RESOLUCIÓN 195 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26 DE MAYO DE 2020 - SE ESTABLECE QUE NO SE COMPUTAN LOS DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS DÍAS 26 DE MAYO Y 8 DE JUNIO DE 2020 - PLAZOS PROCEDIMENTALES Y SE EXCLUYEN LOS PLAZOS DE LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN EL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - CÓMPUTO - PROCEDIMIENTO - TRIBUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

27/05/2020

Sanción:

26/05/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),

325/PEN/2020 (BORA N° 34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), 408/PEN/2020

(BORA N° 34365), 459/PEN/2020 (BORA N° 34377) Y 493/PEN/2020 (BORA N°

34388), EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS

ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS

CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A

SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES

MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, LAS

RESOLUCIONES Nros 139-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5825), 151-GCABA-

AGIP/2020 (BOCBA N° 5838), 166-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5847), 177-

GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5857) Y 187-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5867), Y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que mediante Resoluciones Nros 139-GCABA-AGIP/2020, 151-GCABA-AGIP/2020,

166-GCABA-AGIP/2020, 177-GCABA-AGIP/2020 y 187-GCABA-AGIP/2020 se ha

dispuesto que no se computan, respecto de los plazos procedimentales desarrollados

ante esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, excepto aquellos

vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal

Tributario, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre

los días 16 de marzo y 24 de mayo del corriente año, a efectos de poner a resguardo a

los contribuyentes y/o responsables así como a los funcionarios y empleados públicos;

Que por medio de los Decretos Nacionales Nros 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,

408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión del

aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por el Decreto

Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la

Pandemia del Coronavirus (COVID-19);

Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre

los días 26 de mayo y 8 de junio de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados

para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los

tributos a cargo de este Organismo Fiscal.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días

hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 26 de mayo

y 8 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 26 de mayo de 2020.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de

Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, de Planificación

y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio

Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 195-AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 26 de mayo y 8 de junio de 2020, quedando prorrogado lo establecido por Resolución 139-AGIP/20</p>