corriente año, a efectos de poner a resguardo a los contribuyentes y/o

responsables así como a los funcionarios y empleados públicos;

Que en virtud de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio

originalmente dispuesto por el Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la

Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19),

resulta necesario establecer que el período comprendido entre los días 1° y 13 de abril

de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados para los procedimientos

vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días

hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 1° y 13 de

abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 1° de abril de 2020.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las

Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de

Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 151/AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de<br />Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 1° y 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, en el marco del DNU 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 151/AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de<br />Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 1° y 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, prorrogando a la Resolución N° 139/AGIP/20.</p>