RESOLUCIÓN 139 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL 16 DE MARZO DE 2020 - SE ESTABLECE - NO COMPUTO - EXCEPCIÓN - PLAZOS VINCULADOS CON LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN EL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - TÍTULO IX DE LA LEY NACIONAL 27430 - CÓDIGO FISCAL - PLAZOS PROCEDIMENTALES - DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - PERÍODO PREVISTO ENTRE LOS DÍAS 16 Y 31 DE MARZO DE 2020 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

18/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) CON LAS MODIFICACIONES

INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 6183 (BOCBA N° 5668) Y N° 6279 (BOCBA N°

5767) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS

PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN,

FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA

APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES

RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda disminuir la circulación de

la población a los efectos de dificultar la transmisión del nuevo coronavirus (COVID-

19), el cual ha sido declarado como una pandemia;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples

medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que a los efectos de resguardar a los contribuyentes y/o responsables, así como a los

empleados públicos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,

resulta necesario establecer que el período comprendido entre los días 16 y 31 de

marzo de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados para los procedimientos

vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días

hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de

marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 16 de marzo de 2020.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las

Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de

Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 139-AGIP-20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-20. Vigencia: 16 de marzo de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 226-AGIP-20, establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 10 de agosto y 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive. Segun lo dispuesto en las Resoluciones N° 139/AGIP/2020, N° 151/AGIP/2020, N° 166/AGIP/2020, N° 177/AGIP/2020, N° 187/AGIP/2020, N° 195/AGIP/2020, N° 197/AGIP/2020, N° 202/AGIP/2020, N° 210/AGIP/2020, N° 217/AGIP/2020 y Nº 221/AGIP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 221-AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de julio y 07 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, quedando prorrogado lo establecido por Resolución 139-AGIP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 217-AGIP-20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 20 de julio y 27 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, quedando prorrogado lo establecido por Resolución 139-AGIP-20.</p><p>Art. 4: La presente Resolución regirá a partir del día 20 de julio de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 187/AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y  24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, prorrogando a la Resolución N° 139/AGIP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 210-AGIP-20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de<br />Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 30 de junio y 17 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, quedando prorrogado lo establecido por Resolución 139-AGIP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 202-AGIP-20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020, quedando prorrogado lo establecido por Resolución 139-AGIP-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 177-AGIP-20, establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Prorrogando lo dispuesto en Resoluciones Nros 139-GCABA-AGIP/2020, 151-GCABA-AGIP/2020 y 166-GCABA-AGIP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 197-AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 9 de junio y 22 de junio de 2020, quedando prorrogado lo establecido por Resolución 139-AGIP/20</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución 166/AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 14 y 27 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 195-AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 26 de mayo y 8 de junio de 2020, quedando prorrogado lo establecido por Resolución 139-AGIP/20</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 151/AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de<br />Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 1° y 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, prorrogando a la Resolución N° 139/AGIP/20.</p>