DECRETO 246 2020

Síntesis:

APRUEBA - CRONOGRAMA DE PAGO DIFERIDO - PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - SAC - AÑO 2020 - TRABAJADORES/AS Y AUTORIDADES SUPERIORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE EXCLUYE - TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD - POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS - TRABAJADORES QUE PERCIBAN HASTA 50 MIL PESOS - MEDIDAS EXCEPCIONALES - CORONAVIRUS - COVID-19 - AGUINALDO

Publicación:

24/06/2020

Sanción:

22/06/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ordenanza N° 39.815, la Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y N° 8/20, el

Expediente Electrónico N° 15.742.566-GCABA-DGTES-2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en

relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que la referida pandemia impuso la necesidad de adoptar una gran cantidad de

medidas en este marco de emergencia, con el objeto de disminuir el riesgo de

contagio de la población por el referido virus;

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 6.301 se ha declarado en emergencia la

situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31

de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones

presupuestarias para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia

sanitaria;

Que la Ordenanza N° 39.815 establece que el sueldo anual complementario de los

agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor

remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que

culminen en los meses de junio y diciembre de cada año;

Que en este contexto, ante la caída de la recaudación producto de la situación referida

y el incremento de fondos necesarios para mitigar los efectos producidos por la

pandemia, que llevaron a adoptar medidas excepcionales en poco tiempo, se estima

necesario liquidar la primera cuota del sueldo anual complementario del año en curso,

correspondiente a los/as trabajadores/as y autoridades superiores del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en dos cuotas;

Que a tales efectos, se propicia la aprobación de un cronograma de pago diferido de la

primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, para el cual se ha

tenido en cuenta la remuneración de cada trabajador/a, estableciendo excepciones y

priorizando a aquellos/as trabajadores/as con menores ingresos, con el objeto de

preservar el principio de equidad, así como a los/as trabajadores/as del Ministerio de

Salud y organismos bajo su órbita, Policía de la Ciudad y personal del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por otro lado, la medida se funda en el interés estatal urgente de resolver una

necesidad pública, en tanto que la abrupta disminución de la recaudación tributaria

combinada con la necesidad de destinar los mayores esfuerzos a la atención de las

consecuencias de la crisis generada por el virus COVID-19, dotan de razonabilidad la

medida propiciada;

Que en tal sentido, dadas las circunstancias ya descriptas que llevaron al erario

público a una situación de extrema dificultad, resulta necesario cumplir con la medida

propiciada;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo

anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades

superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (IF-

2020-15749290-GCABA-MHFGC)) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Exclúyese del cronograma aprobado en el artículo 1° del presente a:

a. Trabajadores/as pertenecientes al Ministerio de Salud y los organismos bajo su

órbita;

b. Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

c. Personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;

d. Trabajadores/as que perciban hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) de

remuneración bruta en el mes de junio 2020.

Los/as mismos/as percibirán la totalidad de la primera cuota del sueldo anual

complementario del año 2020 el día 1°de julio de 2020.

Artículo 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificar el cronograma

aprobado por el artículo 1° del presente, siempre que ésta no implique extender las

fechas previstas en el Anexo y a dictar las normas que resulten necesarias para

implementar lo dispuesto en el presente.

Artículo 4°.- Invítase a adherir a la presente medida al Poder Judicial, al Poder

Legislativo, a las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con

participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras

organizaciones empresariales donde el Estado de la ciudad tenga participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y entidades.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad y a los Entes

Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5897

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHERIDA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 108/20 adhiere a lo establecido mediante Decreto N° 246/20, en lo que resulte aplicable a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 3242-MHFGC/20 se modifica el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad, establecido por Decreto N° 246/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 3513-MHFGC/20, modifíca el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades superiores, establecido por Decreto N° 246/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 3406-MHFGC/20, modifíca el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades superiores establecido por Decreto 246/20, modificado por Resolución N° 3242-MHFGC/20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada N° 19-TSJ/20, aprueba la liquidación del pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario de las juezas y los jueces, en dos cuotas del cincuenta por ciento (50%) cada una, pagaderas los días 15 de agosto y 15 de septiembre de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto N° 246-AJG/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 246/20 aprueba el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medida adoptada en el marco del DNU N° 1/20.</p>