RESOLUCIÓN 998 2023 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA - EDICIÓN 2023 - PROGRAMA CALLES CULTURALES -  ACTIVIDAD CULTURAL E IDENTIDAD BARRIAL - ACTIVIDADES EN EL ESPACIO PÚBLICO - BASES Y CONDICIONES GENERALES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN - MANIFESTACIÓN DE AUTORÍA Y REPRESENTACIÓN DEL PROYECTO - INVITA GESTORES CULTURALES Y AFINES INDEPENDIENTES QUE CUENTEN CON UN ESPACIO FÍSICO DISPONIBLE RADICADO EN LA CIUDAD - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

23/02/2023

Sanción:

16/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.588); los Decretos No 578-GCABA/16, 463-GCABA/19

y sus modificatorios; la Resolución N° 175/MCGC/22 y sus complementarias; el EX-

2023-04877275-GCABA- DGPSE, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32

establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras;

garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística...; impulsa la

formación artística y artesanal...; procura la calidad y jerarquía de las producciones

artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las

manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y

trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y

difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se sancionó la

Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo en el artículo 2° al Ministerio de Cultura entre sus Ministerios;

Que la mencionada Ley en su artículo 8°, determina que cada Ministro, como

integrante del Gabinete, deberá, entre otras funciones, intervenir en la determinación

de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así

como en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y

proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a

través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes

y las de éstos con las del ámbito privado;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la Ley antedicha, corresponde

al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y programas

tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones

artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada

en estas áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario, Fomentar y

estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento

económico y el estímulo al mérito, entre otras;

Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas

de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la

entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el

ejercicio.

Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la

órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades

primarias las de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados

del ámbito cultural", entre otras;

Que mediante la Resolución N° 175/MCGC/22 y sus complementarias se creó el

programa "Calles Culturales", con el objetivo de fomentar la actividad cultural e

identidad barrial a través de espacios culturales independientes y otros actores

culturales afines de los distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires, en todas sus

disciplinas artísticas y/o culturales, para continuar sosteniendo el trabajo de artistas,

creadores y gestores culturales independientes en el marco de la pandemia por el

virus COVID-19 (Coronavirus) y sus consecuencias económicas, sociales y culturales;

Que los espacios culturales independientes y otros actores culturales afines son

considerados parte del acervo cultural de la Ciudad, ya que utilizan la creatividad y el

capital intelectual como principales insumos, así como también, incluye actividades

económicas que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y

servicios;

Que, en el actual contexto económico, social y cultural, el mencionado sector de la

Cultura continúa afrontando grandes dificultades para obtener recursos genuinos,

poniendo en riesgo la subsistencia de muchos actores de la cultura que integran el

ecosistema cultural de la Ciudad de Buenos Aires, afectando consecuentemente el

potencial de oferta cultural disponible;

Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el

ecosistema cultural de la Ciudad para su recuperación y constante desarrollo;

Que, mediante IF-2023-04901120-GCABA-DGPSE, la Dirección General de

Planificación y Seguimiento impulsa la continuidad del Programa denominado "Calles

Culturales", considerando que resulta oportuno en virtud de la buena recepción y

resultados obtenidos en la edición 2022 de dicho programa;

Que en el contexto señalado, este Ministerio propicia la continuidad del programa

"Calles Culturales", para una segunda edición durante el presente año en curso, con el

objeto de dar apoyo a proyectos culturales específicos y con el fin de promover la

actividad cultural en distintos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme los lineamientos establecidos en el marco normativo de rigor.

Que, asimismo, se deja constancia que cada actividad enmarcada en el referido

Programa contará con la afectación presupuestaria correspondiente para hacer frente

al gasto de la misma;

Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N° 6.588), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la edición del Programa "Calles Culturales" para el año 2023,

con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad barrial a través del apoyo a

la realización de actividades en el espacio público propuestas por espacios culturales

independientes y otros actores culturales afines de los distintos barrios de la Ciudad de

Buenos Aires, en todas sus disciplinas artísticas y/o culturales, para el fortalecimiento

del trabajo de artistas, creadores y gestores culturales independientes y de la identidad

barrial, comunal y ciudadana.

Artículo 2°.- Apruébase el Anexo I "BASES Y CONDICIONES GENERALES", el Anexo

II "FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN", el Anexo III

"MANIFESTACIÓN DE AUTORÍA Y REPRESENTACIÓN DEL PROYECTO", y el

Anexo IV "ACTA ACUERDO", los que identificados bajo los números IF-2023-

07554967-GCABA-DGPSE, IF-2023-04944045-GCABA-DGPSE, IF-2023-04944622-

GCABA-DGPSE e IF-2023-07555598-GCABA-DGPSE, respectivamente, forman parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Invítase a espacios, gestores culturales y afines independientes que

cuenten con un espacio físico disponible radicado en la Ciudad de Buenos Aires,

viable para la realización de actividades culturales, a presentarse a las distintas

convocatorias a realizarse en el contexto del programa "Calles Culturales", hasta el 31

de diciembre de 2023, conforme a los lineamientos determinados para el mismo.

Artículo 4°.- La Dirección General de Planificación y Seguimiento será la Autoridad de

Aplicación del Programa, quien estará facultada para instrumentar las convocatorias,

eventos, actividades y demás acciones enmarcadas en "Calles Culturales" que tiendan

a la consecución de los propósitos y objetivos del mismo, dentro de sus alcances

programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas

necesarias para su implementación.

Artículo 5°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el

presente ejercicio.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos y

comuníquese a la Dirección General Planificación y Seguimiento del Ministerio de

Cultura. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6567- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6567- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6567- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6567- ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 54-DGPSE/23 Crea  el ciclo de actividades “Arte Público en Calles Culturales”, en el marco del Programa “Calles Culturales” edición 2023 aprobado por Resolución N° 998-MCGC/23</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 9-DGPSE/23 crea el ciclo de actividades “Microcentro Red Cultural”, a realizarse durante el año 2023 en el sector barrial conocido como “Microcentro”, en el marco del Programa “Calles Culturales”, cuya edición 2023 fuera aprobada por Resolución N° 998-MCGC/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 998-MCGC/23 aprueba la edición del Programa “Calles Culturales” para el año 2023, el cual fuera creado por Resolución N° 175-MCGC/22.</p>