RESOLUCIÓN 187 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL 12 DE MAYO DE 2020 - SE ESTABLECE - NO COMPUTO - EXCEPCIÓN - PLAZOS VINCULADOS CON LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN EL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - TÍTULO IX DE LA LEY NACIONAL 27430 - CÓDIGO FISCAL - PLAZOS PROCEDIMENTALES - DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - PERÍODO PREVISTO ENTRE LOS DÍAS 12 Y 24 DE MAYO DE 2020 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CORONAVIRUS - COVID 19- EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
12/05/2020
Sanción:
11/05/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),
325/PEN/2020 (BORA N° 34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), 408/PEN/2020
(BORA N° 34365) Y 459/PEN/2020 (BORA N° 34377), EL CÓDIGO FISCAL (T.O.
2019) Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nros 6183 (BOCBA
N° 5668), 6279 (BOCBA N° 5767) Y 6298 (BOCBA N° 5826), LOS PLAZOS
ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES
ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE
LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR
INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS,
LAS RESOLUCIONES Nros 139-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5825), 151-GCABA-
AGIP/2020 (BOCBA N° 5838), 166-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5847) Y 177-
GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5857), Y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que mediante Resoluciones Nros 139-GCABA-AGIP/2020, 151-GCABA-AGIP/2020,
166-GCABA-AGIP/2020 y 177-GCABA-AGIP/2020 se ha dispuesto que no se
computan, respecto de los plazos procedimentales desarrollados ante esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, excepto aquellos vinculados con
la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario, los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 de
marzo y 11 de mayo del corriente año, a efectos de poner a resguardo a los
contribuyentes y/o responsables así como a los funcionarios y empleados públicos;
Que por medio del Decreto Nacional N° 459/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión
del aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por los
Decretos Nacionales Nros 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y
408/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia
del Coronavirus (COVID-19);
Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre
los días 12 y 24 de mayo de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados para
los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos a cargo de este Organismo Fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y 24 de
mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 12 de mayo de 2020.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de
Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, de Planificación
y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta