DISPOSICIÓN 522 2022 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Síntesis:
SE APRUEBA - “CURSO DE INGLÉS TÉCNICO AUDIOVISUAL” - ENTRE ABRIL A AGOSTO DEL AÑO 2022 - MODALIDAD ON LINE - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - SE INVITA - PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL - ENTRADA LIBRE Y GRATUITA - COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
21/03/2022
Sanción:
15/03/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/2020, N°
875/PEN/2020 y N° 867/PEN/2021, sus normas modificatorias y complementarias, el
N° 1/GCABA/2020 prórrogas y modificatorios, los Decretos N° 463/GCABA/2019 y
modificatorio N° 32/GCABA/2022, el E.E. 2022-10160818-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la
citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su artículo 2°;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas; Por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/PEN/2021, se prorrogó el Decreto N°
260/PEN/2020, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus
prórrogas y sus modificatorios, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;
Que el Decreto N° 32/GCBA/2022 modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando
estableciendo a la Subgerencia Operativa Desarrollo Audiovisual bajo la órbita de la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo determinando dentro de sus acciones
las de: "Asistir a la Dirección General en el diseño de las políticas referidas al estímulo
de las producciones audiovisuales integrando al sector privado al quehacer público",
así como la de "Desarrollar y ejecutar programas que impulsen la innovación y
convergencia tecnológica de la producción audiovisual";
Que resulta oportuno crear una herramienta que permita divulgar la Cultura y
promover intercambios culturales y creativos en formatos no presenciales en el
contexto de emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID-19;
Que la industria audiovisual es considerada parte de las industrias creativas ya que
utiliza la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así como
también, incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y
comercialización de bienes y servicios;
Que resulta necesario capacitar y profesionalizar a los distintos actores de la industria
audiovisual;
Que se considera valioso y conducente realizar la actividad "Curso de Inglés Técnico
Audiovisual", entre los meses de abril a agosto del año 2022, desde una plataforma on
line, por razones de público conocimiento pandemia COVID-19;
Que el objetivo de la presente actividad será brindarles a los participantes
herramientas para ampliar sus posibilidades laborales y favorecer su
internacionalización;
Que dicha actividad está destinada a todos aquellos interesados afines a la industria
audiovisual, con acceso libre y gratuito;
Por ello y en uso de facultades que le son propias;
Artículo 1°: Apruébase la actividad "Curso de Inglés Técnico Audiovisual", a realizarse
entre los meses de abril a agosto del año 2022, de manera on line en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en el Anexo I "Bases y
Condiciones" (IF-2022-10266879-GCABA-DGDCC), que forma parte integrante de la
presente norma.
Artículo 2°: Invítase a los profesionales de la industria audiovisual a participar en la
Capacitación "Curso de Inglés Técnico Audiovisual", con entrada libre y gratuita.
Artículo 3°: Apruébase el Anexo II - "Formulario de Inscripción" (IF-2022-10266764-
GCABA-DGDCC), que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Scillama