RESOLUCIÓN 166 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 14/04/20. SE ESTABLECE - NO COMPUTO DE PLAZOS PROCEDIMENTALES - DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - PERÍODO ENTRE LOS DÍAS 14 Y 27 DE ABRIL DE 2020 INCLUSIVE - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - EXCLUSIÓN DE PLAZOS VINCULADOS CON CONFIGURACIÓN DE TIPOS PENALES - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - TITULO IX LEY NACIONAL N° 27430 - CORONAVIRUS - COVID 19- EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
14/04/2020
Sanción:
13/04/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N°
325/PEN/2020 (BORA N° 34344) y N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), EL CÓDIGO
FISCAL (T.O. 2019) Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N°
6183 (BOCBA N° 5668), N° 6279 (BOCBA N° 5767) Y N° 6298 (BOCBA N° 5826),
LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS
VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS
PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE
SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS
CON LOS MISMOS, LAS RESOLUCIONES N° 139/AGIP/2020 (BOCBA N° 5825) Y
N° 151/AGIP/2020 (BOCBA N° 5838), Y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que mediante Resoluciones N° 139/AGIP/2020 y N° 151/AGIP/2020 se ha dispuesto
que no se computan, respecto de los plazos procedimentales desarrollados ante esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos excepto aquellos vinculados con
la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario, los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 de
marzo y 13 de abril del corriente año, a efectos de poner a resguardo a los
contribuyentes y/o responsables así como a los funcionarios y empleados públicos;
Que por medio del Decreto Nacional N° 355/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión
del aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por los
Decretos Nacionales N° 297/PEN/2020 y 325/PEN/2020, en el marco de la
Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre
los días 14 y 27 de abril de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados para los
procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos
a cargo de este Organismo Fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 14 y 27 de
abril de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 14 de abril de 2020.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de
Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta