DECRETO 246 2020
Síntesis:
SE APRUEBA - CRONOGRAMA DE PAGO DIFERIDO - PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - SAC - AÑO 2020 - TRABAJADORES/AS Y AUTORIDADES SUPERIORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE EXCLUYE - TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD - POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS - TRABAJADORES QUE PERCIBAN HASTA 50 MIL PESOS - MEDIDAS EXCEPCIONALES - CORONAVIRUS - COVID-19 - AGUINALDO
Publicación:
24/06/2020
Sanción:
22/06/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Ordenanza N° 39.815, la Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y N° 8/20, el
Expediente Electrónico N° 15.742.566-GCABA-DGTES-2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en
relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que la referida pandemia impuso la necesidad de adoptar una gran cantidad de
medidas en este marco de emergencia, con el objeto de disminuir el riesgo de
contagio de la población por el referido virus;
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 6.301 se ha declarado en emergencia la
situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31
de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones
presupuestarias para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia
sanitaria;
Que la Ordenanza N° 39.815 establece que el sueldo anual complementario de los
agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor
remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que
culminen en los meses de junio y diciembre de cada año;
Que en este contexto, ante la caída de la recaudación producto de la situación referida
y el incremento de fondos necesarios para mitigar los efectos producidos por la
pandemia, que llevaron a adoptar medidas excepcionales en poco tiempo, se estima
necesario liquidar la primera cuota del sueldo anual complementario del año en curso,
correspondiente a los/as trabajadores/as y autoridades superiores del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en dos cuotas;
Que a tales efectos, se propicia la aprobación de un cronograma de pago diferido de la
primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, para el cual se ha
tenido en cuenta la remuneración de cada trabajador/a, estableciendo excepciones y
priorizando a aquellos/as trabajadores/as con menores ingresos, con el objeto de
preservar el principio de equidad, así como a los/as trabajadores/as del Ministerio de
Salud y organismos bajo su órbita, Policía de la Ciudad y personal del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por otro lado, la medida se funda en el interés estatal urgente de resolver una
necesidad pública, en tanto que la abrupta disminución de la recaudación tributaria
combinada con la necesidad de destinar los mayores esfuerzos a la atención de las
consecuencias de la crisis generada por el virus COVID-19, dotan de razonabilidad la
medida propiciada;
Que en tal sentido, dadas las circunstancias ya descriptas que llevaron al erario
público a una situación de extrema dificultad, resulta necesario cumplir con la medida
propiciada;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo
anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades
superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (IF-
2020-15749290-GCABA-MHFGC)) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Exclúyese del cronograma aprobado en el artículo 1° del presente a:
a. Trabajadores/as pertenecientes al Ministerio de Salud y los organismos bajo su
órbita;
b. Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
c. Personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;
d. Trabajadores/as que perciban hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) de
remuneración bruta en el mes de junio 2020.
Los/as mismos/as percibirán la totalidad de la primera cuota del sueldo anual
complementario del año 2020 el día 1°de julio de 2020.
Artículo 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificar el cronograma
aprobado por el artículo 1° del presente, siempre que ésta no implique extender las
fechas previstas en el Anexo y a dictar las normas que resulten necesarias para
implementar lo dispuesto en el presente.
Artículo 4°.- Invítase a adherir a la presente medida al Poder Judicial, al Poder
Legislativo, a las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras
organizaciones empresariales donde el Estado de la ciudad tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y entidades.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad y a los Entes
Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel