RESOLUCIÓN 175 2022 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA CALLES CULTURALES - MINISTERIO DE CULTURA - OBJETIVO - FOMENTAR LA ACTIVIDAD CULTURAL E IDENTIDAD BARRIAL - ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES Y OTROS ACTORES CULTURALES AFINES - DISCIPLINAS ARTÍSTICAS Y/O CULTURALES  - SE APRUEBAN - FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN - MANIFESTACIÓN DE AUTORÍA Y REPRESENTACIÓN DEL PTOYECTO - ACTA ACUERDO  - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

03/02/2022

Sanción:

01/02/2022

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.347); el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/GCABA/20, sus prórrogas y modificatorios; los Decretos N° 578/GCABA/16,

463/GCABA/19 y sus modificatorios; el EX-2022-04555179-GCABA- DGPSE, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32

establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.

Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística...; impulsa la

formación artística y artesanal...; procura la calidad y jerarquía de las producciones

artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las

manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y

trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y

difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones".

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la

Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo en el artículo 2° al Ministerio de Cultura entre sus Ministerios.

Que la mencionada Ley en su artículo 8°, determina que cada Ministro, como

integrante del Gabinete, deberá, entre otras funciones, intervenir en la determinación

de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así

como en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y

proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a

través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes

y las de éstos con las del ámbito privado.

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la Ley antedicha, corresponde

al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y programas

tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones

artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada

en estas áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario, Fomentar y

estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento

económico y el estímulo al mérito, entre otras.

Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas

de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la

entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el

ejercicio.

Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la

órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades

primarias las de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados

del ámbito cultural", entre otras.

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus prórrogas y

normas complementarias, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las

actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.

Que los espacios culturales independientes y otros actores culturales afines son

considerados parte del acervo cultural de la Ciudad, ya que utilizan la creatividad y el

capital intelectual como principales insumos, así como también, incluye actividades

económicas que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y

servicios.

Que, en el presente contexto de emergencia por la pandemia de Covid-19 y sus

consecuencias de tipo económico, social y cultural, el mencionado sector de la Cultura

afronta grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a

situaciones económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la

subsistencia de muchos actores de la cultura que integran el ecosistema cultural de la

Ciudad de Bueno Aires.

Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el

ecosistema cultural de la Ciudad para su recuperación y constante desarrollo.

Que resulta oportuno fomentar una herramienta que permita divulgar la cultura y

promover intercambios culturales y creativos en el contexto de emergencia sanitaria

producto de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) y sus consecuencias.

Que, mediante IF-2022-04673489-GCABA-DGPSE, la Dirección General de

Planificación y Seguimiento impulsa la realización del Programa denominado "Calles

Culturales".

Que, asimismo, se deja constancia que cada actividad enmarcada en el referido

Programa contará con la afectación presupuestaria correspondiente para hacer frente

al gasto de dicha actividad.

Que en este contexto, este Ministerio propicia la creación del programa "Calles

Culturales", para el apoyo de proyectos culturales específicos, con el objeto de

promover la actividad cultural en distintos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, conforme los lineamientos establecidos en la presente.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el programa "Calles Culturales", con el objetivo de fomentar la

actividad cultural e identidad barrial a través de espacios culturales independientes y

otros actores culturales afines de los distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires,

en todas sus disciplinas artísticas y/o culturales, para continuar sosteniendo el trabajo

de artistas, creadores y gestores culturales independientes en el marco de la

pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus) y sus consecuencias económicas,

sociales y culturales.

Artículo 2°.- Invítase a espacios, gestores culturales y afines independientes que

cuenten con un espacio físico radicado en la Ciudad de Buenos Aires, viable para la

realización de actividades culturales, a presentarse a las distintas convocatorias a

realizarse en el contexto del programa "Calles Culturales", entre el 4 de febrero de

2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme el Anexo I "Bases y Condiciones

Generales", aprobadas mediante N° IF-2022-05700528-GCABA-DGPSE-que forma

parte integrante de la presente norma.

Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos "Formulario de Inscripción y presentación",

"Manifestación de autoría y representación del proyecto" y "Acta Acuerdo", que, como

Anexos II (identificado bajo N° IF-2022-05597587-GCABA-DGPSE), III (identificado

bajo N° IF-2022- 05597607-GCABA-DGPSE), y IV (identificado bajo N° IF-2022-

05597631-GCABA-DGPSE), forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La Dirección General de Planificación y Seguimiento será la Autoridad de

Aplicación para la realización de las convocatorias y actividades enmarcadas en el

programa "Calles Culturales", y estará facultada para adoptar las decisiones

reglamentarias y operativas necesarias para su implementación, incluidas el

establecimiento de fechas, llamados y el dictado de Actos Administrativos necesarios

para las distintas convocatorias a realizarse sobre los lineamientos de la presente

durante el año 2022, como así también la suscripción del Anexo IV "ACTA ACUERDO"

para las distintas convocatorias, con intervención, cuando corresponda, de las áreas

técnicas dependientes de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este

Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Establécese que los proyectos presentados en las futuras convocatorias

deberán desarrollarse en cumplimiento de los protocolos de emergencia sanitaria que

se encuentren vigentes al momento de la realización de las actividades.

Artículo 6°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el

presente ejercicio.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos y

comuníquese a la Dirección General Planificación y Seguimiento del Ministerio de

Cultura. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6311- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6311- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6311- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6311- ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 175-MCGC/22 crea el el programa Calles Culturales, con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad barrial a través de espacios culturales independientes y otros actores culturales afines de los distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires, en todas sus disciplinas artísticas y/o culturales, para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores culturales independientes en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 998-MCGC/23 aprueba la edición del Programa “Calles Culturales” para el año 2023, el cual fuera creado por Resolución N° 175-MCGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 86-DGPSE/22 aprueba la actividad Calles Culturales, Arte Público en Microcentro en el marco del Programa de Calles Culturales, creado por Resolución N° 175-MCGC/22</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 34/DGPSE/22 aprueba la convocatoria “Calles Culturales Microcentro” en el marco del Programa “Calles Culturales”, aprobado por Resolución N° 175-GCABA-MCGC/22.</p>