RESOLUCIÓN 139 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16 DE MARZO DE 2020 - SE ESTABLECE - NO COMPUTO - EXCEPCIÓN - PLAZOS VINCULADOS CON LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN EL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - TÍTULO IX DE LA LEY NACIONAL 27430 - CÓDIGO FISCAL - PLAZOS PROCEDIMENTALES - DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - PERÍODO PREVISTO ENTRE LOS DÍAS 16 Y 31 DE MARZO DE 2020 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
18/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) CON LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 6183 (BOCBA N° 5668) Y N° 6279 (BOCBA N°
5767) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS
PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA
APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES
RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda disminuir la circulación de
la población a los efectos de dificultar la transmisión del nuevo coronavirus (COVID-
19), el cual ha sido declarado como una pandemia;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples
medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que a los efectos de resguardar a los contribuyentes y/o responsables, así como a los
empleados públicos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,
resulta necesario establecer que el período comprendido entre los días 16 y 31 de
marzo de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados para los procedimientos
vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de
marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 16 de marzo de 2020.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de
Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta