DECRETO 137 2021
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL. DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. SE ESTABLECE - EFECTORES DEL SUBSISTEMA DE SALUD PRIVADO - SEGURIDAD SOCIAL - REPROGRAMACION Y SUSPENSION - PLAZO DE TREINTA 30 DÍAS CORRIDOS - ATENCIÓN PROGRAMADA - INTERVENCIONES MÉDICAS VINCULADAS A PATOLOGÍAS QUE CON CRITERIO MÉDICO NO SEAN DE CARÁCTER URGENTE - QUE NO PUEDAN SER DISCONTINUADAS O POSTERGADAS - ATENCIÓN DE PACIENTES CON COVID-19 - AMBULATORIA - INTERNACIÓN - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
22/04/2021
Sanción:
22/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 153 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y
modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,
17/20, 5/21 y 7/21, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21 y 15-
LCABA/21, las Resoluciones Nros. 736-MSGC/21, 862-MSGC/21 y 27-SSAH/21, el
Expediente Electrónico N° 12205798-GCABA-MSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,
respectivamente;
Que el artículo 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que "La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia el
área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y
complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social";
Que del artículo 22 de la misma Carta Fundamental surge el ineludible mandato por el
cual "La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita,
fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de
productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las
profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que
tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones";
Que la Ley Básica de Salud N° 153, prescribe que el nivel jerárquico superior del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de salud es la Autoridad
de Aplicación de la referida Ley, a quien otorgó las facultades de conducir, controlar y
regular el sistema de salud (art. 12); incluida la regulación y fiscalización de los
subsectores de la seguridad social y privado y de todo aspecto que incida sobre la
salud (art. 41);
Que la misma norma permite adoptar medidas excepcionales frente a emergencias
como la actual, que permitan contar con todos los recursos de salud de la Ciudad;
Que, en ese marco y en virtud de la velocidad con que evoluciona la situación
epidemiológica, el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación, ha
considerado necesaria la adopción de medidas a los fines de reducir la amenaza y al
riesgo sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la epidemia de COVID-19 y
preservar así la salud pública;
Que por Resolución N° 736-MSGC/21 el Ministro de Salud instruyó a la Subsecretaría
de Atención Hospitalaria a arbitrar las medidas necesarias a los efectos de proceder a
la "Refuncionalización de los servicios prestados en los Hospitales Públicos"
dependientes del Gobierno de la Ciudad en atención a la situación epidemiológica
causada por el virus COVID-19 (coronavirus), lo que fue dispuesto por Resolución N°
27-SSAH/21;
Que por Resolución N° 862-MSGC/21 el Ministro de Salud suspendió las actividades
programadas de internación y ambulatorias de los Hospitales Públicos del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instruyó a los Directores de Hospitales a
garantizar aquellos servicios que consideren esenciales y la continuidad de la atención
de aquellos pacientes que no pueden discontinuar su asistencia médica;
Que en el contexto actual, y atento la evaluación de la condición epidemiológica
realizada por el Ministerio de Salud, se advierte la necesidad de una acción articulada
y coordinada de todo el sistema de salud en su conjunto, enfocando los esfuerzos del
sistema sanitario para la atención de pacientes con COVID-19, sin desatender las
necesidades más urgentes;
Que para ello corresponde en consecuencia establecer que los efectores del
subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberán reprogramar y
suspender, durante el plazo de treinta (30) días corridos, la atención programada y las
intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de
carácter urgente o que no puedan ser discontinuadas o postergadas, a fin de contar
con la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención
de pacientes con COVID-19, tanto ambulatoria como de internación;
Que, dicha medida se fundamenta en el estado actual de la situación de emergencia
epidemiológica, atento el elevado número de casos e incremento del nivel de
ocupación de camas, tanto generales como de cuidados críticos, que se está
verificando en esta etapa de la pandemia, resultando imperativo que el sistema de
salud en su totalidad realice una adecuación y reprogramación de la atención sanitaria,
priorizando la atención de COVID-19, a fin de proteger y salvaguardar la salubridad
pública;
Que, el artículo 104 incisos 11 y 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires facultan al Jefe de Gobierno a dictar medidas como la presente a fin de
proteger la salubridad pública;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que los efectores del subsistema de salud privado y los de la
seguridad social deberán reprogramar y suspender, durante el plazo de treinta (30)
días corridos, la atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a
patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente o que no puedan ser
discontinuadas o postergadas, a fin de contar con la mayor cantidad de recursos
asistenciales disponibles que permitan la atención de pacientes con COVID-19, tanto
ambulatoria como de internación.
Artículo 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós -
Miguel