RESOLUCIÓN 998 2023 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA - EDICIÓN 2023 - PROGRAMA CALLES CULTURALES - ACTIVIDAD CULTURAL E IDENTIDAD BARRIAL - ACTIVIDADES EN EL ESPACIO PÚBLICO - BASES Y CONDICIONES GENERALES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN - MANIFESTACIÓN DE AUTORÍA Y REPRESENTACIÓN DEL PROYECTO - INVITA GESTORES CULTURALES Y AFINES INDEPENDIENTES QUE CUENTEN CON UN ESPACIO FÍSICO DISPONIBLE RADICADO EN LA CIUDAD - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
23/02/2023
Sanción:
16/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.588); los Decretos No 578-GCABA/16, 463-GCABA/19
y sus modificatorios; la Resolución N° 175/MCGC/22 y sus complementarias; el EX-
2023-04877275-GCABA- DGPSE, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras;
garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística...; impulsa la
formación artística y artesanal...; procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo en el artículo 2° al Ministerio de Cultura entre sus Ministerios;
Que la mencionada Ley en su artículo 8°, determina que cada Ministro, como
integrante del Gabinete, deberá, entre otras funciones, intervenir en la determinación
de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y
proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a
través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes
y las de éstos con las del ámbito privado;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la Ley antedicha, corresponde
al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y programas
tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones
artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada
en estas áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario, Fomentar y
estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento
económico y el estímulo al mérito, entre otras;
Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio.
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la
órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias las de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados
del ámbito cultural", entre otras;
Que mediante la Resolución N° 175/MCGC/22 y sus complementarias se creó el
programa "Calles Culturales", con el objetivo de fomentar la actividad cultural e
identidad barrial a través de espacios culturales independientes y otros actores
culturales afines de los distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires, en todas sus
disciplinas artísticas y/o culturales, para continuar sosteniendo el trabajo de artistas,
creadores y gestores culturales independientes en el marco de la pandemia por el
virus COVID-19 (Coronavirus) y sus consecuencias económicas, sociales y culturales;
Que los espacios culturales independientes y otros actores culturales afines son
considerados parte del acervo cultural de la Ciudad, ya que utilizan la creatividad y el
capital intelectual como principales insumos, así como también, incluye actividades
económicas que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y
servicios;
Que, en el actual contexto económico, social y cultural, el mencionado sector de la
Cultura continúa afrontando grandes dificultades para obtener recursos genuinos,
poniendo en riesgo la subsistencia de muchos actores de la cultura que integran el
ecosistema cultural de la Ciudad de Buenos Aires, afectando consecuentemente el
potencial de oferta cultural disponible;
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el
ecosistema cultural de la Ciudad para su recuperación y constante desarrollo;
Que, mediante IF-2023-04901120-GCABA-DGPSE, la Dirección General de
Planificación y Seguimiento impulsa la continuidad del Programa denominado "Calles
Culturales", considerando que resulta oportuno en virtud de la buena recepción y
resultados obtenidos en la edición 2022 de dicho programa;
Que en el contexto señalado, este Ministerio propicia la continuidad del programa
"Calles Culturales", para una segunda edición durante el presente año en curso, con el
objeto de dar apoyo a proyectos culturales específicos y con el fin de promover la
actividad cultural en distintos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme los lineamientos establecidos en el marco normativo de rigor.
Que, asimismo, se deja constancia que cada actividad enmarcada en el referido
Programa contará con la afectación presupuestaria correspondiente para hacer frente
al gasto de la misma;
Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.588), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la edición del Programa "Calles Culturales" para el año 2023,
con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad barrial a través del apoyo a
la realización de actividades en el espacio público propuestas por espacios culturales
independientes y otros actores culturales afines de los distintos barrios de la Ciudad de
Buenos Aires, en todas sus disciplinas artísticas y/o culturales, para el fortalecimiento
del trabajo de artistas, creadores y gestores culturales independientes y de la identidad
barrial, comunal y ciudadana.
Artículo 2°.- Apruébase el Anexo I "BASES Y CONDICIONES GENERALES", el Anexo
II "FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN", el Anexo III
"MANIFESTACIÓN DE AUTORÍA Y REPRESENTACIÓN DEL PROYECTO", y el
Anexo IV "ACTA ACUERDO", los que identificados bajo los números IF-2023-
07554967-GCABA-DGPSE, IF-2023-04944045-GCABA-DGPSE, IF-2023-04944622-
GCABA-DGPSE e IF-2023-07555598-GCABA-DGPSE, respectivamente, forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Invítase a espacios, gestores culturales y afines independientes que
cuenten con un espacio físico disponible radicado en la Ciudad de Buenos Aires,
viable para la realización de actividades culturales, a presentarse a las distintas
convocatorias a realizarse en el contexto del programa "Calles Culturales", hasta el 31
de diciembre de 2023, conforme a los lineamientos determinados para el mismo.
Artículo 4°.- La Dirección General de Planificación y Seguimiento será la Autoridad de
Aplicación del Programa, quien estará facultada para instrumentar las convocatorias,
eventos, actividades y demás acciones enmarcadas en "Calles Culturales" que tiendan
a la consecución de los propósitos y objetivos del mismo, dentro de sus alcances
programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas
necesarias para su implementación.
Artículo 5°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos y
comuníquese a la Dirección General Planificación y Seguimiento del Ministerio de
Cultura. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro