RESOLUCIÓN 2 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBAN PAUTAS - USO RESPONSABLE DE AMBIENTES EDUCATIVOS - USO DE TECNOLOGÍA - PROTOCOLO PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS REMOTAS - SUBSECRETARIAS - COORDINACION PEDAGOGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - CONSEJO DE DERECHOS DE NINAS NINOS Y ADOLESCENTES - EDUCACION
Publicación:
29/06/2020
Sanción:
25/06/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 26.061, 26.206 y 26.892, las Leyes Nros. 114, 223, 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio N°
128-GCABA/20, la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20, las Resoluciones Nros.
987-MEGC/18 y 1877-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 15768107-DGEGE/20,
y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética y solidaridad, tendiente
a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme las previsiones de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente
y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación;
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que las/os estudiantes tienen
derecho a ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la
convivencia democrática, como así también tienen el deber de participar y colaborar
en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de
estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación
y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as;
Que tanto la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes N° 26.061 como la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
reconocen el principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, del
interés superior de la niña, niño y adolescente como la máxima satisfacción, integral y
simultánea de los derechos y garantías reconocidos a las personas menores de edad,
debiéndose respetar su condición de sujeto de derecho; el derecho de las niñas, niños
y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; el respeto al pleno
desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; su edad,
grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;
Que la referida Ley Nacional establece que las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su
preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia
democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su
libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales;
fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia,
identidad cultural y conservación del ambiente;
Que en idéntico sentido la Ley N° 114 dispone que los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para
el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo,
garantizándoles el disfrute de los valores culturales, la libertad de creación y el
desarrollo máximo de las potencialidades individuales;
Que, asimismo, las normas mencionadas precedentemente reconocen el derecho a la
dignidad y a la integridad personal de niñas, niños y adolescentes en base a su
consideración como sujetos de derechos y personas en desarrollo; así como el
derecho a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,
intimidatorio (...); a que se respete su integridad física, sexual, psíquica y moral; así
como también disponen que la persona que tome conocimiento de malos tratos o de
situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño,
niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la
autoridad local de aplicación correspondiente;
Que por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley n° 6.017) se creó el Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a
la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños,
niñas y adolescentes y que cuenta con autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que mediante la misma norma, se establece que es función del Consejo de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes articular las políticas públicas de todas las
áreas de gobierno, en los aspectos vinculados con la infancia y la adolescencia,
debiendo asimismo instrumentar los circuitos indispensables para garantizar la
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que la Ley Nacional N° 26.892 establece las bases para la promoción, intervención
institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así
como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de
todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;
Que son objetivos de esta norma, garantizar el derecho a una convivencia pacífica,
integrada y libre de violencia física y psicológica, orientar la educación hacia criterios
que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato
físico o psicológico;
Que asimismo dicha norma propicia el desarrollo de estrategias y acciones para
fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión,
brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de
situaciones de violencia en las instituciones educativas, impulsando la consolidación
de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que mediante Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 se aprobó la nueva estructura orgánico
funcional dependiente del poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación y dentro de la órbita de
Jefatura de Gobierno, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que conforme Decreto N° 463-GCABA/19, la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, tiene entre
sus responsabilidades primarias, diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la
comunidad, y asistir al Ministerio en la definición de estrategias que aseguren el
acceso igualitario a la educación formal y obligatoria, entre otras;
Que en este sentido, conforme el mencionado Decreto, corresponde a la Gerencia
Operativa de Equipos de Apoyo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, implementar acciones
de prevención y promoción de temáticas inherentes a la vida escolar como la inclusión
educativa, la convivencia, y la Educación Sexual Integral en articulación con actores
intra e interinstitucionales;
Que así también, conforme el Decreto N° 463-GCABA/19, la Subsecretaría de Agencia
de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente del Ministerio de Educación, tiene
entre sus responsabilidades primarias la de brindar a todas las personas jóvenes
oportunidades educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo
profesional, social y personal a lo largo de la vida;
Que mediante Resolución N° 1877-MEGC/2018 se aprobó la "Guía de Procedimientos
para el Abordaje de la Convivencia", para las escuelas de Nivel Primario de Educación
de Gestión Estatal dependientes de las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal y de la entonces Educación Superior, la cual considera a la
convivencia escolar como el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas
institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de cada
comunidad educativa;
Que, asimismo, mediante Resolución N° 987-MEGC/2018 se aprobó la "Guía
Orientadora para Fortalecer la Convivencia en Escuelas Secundarias", aplicable a las
escuelas de dicho nivel dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Estatal
y la entonces Dirección General de Escuelas Normales y Artísticas, incluyendo
conceptos claves para el ejercicio de una convivencia saludable en las escuelas
secundarias delimitados por la normativa vigente;
Que en el contexto de la pandemia, tanto la administración pública nacional como
local, adoptaron una serie de medidas excepcionales a los fines de resguardar el
derecho a la salud pública durante la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, el cual impide la realización de actividades educativas
presenciales y al mismo tiempo, demanda la adopción de medidas alternativas que
permitan seguir garantizando la continuidad y profundización de los procesos de
enseñanza y aprendizaje, y en definitiva, del ejercicio del derecho constitucional y
convencional a la educación;
Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas
necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza
propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán
disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,
a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,
familias y comunidades;
Que en este sentido, a partir de la suspensión de actividades educativas presenciales
se garantizó la continuidad pedagógica, el cuidado de las trayectorias escolares de
los/as estudiantes con rutinas de aprendizaje en los hogares, sosteniendo así el
proceso educativo de forma remota;
Que así también se vienen implementando acciones para garantizar el derecho a la
educación a aquellos estudiantes con mayores dificultades para el acceso a
propuestas remotas mediadas por el uso de tecnologías; tales como la distribución de
material didáctico impreso en establecimientos de gestión estatal y privada con
mayores índices de vulnerabilidad;
Que en el marco de la suspensión de actividades educativas presenciales, es preciso
valorar las experiencias y buenas prácticas que vienen desarrollando los
establecimientos educativos al habilitar nuevos y múltiples canales de comunicación
entre docentes, estudiantes y familias, utilizando recursos que brinda la tecnología,
tales como plataformas digitales educativas y aplicaciones informáticas y/o móviles;
Que, a su vez, teniendo en consideración lo previsto en el marco normativo nacional,
la Ley N° 223 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Guías de Convivencia Escolar
aprobadas por la jurisdicción y las sugerencias de los Equipos Técnicos del Ministerio,
se han confeccionado las recomendaciones para una comunicación adecuada entre
docentes, estudiantes y familias en el marco de la realización de actividades
educativas remotas;
Que, asimismo, se han considerado las recomendaciones de organismos expertos en
protección integral de niñas, niños y adolescentes sobre cuidados en la cultura digital,
buscando brindar herramientas de apoyo para que docentes, familias y referentes
acompañen y promuevan una convivencia digital respetuosa y fomenten la
construcción de la ciudadanía digital junto a los estudiantes;
Que entre otras fuentes, se ha tenido especialmente en cuenta la "Guía de
Sensibilización sobre Convivencia Digital" del año 2017, elaborada en forma conjunta
por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés),
la organización Faro Digital y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo, las áreas intervinientes elaboraron informes de los cuales se
desprenden consensos en cuanto a la necesidad de establecer acuerdos para las
actividades educativas remotas que se están realizando en este período;
Que en el marco del deber de articulación entre los organismos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en este caso el Ministerio de Educación y el
Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de garantizar la plena
satisfacción y goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se propicia la
aprobación de las "Pautas para el uso responsable de ambientes educativos,
mediados por el uso de la Tecnología" así como el "Protocolo para Actividades
Educativas Remotas";
Que la Gerencia Operativa de Equipos de Apoyo, las Direcciones de Educación
Artística, y de Escuelas Normales Superiores, la Dirección General Gestión del
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, la Dirección General de Educación Digital y la Subsecretaria de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad han tomado intervención en los presentes brindando su
conformidad;
Que Unicef Argentina ha participado en las mesas consultivas, brindando su asistencia
técnica para la elaboración de los instrumentos cuya aprobación se propicia;
Que asimismo las Asociaciones Faro Digital y Argentina Cibersegura han prestado su
conformidad con los instrumentos mencionados;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes han tomado la intervención que les
compete.
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias y la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292 y por el Decreto N° 146-GCABA-
AJG/20,
Artículo 1°.- Apruébase las "Pautas para el uso responsable de ambientes educativos,
mediados por el uso de la tecnología" que como Anexo I (IF-2020-15891893-GCABA-
DGEGE) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el "Protocolo para Actividades Educativas Remotas" que como
Anexo II (IF-2020-15892183-GCABA-DGEGE) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Delégase en las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y
de Escuela Abierta dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa del Ministerio de Educación, y en la Dirección General de Gestión
del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente de la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a la Largo de la Vida, la facultad de dictar las normas complementarias
que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.
Artículo 4°.- Delégase en las Direcciones de Educación Artística y de Escuelas
Normales Superiores, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa del Ministerio de Educación, la facultad de dictar las normas
complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Carrera Docente, a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales Superiores y Artística, de
Escuela Abierta y de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a las Direcciones
de Educación Inicial, Primaria, Media, Técnica, del Adultos y del Adolescente, Artística
y de Escuelas Normales Superiores, a las Gerencias Operativas de Equipos de Apoyo
y de Formación Profesional, todas del Ministerio de Educación, al Consejo de los
Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, a Unicef Argentina y a las Asociaciones
Faro Digital, Argentina Cibersegura. Cumplido, archívese. Feced Abal - Cortona -
Leguizamón