RESOLUCIÓN 796 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE ESTABLECE VIGENCIA Y APLICABILIDAD - PAUTAS PARA USO RESPONSABLE DE AMBIENTES EDUCATIVOS MEDIADOS POR EL USO DE LA TECNOLOGÍA - PROTOCOLO PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS REMOTAS - MINISTERIO DE EDUCACION - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ESCUELAS - ESTUDIANTES - DOCENTES - ALUMNAS - ALUMNOS

Publicación:

08/02/2021

Sanción:

05/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,las Leyes Nacionales

Nros. 26.061, 26.206 y 26.892, las Leyes Nros. 114, 223, 6.292 (textos consolidados

por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 987- MEGC/18 y 1877-MEGC/18, el

Expediente Electrónico N° 04055869-GCABA-DGEGE/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética y solidaridad, tendiente

a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que en el marco del ordenamiento jurídico nacional, tanto la Constitución Nacional

como la Ley de Educación Nacional N° 26.206 reconocen el derecho a la educación;

Que Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que las/os estudiantes tienen

derecho a ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la

convivencia democrática, como así también tienen el deber de participar y colaborar en

la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de

estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación

y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as;

Que la Ley Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061

establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y

gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la

ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su

identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de

sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los

derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente;

Que en idéntico sentido, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispone

que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su

desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para

la convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores

culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de las potencialidades

individuales;

Que la Ley Nacional N° 26.892 establece las bases para la promoción, intervención

institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así

como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de

todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;

Que son objetivos de esa norma, garantizar el derecho a una convivencia pacífica,

integrada y libre de violencia física y psicológica, orientar la educación hacia criterios

que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato

físico o psicológico;

Que asimismo dicha norma propicia el desarrollo de estrategias y acciones para

fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión,

brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de

situaciones de violencia en las instituciones educativas, impulsando la consolidación

de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por ley 6.347) establece que el Jefe de

gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que mediante Resolución N° 1877-MEGC/18 se aprobó la "Guía de Procedimientos

para el Abordaje de la Convivencia", para las escuelas de Nivel Primario de Educación

de Gestión Estatal dependientes de las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal y de la entonces Educación Superior, la cual considera a la

convivencia escolar como el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas

institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de cada

comunidad educativa;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 987-MEGC/18 se aprobó la "Guía

Orientadora para Fortalecer la Convivencia en Escuelas Secundarias", aplicable a las

escuelas de dicho nivel dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Estatal

y la entonces Dirección General de Escuelas Normales y Artísticas, incluyendo

conceptos claves para el ejercicio de una convivencia saludable en las escuelas

secundarias delimitados por la normativa vigente;

Que teniendo en cuenta las políticas y medidas implementadas durante el ciclo lectivo

2020 en el marco de la emergencia sanitaria, las cuales tuvieron como objetivo

habilitar nuevas y múltiples alternativas para garantizar la continuidad pedagógica,

resulta oportuno establecer su aplicabilidad en adelante, haciendo uso de los recursos

que brinda la tecnología tales como plataformas digitales educativas y aplicaciones

informáticas y/o móviles; las cuales permiten ampliar las oportunidades de

aprendizaje;

Que, a su vez, teniendo en consideración lo previsto en el marco normativo nacional,

la Ley N° 223 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Guías de Convivencia Escolar

aprobadas por la jurisdicción y las sugerencias de los Equipos Técnicos del Ministerio,

se han elaborado recomendaciones para una comunicación adecuada entre docentes,

estudiantes y familias en el marco de la realización de actividades educativas remotas;

Que, asimismo, para la aprobación de dichas recomendaciones, se efectuaron

consultas ante diversos organismos expertos en protección integral de niñas, niños y

adolescentes sobre cuidados en la cultura digital, buscando brindar herramientas de

apoyo para que docentes, familias y referentes acompañen y promuevan una

convivencia digital respetuosa y fomenten la construcción de la ciudadanía digital junto

a los estudiantes;

Que entre otras fuentes, se ha tenido especialmente en cuenta la "Guía de

Sensibilización sobre Convivencia Digital" del año 2017, elaborada en forma conjunta

por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés),

la organización Faro Digital y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

Que en este sentido a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-

CDNNYA/20, se aprobaron en forma conjunta con el Consejo de Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes "Pautas para el uso responsable de ambientes educativos,

mediados por el uso de la tecnología" y el "Protocolo para Actividades Educativas

Remotas" para los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de

Educación;

Que, en atención a los buenos resultados obtenidos en su implementación resulta

oportuno establecer la vigencia y aplicabilidad de las "Pautas para el uso responsable

de ambientes educativos, mediados por el uso de la tecnología" y el "Protocolo para

Actividades Educativas Remotas" de conformidad con los Anexos I (IF2020-15891893-

GCABA-DGEGE) y II (IF-2020-15892183-GCABA-DGEGE) de la mencionada

Resolución, a los fines de continuar brindando herramientas que posibiliten habilitar

múltiples canales de comunicación entre docentes, estudiantes y familias, en los

nuevos tiempos y espacios de aprendizaje;

Que las Direcciones de Educación Artística, y de Escuelas Normales Superiores, la

Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la Dirección General

de Educación de Gestión Estatal, la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, la Dirección General de Educación Digital y las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de

la Vida, y de Tecnología Educativa y Sustentabilidad han tomado intervención en los

presentes brindando su conformidad;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase la vigencia y aplicabilidad de las "Pautas para el uso

responsable de ambientes educativos, mediados por el uso de la tecnología" y el

"Protocolo para Actividades Educativas Remotas" de conformidad con los Anexos I (IF-

2020-15891893-GCABA-DGEGE) y II (IF-2020-15892183-GCABA-DGEGE)

aprobados por la Resolución de Firma Conjunta 2-GCABA-CDNNYA/20, que a todos

sus efectos forman parte integrante de la misma.

Artículo 2° .- Autorízase la aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la presente

por parte de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dentro del marco

de sus competencias, respecto de los establecimientos educativos por ella

supervisados.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subsecretaría de Carrera Docente, a las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal y Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y

Artística, de Escuela Abierta y de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a las

Direcciones de Educación Inicial, Primaria, Media, Técnica, del Adultos y del

Adolescente, Artística y de Escuelas Normales Superiores, a las Gerencias Operativas

de Equipos de Apoyo y de Formación Profesional, todas del Ministerio de Educación,

al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, a Unicef Argentina y a las

Asociaciones Faro Digital, Argentina Cibersegura. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 Resolucion 796-MEDGC-21 establece  vigencia y aplicabilidad de las Pautas para el uso responsable de  ambientes educativos, mediados por el uso de la tecnología y el Protocolo para Actividades Educativas Remotas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1 de la Resolucion 796-MEDGC-21 establece  vigencia y aplicabilidad de las Pautas para el uso responsable de  ambientes educativos, mediados por el uso de la tecnología y el Protocolo para Actividades Educativas Remotas aprobados por Resolución de Firma Conjunta 2-CDNNYA-20.</p>