RESOLUCIÓN 202 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN REGIRÁ A PARTIR DEL DÍA 23 DE JUNIO DE 2020 - SE ESTABLECE - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - NO SE COMPUTAN RESPECTO DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES LOS DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - DÍAS 23 DE JUNIO Y 29 DE JUNIO DE 2020 INCLUSIVE - PRORROGA FISCAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
23/06/2020
Sanción:
22/06/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N°
325/PEN/2020 (BORA N° 34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N°
408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N° 459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N°
493/PEN/2020 (BORA N° 34388) Y N° 520/PEN/2020 (BORA N° 34399), EL CÓDIGO
FISCAL (T.O. 2020), LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS
PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA
APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES
RELACIONADAS CON LOS MISMOS, LAS RESOLUCIONES N° 139/AGIP/2020
(BOCBA N° 5825), N° 151/AGIP/2020 (BOCBA N° 5838), N° 166/AGIP/2020 (BOCBA
N° 5847), N° 177/AGIP/2020 (BOCBA N° 5857), N° 187/AGIP/2020 (BOCBA N° 5867),
N° 195/AGIP/2020 (BOCBA N° 5878) Y N° 197/AGIP/2020 (BOCBA N° 5887), Y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que mediante Resoluciones N° 139/AGIP/2020, N° 151/AGIP/2020, N°
166/AGIP/2020, N° 177/AGIP/2020, N° 187/AGIP/2020, N° 195/AGIP/2020 y N°
197/AGIP/2020 se ha dispuesto que no se computan, respecto de los plazos
procedimentales desarrollados ante esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, excepto aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales
previstos en el Régimen Penal Tributario, los días hábiles administrativos
comprendidos en el período previsto entre los días 16 de marzo y 22 de junio del
corriente año, a efectos de poner a resguardo a los contribuyentes y/o responsables
así como a los funcionarios y empleados públicos;
Que por medio de los Decretos Nacionales N° 325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N°
408/PEN/2020, N° 459/PEN/2020, N° 493/PEN/2020 y N° 520/PEN/2020 se ha
dispuesto la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente
ordenado por el Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre
los días 23 de junio y 29 de junio de 2020 no se compute respecto de los plazos
fijados para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización
de los tributos a cargo de este Organismo Fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio
y 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los
procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el
carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley N° 24.522 y sus
modificatorias.
Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día 23 de junio de 2020.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de
Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, de Planificación
y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta