DISPOSICIÓN 86 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
APRUEBA ACTIVIDAD - CALLES CULTURALES ARTE PÚBLICO EN MICROCENTRO - PROGRAMA DE CALLES CULTURALES - MICROCENTRO
Publicación:
18/11/2022
Sanción:
10/11/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347); el Decreto N° 463-
GCABA/19 y sus modificatorios; la Resolución N° 175-MCGC/22; el Expediente
Electrónico N° 40495971-GCABA- DGPSE/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, en
su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, fijando dentro de las
responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y Seguimiento la de
"planificar las políticas prioritarias de corto plazo y los lineamientos estratégicos
orientados a abordar los desafíos culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
y la de "Coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del ámbito
cultural", entre otras;
Que mediante La Resolución N° 175-MCGC/22 se creó el programa "Calles
Culturales", con el objetivo principal de fomentar la actividad cultural y la identidad
barrial a través de espacios culturales independientes y otros actores culturales afines
de los distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires, en todas sus disciplinas
artísticas y/o culturales, estableciéndose que se complementará y apoyará al
programa a través de la realización de actividades culturales durante el año 2022;
Que en la antedicha Resolución se designó a la Dirección General Planificación y
Seguimiento como Autoridad de Aplicación para la realización de las actividades
enmarcadas en el programa "Calles Culturales", con facultades para adoptar las
decisiones reglamentarias y operativas para su implementación mediante el dictado de
Actos Administrativos necesarios para llevar adelante las distintas actividades sobre
los lineamientos de la norma;
Que el Programa "Calles Culturales" se propone poner en valor el ecosistema cultural
de los espacios, gestores culturales y afines independientes, y realizar acciones que
fortalezcan la construcción colectiva y participativa de la identidad cultural de distintos
barrios, a través de sus espacios y gestores culturales independientes, fomentando la
actividad cultural en todas sus disciplinas, dinamizando el ecosistema cultural, la
interacción entre vecinos y el uso del espacio público;
Que, dentro del marco reseñado, se considera oportuno dar visibilidad al Programa y
complementar la actividad, mediante la instalación de distintas obras y piezas de arte
público consistentes en performances e instalaciones artísticas materiales y virtuales,
visuales y audiovisuales, de contemplación, participativas y/o interactivas, entre otras,
que referencien y/o se localicen en el sector urbano denominado "Microcentro", como
así también acercar Arte Público para el disfrute de vecinos, vecinas y visitantes de la
Ciudad, y el fortalecimiento de la identidad barrial y ciudadana;
Que el gasto que demande la actividad será atendido con cargo en la partida
específica vigente para el presente ejercicio;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente Acto
Administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la actividad "Calles Culturales, Arte Público en Microcentro",
consistente en la ejecución e instalación de distintas obras y piezas de arte público
tales como performances e instalaciones artísticas materiales o virtuales, visuales y
audiovisuales, de contemplación, participativas y/o interactivas, entre otras,
referenciadas y/o localizadas en el sector urbano denominado "Microcentro", las que
se desarrollarán con el objetivo de dar visibilidad al Programa de "Calles Culturales",
fortalecer la identidad barrial y ciudadana, y acercar a los vecinos, vecinas y visitantes
opciones de disfrute mediante el Arte Público, entre el día 11 de noviembre y 31 de
diciembre de 2022.
Artículo 2°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Slauscius