DECRETO 108 2020 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
SE ADHIERE A LO ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO 246/20- SE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO DIFERIDO DE LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - SAC - DEL AÑO 2020 - AGUINALDO - PERSONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - TRABAJADORES-AS - AUTORIDADES SUPERIORES - LEGISLADORES-AS - SUELDO MAYOR A 50.000 PESOS - REMUNERACIONES - SALARIOS - EMERGENCIA ECONOMICA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
29/06/2020
Sanción:
26/06/2020
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
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VISTO: el Expediente N° 20177.16/SA/2020; las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS); la Ordenanza N° 39.815, la Ley N° 6.301; los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020; los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCBA-AJG/2020 y N° 8-GCBA-AJG/2020; la Resolución N° 10-LCABA-2020 y la
Resolución N° 37-LCABA-2020; el Decreto N° 246-GCBA-AJG/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes
consecuencias que esto trae a la población.
Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de
Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que
se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al
coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,
ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la
Resolución N° 37-LCABA-2020.
Que en este contexto, tanto en el ámbito nacional como en el de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se adoptaron diferentes medidas a fin de mitigar la propagación del
virus citado.
Que, en este sentido, se aprobó la Ley N° 6.301 en virtud de la cual se declaró la
emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
31 de diciembre de 2020, a fin de destinar prioritariamente los recursos estatales al
fortalecimiento de las políticas sanitarias implementadas, a fin de maximizar los niveles
de eficiencia y eficacia en pos de la superación de la emergencia sanitaria.
Que a su vez, la retracción de la actividad económica en virtud de las restricciones
establecidas para evitar la propagación del COVID-19, ha comenzado a provocar
complicaciones en las recaudaciones de los distintos fiscos de la República Argentina,
implicando en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una caída excepcional
de su recaudación tributaria, sobre todo en lo percibido por la vía del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, que representa el 70% del total de su recaudación.
Que frente a ello, mediante Decreto N° 246-GCBA-AJG/2020, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió establecer un cronograma de pago
diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), establecido por
Ley Nacional N° 23.041 y Ordenanza N° 39.815 y sus modificatorias, correspondiente
al año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades superiores del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el cual se ha tenido en cuenta la
remuneración de cada trabajador/a, priorizando a aquellos/as trabajadores/as con
menores ingresos, con el objeto de preservar el principio de equidad.
Que en el artículo 4 del citado decreto, se invita a adherir a la presente medida al
Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las empresas y sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía
mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la
ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias y entidades.
Que en este contexto, y por las razones indicadas en los considerandos anteriores,
resulta necesario adherir a lo dispuesto por el Decreto N° 246/GCBA/AJG/2020, y
replicar el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual
complementario (SAC) para el año 2020, establecido en dicho decreto para los
trabajadores/ras, autoridades superiores y legisladores/ras de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el
artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello,
Artículo 1°.- Adhiérase a lo establecido mediante Decreto N° 246-GCBA/AGJ/2020, en
lo que resulte aplicable a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébase el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo
anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as, autoridades
superiores y legisladores/ras de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Exclúyese del cronograma aprobado en el artículo 1° del presente a
los/las Trabajadores/as que perciban hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) de
remuneración bruta en el mes de junio 2020. Los/as mismos/as percibirán la totalidad
de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2020 el día 1°de julio de
2020.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las
comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy