RESOLUCIÓN 177 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA - REGIRÁ A PARTIR DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2020 - SE ESTABLECE QUE NO SE COMPUTAN RESPECTO DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES - DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - ENTRE LOS DÍAS 28 DE ABRIL Y 11 DE MAYO DE 2020 - VINCULADOS CON LA APLICACIÓN PERCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS A CARGO DE ESTE ORGANISMO FISCAL - Y QUEDAN EXCLUIDOS LOS PLAZOS VINCULADOS CON LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN EL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO IX DE LA LEY NACIONAL 27430 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
28/04/2020
Sanción:
27/04/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),
325/PEN/2020 (BORA N° 34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353) Y 408/PEN/2020
(BORA N° 34365), EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nros 6183 (BOCBA N° 5668), 6279 (BOCBA N°
5767) Y 6298 (BOCBA N° 5826), LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS
PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN
GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA
DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU
CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y
FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, LAS RESOLUCIONES Nros 139-
GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5825), 151-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5838) Y
166-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5847), Y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que mediante Resoluciones Nros 139-GCABA-AGIP/2020, 151-GCABA-AGIP/2020 y
166-GCABA-AGIP/2020 se ha dispuesto que no se computan, respecto de los plazos
procedimentales desarrollados ante esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, excepto aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales
previstos en el Régimen Penal Tributario, los días hábiles administrativos
comprendidos en el período previsto entre los días 16 de marzo y 27 de abril del
corriente año, a efectos de poner a resguardo a los contribuyentes y/o responsables
así como a los funcionarios y empleados públicos;
Que por medio del Decreto Nacional N° 408/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión
del aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por los
Decretos Nacionales Nros 297/PEN/2020, 325/PEN/2020 y 355/PEN/2020, en el
marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus
(COVID-19);
Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre
los días 28 de abril y 11 de mayo 2020 no se compute respecto de los plazos fijados
para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos a cargo de este Organismo Fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y
11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 28 de abril de 2020.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de
Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta