RESOLUCIÓN 210 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DE 2020 - SE ESTABLECE - NO SE COMPUTAN - PLAZOS PROCEDIMENTALES - DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - ENTRE 30 DE JUNIO Y 17 DE JULIO DE 2020 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
30/06/2020
Sanción:
29/06/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),
325/PEN/2020 (BORA N° 34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), 408/PEN/2020
(BORA N° 34365), 459/PEN/2020 (BORA N° 34377), 493/PEN/2020 (BORA N°
34388), 520/PEN/2020 (BORA N° 34399) Y 576/PEN/2020 (BORA N° 34415), EL
CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS
PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN
GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA
DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU
CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y
FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, LAS RESOLUCIONES Nros 139-
GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5825), 151-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5838),
166-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5847), 177-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N°
5857), 187-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5867), 195-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA
N° 5878), 197-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5887) Y 202-GCABA-AGIP/2020
(BOCBA N° 5896), y;
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que mediante Resoluciones Nros 139-GCABA-AGIP/2020, 151-GCABA-AGIP/2020,
166-GCABA-AGIP/2020, 177-GCABA-AGIP/2020, 187-GCABA-AGIP/2020, 195-
GCABA-AGIP/2020, 197-GCABA-AGIP/2020 y 202-GCABA-AGIP/2020 se ha
dispuesto que no se computan, respecto de los plazos procedimentales desarrollados
ante esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, excepto aquellos
vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal
Tributario, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre
los días 16 de marzo y 29 de junio del corriente año, a efectos de poner a resguardo a
los contribuyentes y/o responsables así como a los funcionarios y empleados públicos;
Que asimismo, la citada Resolución N° 202-GCABA-AGIP/2020 determinó el cómputo
de los plazos, entre los días 23 y 29 de junio de 2020, respecto de los procedimientos
tributarios vinculados con los contribuyentes concursados y/o fallidos en los términos
de la Ley Nacional N° 24.522 y sus modificatorias;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el
aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los
Decretos Nacionales Nros 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,
459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y 576/PEN/2020, los dos últimos
exclusivamente respecto de determinados conglomerados urbanos y sectores
geográficos;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre
los días 30 de junio y 17 de julio de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados
para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos a cargo de este Organismo Fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 30 de junio
y 17 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los
procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el
carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y
sus modificatorias.
Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día 30 de junio de 2020.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de
Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, de Planificación
y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta