RESOLUCIÓN 226 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO - SE ESTABLECE - NO SE COMPUTAN - PLAZOS PROCEDIMENTALES - DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS - ENTRE LOS DÍAS 10 DE AGOSTO Y 14 DE AGOSTO DE 2020 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - EXCLUSIONES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

11/08/2020

Sanción:

10/08/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N°

325/PEN/2020 (BORA N° 34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N°

408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N° 459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N°

493/PEN/2020 (BORA N° 34388), N° 520/PEN/2020 (BORA N° 34399), N°

576/PEN/2020 (BORA N° 34415), N° 605/PEN/2020 (BORA N° 34428) Y N°

641/PEN/2020 (BORA N° 34439), EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS PLAZOS

ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES

ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE

LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR

INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS,

LAS RESOLUCIONES N° 139/AGIP/2020 (BOCBA N° 5825), N° 151/AGIP/2020

(BOCBA N° 5838), N° 166/AGIP/2020 (BOCBA N° 5847), N° 177/AGIP/2020 (BOCBA

N° 5857), N° 187/AGIP/2020 (BOCBA N° 5867), N° 195/AGIP/2020 (BOCBA N° 5878),

N° 197/AGIP/2020 (BOCBA N° 5887), N° 202/AGIP/2020 (BOCBA N° 5896), N°

210/AGIP/2020 (BOCBA N° 5901), N° 217/AGIP/2020 (BOCBA N° 5915) Y N°

221/AGIP/2020 (BOCBA N° 5922), Y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que mediante Resoluciones N° 139/AGIP/2020, N° 151/AGIP/2020, N°

166/AGIP/2020, N° 177/AGIP/2020, N° 187/AGIP/2020, N° 195/AGIP/2020, N°

197/AGIP/2020, N° 202/AGIP/2020, N° 210/AGIP/2020, N° 217/AGIP/2020 y N°

221/AGIP/2020 se ha dispuesto que no se computan, respecto de los plazos

procedimentales desarrollados ante esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, excepto aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales

previstos en el Régimen Penal Tributario, los días hábiles administrativos

comprendidos en el período previsto entre los días 16 de marzo y 7 de agosto del

corriente año, a efectos de poner a resguardo a los contribuyentes y/o responsables

así como a los funcionarios y empleados públicos;

Que asimismo, las citadas Resoluciones N° 202/AGIP/2020, N° 210/AGIP/2020, N°

217/AGIP/2020 y N° 221/AGIP/2020 determinaron el cómputo de los plazos, entre los

días 23 de junio y 7 de agosto de 2020, respecto de los procedimientos tributarios

vinculados con los contribuyentes concursados y/o fallidos en los términos de la Ley

Nacional N° 24.522 y sus modificatorias;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el

aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los

Decretos Nacionales N° 325/PEN/2020, N355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N°

459/PEN/2020, N° 493/PEN/2020, N° 520/PEN/2020, N° 576/PEN/2020, N°

605/PEN/2020 y N° 641/PEN/2020, los cuatro últimos exclusivamente respecto de

determinados conglomerados urbanos y sectores geográficos;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre

los días 10 de agosto y 14 de agosto de 2020 no se compute respecto de los plazos

fijados para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización

de los tributos a cargo de este Organismo Fiscal.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días

hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 10 de

agosto y 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los

procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el

carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y

sus modificatorias.

Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día 10 de agosto de 2020.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de

Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, de Planificación

y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio

Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 226-AGIP-20, establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 10 de agosto y 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive. Segun lo dispuesto en las Resoluciones N° 139/AGIP/2020, N° 151/AGIP/2020, N° 166/AGIP/2020, N° 177/AGIP/2020, N° 187/AGIP/2020, N° 195/AGIP/2020, N° 197/AGIP/2020, N° 202/AGIP/2020, N° 210/AGIP/2020, N° 217/AGIP/2020 y Nº 221/AGIP/2020.</p>