RESOLUCIÓN 221 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE - QUE NO SE COMPUTAN LOS DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - PERÍODO ENTRE LOS DÍAS 28 DE JULIO Y 7 DE AGOSTO DE 2020 - RESPECTO DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES - QUEDAN EXCLUIDOS - PLAZOS VINCULADOS - CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - CONCURSADOS - FALLIDOS - VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 28 DE JULIO DE 2020 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLIVOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
30/07/2020
Sanción:
29/07/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N°
325/PEN/2020 (BORA N° 34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N°
408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N° 459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N°
493/PEN/2020 (BORA N° 34388), N° 520/PEN/2020 (BORA N° 34399), N°
576/PEN/2020 (BORA N° 34415) Y N° 605/PEN/2020 (BORA N° 34428), EL CÓDIGO
FISCAL (T.O. 2020), LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS
PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA
APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES
RELACIONADAS CON LOS MISMOS, LAS RESOLUCIONES N° 139/AGIP/2020
(BOCBA N° 5825), N° 151/AGIP/2020 (BOCBA N° 5838), N° 166/AGIP/2020 (BOCBA
N° 5847), N° 177/AGIP/2020 (BOCBA N° 5857), N° 187/AGIP/2020 (BOCBA N° 5867),
N° 195/AGIP/2020 (BOCBA N° 5878), N° 197/AGIP/2020 (BOCBA N° 5887), N°
202/AGIP/2020 (BOCBA N° 5896), N° 210/AGIP/2020 (BOCBA N° 5901) Y N°
217/AGIP/2020 (BOCBA N° 5915), Y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que mediante Resoluciones N° 139/AGIP/2020, N° 151/AGIP/2020, N°
166/AGIP/2020, N° 177/AGIP/2020, N° 187/AGIP/2020, N° 195/AGIP/2020, N°
197/AGIP/2020, N° 202/AGIP/2020, N° 210/AGIP/2020 y N° 217/AGIP/2020 se ha
dispuesto que no se computan, respecto de los plazos procedimentales desarrollados
ante esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, excepto aquellos
vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal
Tributario, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre
los días 16 de marzo y 27 de julio del corriente año, a efectos de poner a resguardo a
los contribuyentes y/o responsables así como a los funcionarios y empleados públicos;
Que asimismo, las citadas Resoluciones N° 202/AGIP/2020, N° 210/AGIP/2020 y N°
217/AGIP/2020 determinaron el cómputo de los plazos, entre los días 23 de junio y 27
de julio de 2020, respecto de los procedimientos tributarios vinculados con los
contribuyentes concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y
sus modificatorias;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el
aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los
Decretos Nacionales N° 325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N°
459/PEN/2020, N° 493/PEN/2020, N° 520/PEN/2020, N° 576/PEN/2020 y N°
605/PEN/2020, los tres últimos exclusivamente respecto de determinados
conglomerados urbanos y sectores geográficos;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre
los días 28 de julio y 07 de agosto de 2020 no se compute respecto de los plazos
fijados para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización
de los tributos a cargo de este Organismo Fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de julio y
07 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los
procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el
carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y
sus modificatorias.
Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día 28 de julio de 2020.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de
Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, de Planificación
y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta