RESOLUCIÓN 195 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26 DE MAYO DE 2020 - SE ESTABLECE QUE NO SE COMPUTAN LOS DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS DÍAS 26 DE MAYO Y 8 DE JUNIO DE 2020 - PLAZOS PROCEDIMENTALES Y SE EXCLUYEN LOS PLAZOS DE LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN EL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - CÓMPUTO - PROCEDIMIENTO - TRIBUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
27/05/2020
Sanción:
26/05/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),
325/PEN/2020 (BORA N° 34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), 408/PEN/2020
(BORA N° 34365), 459/PEN/2020 (BORA N° 34377) Y 493/PEN/2020 (BORA N°
34388), EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS
CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A
SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES
MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, LAS
RESOLUCIONES Nros 139-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5825), 151-GCABA-
AGIP/2020 (BOCBA N° 5838), 166-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5847), 177-
GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5857) Y 187-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5867), Y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que mediante Resoluciones Nros 139-GCABA-AGIP/2020, 151-GCABA-AGIP/2020,
166-GCABA-AGIP/2020, 177-GCABA-AGIP/2020 y 187-GCABA-AGIP/2020 se ha
dispuesto que no se computan, respecto de los plazos procedimentales desarrollados
ante esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, excepto aquellos
vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal
Tributario, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre
los días 16 de marzo y 24 de mayo del corriente año, a efectos de poner a resguardo a
los contribuyentes y/o responsables así como a los funcionarios y empleados públicos;
Que por medio de los Decretos Nacionales Nros 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por el Decreto
Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la
Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre
los días 26 de mayo y 8 de junio de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados
para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos a cargo de este Organismo Fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 26 de mayo
y 8 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 26 de mayo de 2020.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de
Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, de Planificación
y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta