RESOLUCIÓN 151 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2020 -SE ESTABLECE - ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - NO SE COMPUTAN PLAZOS PROCEDIMENTALES - DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - PERÍODO 1° AL 13 DE ABRIL DE 2020 AMBAS FECHAS INCLUSIVE - EXCLUSIÓN PLAZOS VINCULADOS CON CONFIGURACIÓN DE TIPOS PENALES - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
01/04/2020
Sanción:
30/03/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR
LAS LEYES N° 6.183 (BOCBA N° 5668), N° 6.279 (BOCBA N° 5767) Y N° 6.298
(BOCBA N° 5826), LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS
PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA
DETERMINACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA
APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES
RELACIONADAS CON LOS MISMOS Y LA RESOLUCIÓN N° 139/AGIP/2020
(BOCBA N° 5825), Y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que mediante Resolución N° 139/AGIP/2020 se ha dispuesto que no se computan,
respecto de los plazos procedimentales desarrollados ante esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos excepto aquellos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario-, los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de
marzo del corriente año, a efectos de poner a resguardo a los contribuyentes y/o
responsables así como a los funcionarios y empleados públicos;
Que en virtud de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio
originalmente dispuesto por el Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la
Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19),
resulta necesario establecer que el período comprendido entre los días 1° y 13 de abril
de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados para los procedimientos
vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 1° y 13 de
abril de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 1° de abril de 2020.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de
Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta