RESOLUCIÓN 2 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBAN  PAUTAS - USO RESPONSABLE DE AMBIENTES EDUCATIVOS - USO DE TECNOLOGÍA - PROTOCOLO PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS REMOTAS - SUBSECRETARIAS - COORDINACION PEDAGOGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - CONSEJO DE DERECHOS DE NINAS NINOS Y ADOLESCENTES  - EDUCACION

Publicación:

29/06/2020

Sanción:

25/06/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 26.061, 26.206 y 26.892, las Leyes Nros. 114, 223, 6.292 (textos

consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio N°

128-GCABA/20, la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20, las Resoluciones Nros.

987-MEGC/18 y 1877-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 15768107-DGEGE/20,

y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética y solidaridad, tendiente

a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que conforme las previsiones de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, el Estado

Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la

responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente

y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación;

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que las/os estudiantes tienen

derecho a ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la

convivencia democrática, como así también tienen el deber de participar y colaborar

en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de

estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación

y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as;

Que tanto la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes N° 26.061 como la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

reconocen el principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, del

interés superior de la niña, niño y adolescente como la máxima satisfacción, integral y

simultánea de los derechos y garantías reconocidos a las personas menores de edad,

debiéndose respetar su condición de sujeto de derecho; el derecho de las niñas, niños

y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; el respeto al pleno

desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; su edad,

grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;

Que la referida Ley Nacional establece que las niñas, niños y adolescentes tienen

derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su

preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia

democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su

libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales;

fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia,

identidad cultural y conservación del ambiente;

Que en idéntico sentido la Ley N° 114 dispone que los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para

el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo,

garantizándoles el disfrute de los valores culturales, la libertad de creación y el

desarrollo máximo de las potencialidades individuales;

Que, asimismo, las normas mencionadas precedentemente reconocen el derecho a la

dignidad y a la integridad personal de niñas, niños y adolescentes en base a su

consideración como sujetos de derechos y personas en desarrollo; así como el

derecho a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,

intimidatorio (...); a que se respete su integridad física, sexual, psíquica y moral; así

como también disponen que la persona que tome conocimiento de malos tratos o de

situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño,

niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la

autoridad local de aplicación correspondiente;

Que por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley n° 6.017) se creó el Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a

la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños,

niñas y adolescentes y que cuenta con autonomía técnica y administrativa y autarquía

financiera;

Que mediante la misma norma, se establece que es función del Consejo de los

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes articular las políticas públicas de todas las

áreas de gobierno, en los aspectos vinculados con la infancia y la adolescencia,

debiendo asimismo instrumentar los circuitos indispensables para garantizar la

protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que la Ley Nacional N° 26.892 establece las bases para la promoción, intervención

institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así

como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de

todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;

Que son objetivos de esta norma, garantizar el derecho a una convivencia pacífica,

integrada y libre de violencia física y psicológica, orientar la educación hacia criterios

que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato

físico o psicológico;

Que asimismo dicha norma propicia el desarrollo de estrategias y acciones para

fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión,

brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de

situaciones de violencia en las instituciones educativas, impulsando la consolidación

de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que mediante Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 se aprobó la nueva estructura orgánico

funcional dependiente del poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación y dentro de la órbita de

Jefatura de Gobierno, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que conforme Decreto N° 463-GCABA/19, la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, tiene entre

sus responsabilidades primarias, diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la

comunidad, y asistir al Ministerio en la definición de estrategias que aseguren el

acceso igualitario a la educación formal y obligatoria, entre otras;

Que en este sentido, conforme el mencionado Decreto, corresponde a la Gerencia

Operativa de Equipos de Apoyo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, implementar acciones

de prevención y promoción de temáticas inherentes a la vida escolar como la inclusión

educativa, la convivencia, y la Educación Sexual Integral en articulación con actores

intra e interinstitucionales;

Que así también, conforme el Decreto N° 463-GCABA/19, la Subsecretaría de Agencia

de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente del Ministerio de Educación, tiene

entre sus responsabilidades primarias la de brindar a todas las personas jóvenes

oportunidades educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo

profesional, social y personal a lo largo de la vida;

Que mediante Resolución N° 1877-MEGC/2018 se aprobó la "Guía de Procedimientos

para el Abordaje de la Convivencia", para las escuelas de Nivel Primario de Educación

de Gestión Estatal dependientes de las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal y de la entonces Educación Superior, la cual considera a la

convivencia escolar como el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas

institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de cada

comunidad educativa;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 987-MEGC/2018 se aprobó la "Guía

Orientadora para Fortalecer la Convivencia en Escuelas Secundarias", aplicable a las

escuelas de dicho nivel dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Estatal

y la entonces Dirección General de Escuelas Normales y Artísticas, incluyendo

conceptos claves para el ejercicio de una convivencia saludable en las escuelas

secundarias delimitados por la normativa vigente;

Que en el contexto de la pandemia, tanto la administración pública nacional como

local, adoptaron una serie de medidas excepcionales a los fines de resguardar el

derecho a la salud pública durante la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento

social, preventivo y obligatorio, el cual impide la realización de actividades educativas

presenciales y al mismo tiempo, demanda la adopción de medidas alternativas que

permitan seguir garantizando la continuidad y profundización de los procesos de

enseñanza y aprendizaje, y en definitiva, del ejercicio del derecho constitucional y

convencional a la educación;

Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas

necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza

propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán

disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,

a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,

familias y comunidades;

Que en este sentido, a partir de la suspensión de actividades educativas presenciales

se garantizó la continuidad pedagógica, el cuidado de las trayectorias escolares de

los/as estudiantes con rutinas de aprendizaje en los hogares, sosteniendo así el

proceso educativo de forma remota;

Que así también se vienen implementando acciones para garantizar el derecho a la

educación a aquellos estudiantes con mayores dificultades para el acceso a

propuestas remotas mediadas por el uso de tecnologías; tales como la distribución de

material didáctico impreso en establecimientos de gestión estatal y privada con

mayores índices de vulnerabilidad;

Que en el marco de la suspensión de actividades educativas presenciales, es preciso

valorar las experiencias y buenas prácticas que vienen desarrollando los

establecimientos educativos al habilitar nuevos y múltiples canales de comunicación

entre docentes, estudiantes y familias, utilizando recursos que brinda la tecnología,

tales como plataformas digitales educativas y aplicaciones informáticas y/o móviles;

Que, a su vez, teniendo en consideración lo previsto en el marco normativo nacional,

la Ley N° 223 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Guías de Convivencia Escolar

aprobadas por la jurisdicción y las sugerencias de los Equipos Técnicos del Ministerio,

se han confeccionado las recomendaciones para una comunicación adecuada entre

docentes, estudiantes y familias en el marco de la realización de actividades

educativas remotas;

Que, asimismo, se han considerado las recomendaciones de organismos expertos en

protección integral de niñas, niños y adolescentes sobre cuidados en la cultura digital,

buscando brindar herramientas de apoyo para que docentes, familias y referentes

acompañen y promuevan una convivencia digital respetuosa y fomenten la

construcción de la ciudadanía digital junto a los estudiantes;

Que entre otras fuentes, se ha tenido especialmente en cuenta la "Guía de

Sensibilización sobre Convivencia Digital" del año 2017, elaborada en forma conjunta

por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés),

la organización Faro Digital y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

Que asimismo, las áreas intervinientes elaboraron informes de los cuales se

desprenden consensos en cuanto a la necesidad de establecer acuerdos para las

actividades educativas remotas que se están realizando en este período;

Que en el marco del deber de articulación entre los organismos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en este caso el Ministerio de Educación y el

Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de garantizar la plena

satisfacción y goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se propicia la

aprobación de las "Pautas para el uso responsable de ambientes educativos,

mediados por el uso de la Tecnología" así como el "Protocolo para Actividades

Educativas Remotas";

Que la Gerencia Operativa de Equipos de Apoyo, las Direcciones de Educación

Artística, y de Escuelas Normales Superiores, la Dirección General Gestión del

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, la Dirección General de Educación Digital y la Subsecretaria de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad han tomado intervención en los presentes brindando su

conformidad;

Que Unicef Argentina ha participado en las mesas consultivas, brindando su asistencia

técnica para la elaboración de los instrumentos cuya aprobación se propicia;

Que asimismo las Asociaciones Faro Digital y Argentina Cibersegura han prestado su

conformidad con los instrumentos mencionados;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes han tomado la intervención que les

compete.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias y la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292 y por el Decreto N° 146-GCABA-

AJG/20,

LA SUBSECRETARIA

DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA,

LA SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA Y

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase las "Pautas para el uso responsable de ambientes educativos,

mediados por el uso de la tecnología" que como Anexo I (IF-2020-15891893-GCABA-

DGEGE) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el "Protocolo para Actividades Educativas Remotas" que como

Anexo II (IF-2020-15892183-GCABA-DGEGE) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Delégase en las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y

de Escuela Abierta dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa del Ministerio de Educación, y en la Dirección General de Gestión

del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente de la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a la Largo de la Vida, la facultad de dictar las normas complementarias

que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 4°.- Delégase en las Direcciones de Educación Artística y de Escuelas

Normales Superiores, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa del Ministerio de Educación, la facultad de dictar las normas

complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subsecretaría de Carrera Docente, a las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales Superiores y Artística, de

Escuela Abierta y de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a las Direcciones

de Educación Inicial, Primaria, Media, Técnica, del Adultos y del Adolescente, Artística

y de Escuelas Normales Superiores, a las Gerencias Operativas de Equipos de Apoyo

y de Formación Profesional, todas del Ministerio de Educación, al Consejo de los

Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, a Unicef Argentina y a las Asociaciones

Faro Digital, Argentina Cibersegura. Cumplido, archívese. Feced Abal - Cortona -

Leguizamón


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2-CDNNYA-20 aprueba Pautas para el uso responsable de ambientes educativos, mediados por el uso de la tecnología, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20. </p><p>Art. 2 aprueba el Protocolo para Actividades Educativas Remotas.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Resolucion 797-MEDGGC-21 autoriza la celebración de reuniones de carácter virtual por parte de docentes y equipos directivos de los establecimientos educativos de Gestión Estatal y de Gestión Privada, con las familias que integran cada comunidad educativa, las cuales  poseerán los mismos alcances y validez que las reuniones realizadas en forma presencial.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Resolucion 796-MEDGC-21 establece  vigencia y aplicabilidad de las Pautas para el uso responsable de  ambientes educativos, mediados por el uso de la tecnología y el Protocolo para Actividades Educativas Remotas aprobados por Resolución de Firma Conjunta 2-CDNNYA-20.</p>