RESOLUCIÓN 912 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE ESTABLECE - MODO EXCEPCIONAL - PERIODO QUE DURE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES - PRESENTACIONES ADMINISTRATIVAS - DISTINTOS NIVELES DEL PODER JUDICIAL - PROVENGAN CUENTA OFICIAL DEL CITADO PODER - CUENTE CON FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA - CORREOS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL - PRESIDENCIA_CDNNYA@BUENOSAIRES.GOB.AR - OFICIOSJUDICIALESMESACDNNYA@BUENOSAIRES.GOB.AR - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

18/08/2020

Sanción:

13/08/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-

GCABA-AJG/20 y 8-GCABA-AJG/20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la

Resolución Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, la Resolución N° 679-

CDNNyA/09 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 18863966-GCABA-

DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por la Resolución N° 679-CDNNyA/09 y sus modificatorias, se creó el

Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de este Consejo, estableciéndose

entre sus responsabilidades primarias, administrar la recepción y giro de los oficios

judiciales que se presenten ante este Consejo y organizar la recepción, giro y

seguimiento de las actuaciones y expedientes del organismo;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se ha

decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de

un (1) año;

Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-

AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, ampliando la misma hasta el 31 de agosto

de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG/20, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus;

Que por Decreto N° 297-PEN/20, y sus prórrogas los Decretos Nros. 325-PEN/20,

355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

PEN/20 y 641-PEN/20, se estableció para todas las personas que habitan en el país o

se encuentren en él, en forma temporaria, el aislamiento social, preventivo y

obligatorio, el cual se encuentra vigente a la fecha en el ámbito del Área Metropolitana

de Buenos Aires (AMBA);

Que mediante Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, se estipularon medidas orientadas a la

administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que

garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la

pandemia COVID-19;

Que el artículo 3° de la precitada normativa faculta al Jefe de Gabinete de Ministros y

al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar las áreas cuyos servicios

serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, y

el artículo 4° dispone que las autoridades superiores con rango no inferior a Director

General o equivalente de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales

conforme lo dispuesto en el artículo 3°, quedan facultadas a establecer protocolos y

procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la

prestación de los servicios;

Que mediante Resolución Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, el Jefe de

Gabinete de Ministros y el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas determinaron

que los servicios de este Consejo, junto con los de otras áreas mencionadas en dicha

normativa, serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente,

conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que este organismo quedó facultado para establecer los procedimientos de trabajo

pertinentes a fin de garantizar la prestación de sus servicios, con el fin de proteger y/o

restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de esta Ciudad,

siguiendo en un todo las indicaciones y recomendaciones del Ministerio de Salud,

autoridad de aplicación para el seguimiento de la situación epidemiológica por la

pandemia de COVID-19;

Que ante el contexto causado por la precitada pandemia y con motivo de la medida de

aislamiento social, preventivo y obligatorio adoptada por el Gobierno de la Nación,

resulta procedente la adopción de medidas, políticas y procedimientos de carácter

excepcional para la recepción de notificaciones judiciales y extrajudiciales,

presentaciones administrativas que resulten diligenciadas por otras dependencias de

cualquier nivel de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Local,

presentaciones efectuadas por otros Poderes del Estado y/o órganos extrapoder, así

como cualquier otra notificación cursada por entes externos a este Consejo, para los

cuales no se haya previsto otro mecanismo de notificación específico;

Que, de esta forma, se garantiza la correcta comunicación entre este Consejo y las

dependencias externas, así como la salubridad pública de los agentes que prestan

servicios en el Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de este Consejo,

de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) así como con las medidas de prevención y cuidado dispuestas por el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación Argentina;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 147-GCABA-

AJG/20 y 464-GCABA/19,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE

NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase de modo excepcional y por el término que dure el

aislamiento social, preventivo y obligatorio, que la recepción de notificaciones

judiciales de los distintos niveles del Poder Judicial que provengan de alguna cuenta

oficial del citado poder y cuente con firma digital y/o electrónica, se efectuará a través

de los correos de carácter institucional de este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y

Adolescentes, utilizados a tales efectos,

presidencia_cdnnya@buenosaires.gob.ar

y oficiosjudicialesmesacdnnya@buenosaires.gob.ar.

Artículo 2°.- Establézcase de modo excepcional y por el término que dure el

aislamiento social, preventivo y obligatorio, que la recepción de notificaciones

extrajudiciales, presentaciones administrativas que resulten diligenciadas por otras

dependencias de cualquier nivel de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o

Local, presentaciones efectuadas por otros Poderes del Estado y/o órganos

extrapoder, así como cualquier otra notificación cursada por entes externos a este

Consejo, que provengan de alguna cuenta oficial y cuenten con su correspondiente

firma digital y/o electrónica, se efectuará a través de los correos de carácter

institucional estipulados en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Operativa Jurídica,

dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo,

para su conocimiento, demás efectos y para notificar a las Direcciones Generales de

este Consejo, a los órganos judiciales y extrajudiciales y demás entes externos.

Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 912-CDNNYA-20 establece de modo excepcional y por el término que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que la recepción de notificaciones judiciales de distintos niveles del Poder Judicial que provengan de alguna cuenta oficial del citado poder y cuente con firma digital y/o electrónica, se efectuará a través de los correos de carácter institucional, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>