RESOLUCIÓN 221 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE - QUE NO SE COMPUTAN LOS DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - PERÍODO ENTRE LOS DÍAS 28 DE JULIO Y 7 DE AGOSTO DE 2020 - RESPECTO DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES - QUEDAN EXCLUIDOS - PLAZOS VINCULADOS - CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - CONCURSADOS - FALLIDOS - VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 28 DE JULIO DE 2020 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLIVOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

30/07/2020

Sanción:

29/07/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N°

325/PEN/2020 (BORA N° 34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N°

408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N° 459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N°

493/PEN/2020 (BORA N° 34388), N° 520/PEN/2020 (BORA N° 34399), N°

576/PEN/2020 (BORA N° 34415) Y N° 605/PEN/2020 (BORA N° 34428), EL CÓDIGO

FISCAL (T.O. 2020), LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS

PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN,

FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA

APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES

RELACIONADAS CON LOS MISMOS, LAS RESOLUCIONES N° 139/AGIP/2020

(BOCBA N° 5825), N° 151/AGIP/2020 (BOCBA N° 5838), N° 166/AGIP/2020 (BOCBA

N° 5847), N° 177/AGIP/2020 (BOCBA N° 5857), N° 187/AGIP/2020 (BOCBA N° 5867),

N° 195/AGIP/2020 (BOCBA N° 5878), N° 197/AGIP/2020 (BOCBA N° 5887), N°

202/AGIP/2020 (BOCBA N° 5896), N° 210/AGIP/2020 (BOCBA N° 5901) Y N°

217/AGIP/2020 (BOCBA N° 5915), Y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que mediante Resoluciones N° 139/AGIP/2020, N° 151/AGIP/2020, N°

166/AGIP/2020, N° 177/AGIP/2020, N° 187/AGIP/2020, N° 195/AGIP/2020, N°

197/AGIP/2020, N° 202/AGIP/2020, N° 210/AGIP/2020 y N° 217/AGIP/2020 se ha

dispuesto que no se computan, respecto de los plazos procedimentales desarrollados

ante esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, excepto aquellos

vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal

Tributario, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre

los días 16 de marzo y 27 de julio del corriente año, a efectos de poner a resguardo a

los contribuyentes y/o responsables así como a los funcionarios y empleados públicos;

Que asimismo, las citadas Resoluciones N° 202/AGIP/2020, N° 210/AGIP/2020 y N°

217/AGIP/2020 determinaron el cómputo de los plazos, entre los días 23 de junio y 27

de julio de 2020, respecto de los procedimientos tributarios vinculados con los

contribuyentes concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y

sus modificatorias;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el

aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los

Decretos Nacionales N° 325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N°

459/PEN/2020, N° 493/PEN/2020, N° 520/PEN/2020, N° 576/PEN/2020 y N°

605/PEN/2020, los tres últimos exclusivamente respecto de determinados

conglomerados urbanos y sectores geográficos;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre

los días 28 de julio y 07 de agosto de 2020 no se compute respecto de los plazos

fijados para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización

de los tributos a cargo de este Organismo Fiscal.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días

hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de julio y

07 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los

procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el

carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y

sus modificatorias.

Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día 28 de julio de 2020.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de

Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, de Planificación

y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio

Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 221-AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de julio y 07 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, quedando prorrogado lo establecido por Resolución 139-AGIP-20.</p>