RESOLUCIÓN 175 2022 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA CALLES CULTURALES - MINISTERIO DE CULTURA - OBJETIVO - FOMENTAR LA ACTIVIDAD CULTURAL E IDENTIDAD BARRIAL - ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES Y OTROS ACTORES CULTURALES AFINES - DISCIPLINAS ARTÍSTICAS Y/O CULTURALES - SE APRUEBAN - FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN - MANIFESTACIÓN DE AUTORÍA Y REPRESENTACIÓN DEL PTOYECTO - ACTA ACUERDO - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
03/02/2022
Sanción:
01/02/2022
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.347); el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/GCABA/20, sus prórrogas y modificatorios; los Decretos N° 578/GCABA/16,
463/GCABA/19 y sus modificatorios; el EX-2022-04555179-GCABA- DGPSE, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística...; impulsa la
formación artística y artesanal...; procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones".
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo en el artículo 2° al Ministerio de Cultura entre sus Ministerios.
Que la mencionada Ley en su artículo 8°, determina que cada Ministro, como
integrante del Gabinete, deberá, entre otras funciones, intervenir en la determinación
de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y
proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a
través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes
y las de éstos con las del ámbito privado.
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la Ley antedicha, corresponde
al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y programas
tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones
artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada
en estas áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario, Fomentar y
estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento
económico y el estímulo al mérito, entre otras.
Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio.
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la
órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias las de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados
del ámbito cultural", entre otras.
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus prórrogas y
normas complementarias, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.
Que los espacios culturales independientes y otros actores culturales afines son
considerados parte del acervo cultural de la Ciudad, ya que utilizan la creatividad y el
capital intelectual como principales insumos, así como también, incluye actividades
económicas que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y
servicios.
Que, en el presente contexto de emergencia por la pandemia de Covid-19 y sus
consecuencias de tipo económico, social y cultural, el mencionado sector de la Cultura
afronta grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a
situaciones económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la
subsistencia de muchos actores de la cultura que integran el ecosistema cultural de la
Ciudad de Bueno Aires.
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el
ecosistema cultural de la Ciudad para su recuperación y constante desarrollo.
Que resulta oportuno fomentar una herramienta que permita divulgar la cultura y
promover intercambios culturales y creativos en el contexto de emergencia sanitaria
producto de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) y sus consecuencias.
Que, mediante IF-2022-04673489-GCABA-DGPSE, la Dirección General de
Planificación y Seguimiento impulsa la realización del Programa denominado "Calles
Culturales".
Que, asimismo, se deja constancia que cada actividad enmarcada en el referido
Programa contará con la afectación presupuestaria correspondiente para hacer frente
al gasto de dicha actividad.
Que en este contexto, este Ministerio propicia la creación del programa "Calles
Culturales", para el apoyo de proyectos culturales específicos, con el objeto de
promover la actividad cultural en distintos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme los lineamientos establecidos en la presente.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el programa "Calles Culturales", con el objetivo de fomentar la
actividad cultural e identidad barrial a través de espacios culturales independientes y
otros actores culturales afines de los distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires,
en todas sus disciplinas artísticas y/o culturales, para continuar sosteniendo el trabajo
de artistas, creadores y gestores culturales independientes en el marco de la
pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus) y sus consecuencias económicas,
sociales y culturales.
Artículo 2°.- Invítase a espacios, gestores culturales y afines independientes que
cuenten con un espacio físico radicado en la Ciudad de Buenos Aires, viable para la
realización de actividades culturales, a presentarse a las distintas convocatorias a
realizarse en el contexto del programa "Calles Culturales", entre el 4 de febrero de
2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme el Anexo I "Bases y Condiciones
Generales", aprobadas mediante N° IF-2022-05700528-GCABA-DGPSE-que forma
parte integrante de la presente norma.
Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos "Formulario de Inscripción y presentación",
"Manifestación de autoría y representación del proyecto" y "Acta Acuerdo", que, como
Anexos II (identificado bajo N° IF-2022-05597587-GCABA-DGPSE), III (identificado
bajo N° IF-2022- 05597607-GCABA-DGPSE), y IV (identificado bajo N° IF-2022-
05597631-GCABA-DGPSE), forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La Dirección General de Planificación y Seguimiento será la Autoridad de
Aplicación para la realización de las convocatorias y actividades enmarcadas en el
programa "Calles Culturales", y estará facultada para adoptar las decisiones
reglamentarias y operativas necesarias para su implementación, incluidas el
establecimiento de fechas, llamados y el dictado de Actos Administrativos necesarios
para las distintas convocatorias a realizarse sobre los lineamientos de la presente
durante el año 2022, como así también la suscripción del Anexo IV "ACTA ACUERDO"
para las distintas convocatorias, con intervención, cuando corresponda, de las áreas
técnicas dependientes de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este
Ministerio de Cultura.
Artículo 5°.- Establécese que los proyectos presentados en las futuras convocatorias
deberán desarrollarse en cumplimiento de los protocolos de emergencia sanitaria que
se encuentren vigentes al momento de la realización de las actividades.
Artículo 6°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos y
comuníquese a la Dirección General Planificación y Seguimiento del Ministerio de
Cultura. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro