RESOLUCIÓN 912 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE ESTABLECE - MODO EXCEPCIONAL - PERIODO QUE DURE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES - PRESENTACIONES ADMINISTRATIVAS - DISTINTOS NIVELES DEL PODER JUDICIAL - PROVENGAN CUENTA OFICIAL DEL CITADO PODER - CUENTE CON FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA - CORREOS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL - PRESIDENCIA_CDNNYA@BUENOSAIRES.GOB.AR - OFICIOSJUDICIALESMESACDNNYA@BUENOSAIRES.GOB.AR - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
18/08/2020
Sanción:
13/08/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-
GCABA-AJG/20 y 8-GCABA-AJG/20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la
Resolución Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, la Resolución N° 679-
CDNNyA/09 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 18863966-GCABA-
DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 679-CDNNyA/09 y sus modificatorias, se creó el
Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de este Consejo, estableciéndose
entre sus responsabilidades primarias, administrar la recepción y giro de los oficios
judiciales que se presenten ante este Consejo y organizar la recepción, giro y
seguimiento de las actuaciones y expedientes del organismo;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se ha
decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de
un (1) año;
Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, ampliando la misma hasta el 31 de agosto
de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG/20, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus;
Que por Decreto N° 297-PEN/20, y sus prórrogas los Decretos Nros. 325-PEN/20,
355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20 y 641-PEN/20, se estableció para todas las personas que habitan en el país o
se encuentren en él, en forma temporaria, el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, el cual se encuentra vigente a la fecha en el ámbito del Área Metropolitana
de Buenos Aires (AMBA);
Que mediante Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, se estipularon medidas orientadas a la
administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que
garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la
pandemia COVID-19;
Que el artículo 3° de la precitada normativa faculta al Jefe de Gabinete de Ministros y
al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar las áreas cuyos servicios
serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, y
el artículo 4° dispone que las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales
conforme lo dispuesto en el artículo 3°, quedan facultadas a establecer protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la
prestación de los servicios;
Que mediante Resolución Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, el Jefe de
Gabinete de Ministros y el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas determinaron
que los servicios de este Consejo, junto con los de otras áreas mencionadas en dicha
normativa, serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente,
conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que este organismo quedó facultado para establecer los procedimientos de trabajo
pertinentes a fin de garantizar la prestación de sus servicios, con el fin de proteger y/o
restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de esta Ciudad,
siguiendo en un todo las indicaciones y recomendaciones del Ministerio de Salud,
autoridad de aplicación para el seguimiento de la situación epidemiológica por la
pandemia de COVID-19;
Que ante el contexto causado por la precitada pandemia y con motivo de la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio adoptada por el Gobierno de la Nación,
resulta procedente la adopción de medidas, políticas y procedimientos de carácter
excepcional para la recepción de notificaciones judiciales y extrajudiciales,
presentaciones administrativas que resulten diligenciadas por otras dependencias de
cualquier nivel de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Local,
presentaciones efectuadas por otros Poderes del Estado y/o órganos extrapoder, así
como cualquier otra notificación cursada por entes externos a este Consejo, para los
cuales no se haya previsto otro mecanismo de notificación específico;
Que, de esta forma, se garantiza la correcta comunicación entre este Consejo y las
dependencias externas, así como la salubridad pública de los agentes que prestan
servicios en el Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de este Consejo,
de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) así como con las medidas de prevención y cuidado dispuestas por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación Argentina;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 147-GCABA-
AJG/20 y 464-GCABA/19,
Artículo 1°.- Establézcase de modo excepcional y por el término que dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que la recepción de notificaciones
judiciales de los distintos niveles del Poder Judicial que provengan de alguna cuenta
oficial del citado poder y cuente con firma digital y/o electrónica, se efectuará a través
de los correos de carácter institucional de este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y
Adolescentes, utilizados a tales efectos,
presidencia_cdnnya@buenosaires.gob.ar
y oficiosjudicialesmesacdnnya@buenosaires.gob.ar.
Artículo 2°.- Establézcase de modo excepcional y por el término que dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que la recepción de notificaciones
extrajudiciales, presentaciones administrativas que resulten diligenciadas por otras
dependencias de cualquier nivel de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o
Local, presentaciones efectuadas por otros Poderes del Estado y/o órganos
extrapoder, así como cualquier otra notificación cursada por entes externos a este
Consejo, que provengan de alguna cuenta oficial y cuenten con su correspondiente
firma digital y/o electrónica, se efectuará a través de los correos de carácter
institucional estipulados en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Operativa Jurídica,
dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo,
para su conocimiento, demás efectos y para notificar a las Direcciones Generales de
este Consejo, a los órganos judiciales y extrajudiciales y demás entes externos.
Leguizamón