DECRETO 108 2020 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

ADHIERE A LO ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO 246/20- SE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO DIFERIDO DE LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - SAC - DEL AÑO 2020 - AGUINALDO - PERSONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - TRABAJADORES-AS - AUTORIDADES SUPERIORES - LEGISLADORES-AS - SUELDO MAYOR A 50.000 PESOS - REMUNERACIONES - SALARIOS - EMERGENCIA ECONOMICA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA 

Publicación:

29/06/2020

Sanción:

26/06/2020

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


 

PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

VISTO: el Expediente N° 20177.16/SA/2020; las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS); la Ordenanza N° 39.815, la Ley N° 6.301; los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020; los Decretos de Necesidad y Urgencia

N° 1-GCBA-AJG/2020 y N° 8-GCBA-AJG/2020; la Resolución N° 10-LCABA-2020 y la

Resolución N° 37-LCABA-2020; el Decreto N° 246-GCBA-AJG/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que

se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto.

Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,

ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la

Resolución N° 37-LCABA-2020.

Que en este contexto, tanto en el ámbito nacional como en el de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, se adoptaron diferentes medidas a fin de mitigar la propagación del

virus citado.

Que, en este sentido, se aprobó la Ley N° 6.301 en virtud de la cual se declaró la

emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

31 de diciembre de 2020, a fin de destinar prioritariamente los recursos estatales al

fortalecimiento de las políticas sanitarias implementadas, a fin de maximizar los niveles

de eficiencia y eficacia en pos de la superación de la emergencia sanitaria.

Que a su vez, la retracción de la actividad económica en virtud de las restricciones

establecidas para evitar la propagación del COVID-19, ha comenzado a provocar

complicaciones en las recaudaciones de los distintos fiscos de la República Argentina,

implicando en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una caída excepcional

de su recaudación tributaria, sobre todo en lo percibido por la vía del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos, que representa el 70% del total de su recaudación.

Que frente a ello, mediante Decreto N° 246-GCBA-AJG/2020, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió establecer un cronograma de pago

diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), establecido por

Ley Nacional N° 23.041 y Ordenanza N° 39.815 y sus modificatorias, correspondiente

al año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades superiores del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el cual se ha tenido en cuenta la

remuneración de cada trabajador/a, priorizando a aquellos/as trabajadores/as con

menores ingresos, con el objeto de preservar el principio de equidad.

Que en el artículo 4 del citado decreto, se invita a adherir a la presente medida al

Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las empresas y sociedades del Estado,

sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía

mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la

ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias y entidades.

Que en este contexto, y por las razones indicadas en los considerandos anteriores,

resulta necesario adherir a lo dispuesto por el Decreto N° 246/GCBA/AJG/2020, y

replicar el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual

complementario (SAC) para el año 2020, establecido en dicho decreto para los

trabajadores/ras, autoridades superiores y legisladores/ras de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia

Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el

artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Adhiérase a lo establecido mediante Decreto N° 246-GCBA/AGJ/2020, en

lo que resulte aplicable a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébase el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo

anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as, autoridades

superiores y legisladores/ras de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Exclúyese del cronograma aprobado en el artículo 1° del presente a

los/las Trabajadores/as que perciban hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) de

remuneración bruta en el mes de junio 2020. Los/as mismos/as percibirán la totalidad

de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2020 el día 1°de julio de

2020.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las

comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5900

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 117/20, modifica el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as, autoridades superiores y legisladores/ras de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobado por el Decreto N° 108-VP/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 108/LCBA/20 adhiere a lo establecido mediante Decreto 246/20, en el marco de la declaración de emergencia establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
ADHIERE
<p>Articulo 1° del Decreto N° 108/20 adhiere a lo establecido mediante Decreto N° 246/20, en lo que resulte aplicable a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>