RESOLUCIÓN 177 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA - REGIRÁ A PARTIR DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2020 - SE ESTABLECE QUE NO SE COMPUTAN RESPECTO DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES - DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - ENTRE LOS DÍAS 28 DE ABRIL Y 11 DE MAYO DE 2020 - VINCULADOS CON LA APLICACIÓN PERCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS A CARGO DE ESTE ORGANISMO FISCAL - Y QUEDAN EXCLUIDOS LOS PLAZOS VINCULADOS CON LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN EL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO IX DE LA LEY NACIONAL  27430 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

28/04/2020

Sanción:

27/04/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),

325/PEN/2020 (BORA N° 34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353) Y 408/PEN/2020

(BORA N° 34365), EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y MODIFICACIONES

INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nros 6183 (BOCBA N° 5668), 6279 (BOCBA N°

5767) Y 6298 (BOCBA N° 5826), LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS

PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN

GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA

DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU

CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y

FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, LAS RESOLUCIONES Nros 139-

GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5825), 151-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5838) Y

166-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5847), Y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que mediante Resoluciones Nros 139-GCABA-AGIP/2020, 151-GCABA-AGIP/2020 y

166-GCABA-AGIP/2020 se ha dispuesto que no se computan, respecto de los plazos

procedimentales desarrollados ante esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, excepto aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales

previstos en el Régimen Penal Tributario, los días hábiles administrativos

comprendidos en el período previsto entre los días 16 de marzo y 27 de abril del

corriente año, a efectos de poner a resguardo a los contribuyentes y/o responsables

así como a los funcionarios y empleados públicos;

Que por medio del Decreto Nacional N° 408/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión

del aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por los

Decretos Nacionales Nros 297/PEN/2020, 325/PEN/2020 y 355/PEN/2020, en el

marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus

(COVID-19);

Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre

los días 28 de abril y 11 de mayo 2020 no se compute respecto de los plazos fijados

para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los

tributos a cargo de este Organismo Fiscal.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días

hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y

11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 28 de abril de 2020.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las

Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de

Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 177-AGIP-20, establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Prorrogando lo dispuesto en Resoluciones Nros 139-GCABA-AGIP/2020, 151-GCABA-AGIP/2020 y 166-GCABA-AGIP/2020.</p>