DECRETO 117 2020

Síntesis:

MODIFICA - DECRETO N° 108-VP-2020 - CRONOGRAMA DE PAGO DIFERIDO - PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) - AÑO 2020 - TRABAJADORES/AS - AUTORIDADES SUPERIORES Y LEGISLADORES/RAS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

12/08/2020

Sanción:

10/08/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Expediente N° 20177.16/SA/2020; las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS); la Ordenanza N° 39.815, la Ley N° 6.301; los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020; los Decretos de Necesidad y Urgencia

N° 1-GCBA-AJG/2020 y N° 8-GCBA-AJG/2020; la Resolución N° 10-LCABA-2020 y la

Resolución N° 37-LCABA-2020; el Decreto N° 246-GCBA-AJG/2020, el Decreto N°

108-VP-2020, la Resolución N° 3406-MHGC/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que

se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto.

Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,

ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la

Resolución N° 37-LCABA-2020.

Que en este contexto, tanto en el ámbito nacional como en el de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, se adoptaron diferentes medidas a fin de mitigar la propagación del

virus citado.

Que, en este sentido, se aprobó la Ley N° 6.301 en virtud de la cual se declaró la

emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

31 de diciembre de 2020, a fin de destinar prioritariamente los recursos estatales al

fortalecimiento de las políticas sanitarias implementadas, a fin de maximizar los niveles

de eficiencia y eficacia en pos de la superación de la emergencia sanitaria.

Que a su vez, la retracción de la actividad económica en virtud de las restricciones

establecidas para evitar la propagación del COVID-19, ha comenzado a provocar

complicaciones en las recaudaciones de los distintos fiscos de la República Argentina,

implicando en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una caída excepcional

de su recaudación tributaria, sobre todo en lo percibido por la vía del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos, que representa el 70% del total de su recaudación.

Que frente a ello, mediante Decreto N° 246-GCBA-AJG/2020, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió establecer un cronograma de pago

diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), establecido por

Ley Nacional N° 23.041 y Ordenanza N° 39.815 y sus modificatorias, correspondiente

al año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades superiores del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el cual se ha tenido en cuenta la

remuneración de cada trabajador/a, priorizando a aquellos/as trabajadores/as con

menores ingresos, con el objeto de preservar el principio de equidad.

Que en el artículo 4 del citado decreto, se invita a adherir a la presente medida al

Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las empresas y sociedades del Estado,

sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía

mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la

ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias y entidades.

Que en consecuencia, mediante Decreto N° 108-VP-2020, se adhirió a lo dispuesto

por el Decreto N° 246/GCBA/AJG/2020, replicando el cronograma de pago diferido de

la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) para el año 2020, establecido

en dicho decreto para los trabajadores/ras, autoridades superiores y legisladores/ras

de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 246/GCBA/AJG/2020, facultó al Ministerio

de Hacienda y Finanzas a modificar dicho cronograma, siempre que la modificación no

implique extender las fechas allí previstas.

Que en dicho sentido, mediante Resolución N° 3406/GCABA-MHFGC/20 se modificó

el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario

del año 2020.

Que tal como surge de dicho acto administrativo, la modificación al cronograma de

pago oportunamente establecido surge en virtud de un nuevo análisis financiero

realizado por las áreas competentes, considerando conveniente adelantar el pago de

las cuotas establecidas en el Anexo del Decreto N° 246/20, para determinados/as

trabajadores/as que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020 de más de

ochenta y cinco mil y uno pesos ($ 85.001), no alcanzando dicho adelantamiento a las

autoridades superiores y/o cargos con remuneración equivalente, al personal

perteneciente a régimen gerencial y/o cargos con remuneración equivalente, a plantas

de gabinete y a los miembros de las Juntas Comunales.

Que la resolución citada indica que dicha acción se toma luego de un análisis

financiero que garantiza contar con los recursos suficientes para afrontar obligaciones

derivadas de la emergencia sanitaria, así como la correcta atención de las

necesidades financieras que demandan el resto de los servicios a cargo de esta

Administración.

Que en este sentido, corresponde acompañar la decisión adoptada por del Poder

Ejecutivo y replicarla en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los efectos de que aquellos trabajadores/as que perciban un sueldo bruto en el

mes de junio 2020 de más de ochenta y cinco mil y uno pesos ($ 85.001) puedan

recibir el cien porciento del monto correspondiente a la primera cuota del sueldo anual

complementario durante el mes de agosto, modificándose de esta manera el

cronograma de pago aprobado oportunamente mediante Decreto N° 108-VP-2020.

Que a su vez, y en línea con el criterio adoptado mediante la Resolución N° 3406-

MHGC/2020, resulta pertinente aclarar que la modificación en el cronograma de pago

a la que se refiere el considerando anterior no alcanza a legisladores/as, ni tampoco a

secretarios, subsecretarios/as, ni directores/as generales.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia

Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el

artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifíquese el cronograma de pago diferido de la primera cuota del

sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as,

autoridades superiores y legisladores/ras de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que fuera aprobado mediante Decreto N° 108-VP-2020, que como

Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las

comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5931

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 117/20, modifica el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as, autoridades superiores y legisladores/ras de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobado por el Decreto N° 108-VP/2020.</p>