RESOLUCIÓN 166 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 14/04/20. SE ESTABLECE - NO COMPUTO DE PLAZOS PROCEDIMENTALES -  DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - PERÍODO ENTRE LOS DÍAS 14 Y 27 DE ABRIL DE 2020 INCLUSIVE  - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - EXCLUSIÓN DE PLAZOS VINCULADOS CON CONFIGURACIÓN DE TIPOS PENALES - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - TITULO IX LEY NACIONAL N° 27430 - CORONAVIRUS - COVID 19- EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

14/04/2020

Sanción:

13/04/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N°

325/PEN/2020 (BORA N° 34344) y N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), EL CÓDIGO

FISCAL (T.O. 2019) Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N°

6183 (BOCBA N° 5668), N° 6279 (BOCBA N° 5767) Y N° 6298 (BOCBA N° 5826),

LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS

VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS

PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y

PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE

SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS

CON LOS MISMOS, LAS RESOLUCIONES N° 139/AGIP/2020 (BOCBA N° 5825) Y

N° 151/AGIP/2020 (BOCBA N° 5838), Y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que mediante Resoluciones N° 139/AGIP/2020 y N° 151/AGIP/2020 se ha dispuesto

que no se computan, respecto de los plazos procedimentales desarrollados ante esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos excepto aquellos vinculados con

la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario, los días

hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 de

marzo y 13 de abril del corriente año, a efectos de poner a resguardo a los

contribuyentes y/o responsables así como a los funcionarios y empleados públicos;

Que por medio del Decreto Nacional N° 355/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión

del aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por los

Decretos Nacionales N° 297/PEN/2020 y 325/PEN/2020, en el marco de la

Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);

Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre

los días 14 y 27 de abril de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados para los

procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos

a cargo de este Organismo Fiscal.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días

hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 14 y 27 de

abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 14 de abril de 2020.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las

Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de

Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución 166/AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 14 y 27 de abril de 2020, ambas fechas inclusive en el marco del DNU 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Resolución 166/AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 14 y 27 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.</p>