DECRETO 117 2020
Síntesis:
MODIFICA - DECRETO N° 108-VP-2020 - CRONOGRAMA DE PAGO DIFERIDO - PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) - AÑO 2020 - TRABAJADORES/AS - AUTORIDADES SUPERIORES Y LEGISLADORES/RAS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
12/08/2020
Sanción:
10/08/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Expediente N° 20177.16/SA/2020; las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS); la Ordenanza N° 39.815, la Ley N° 6.301; los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020; los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCBA-AJG/2020 y N° 8-GCBA-AJG/2020; la Resolución N° 10-LCABA-2020 y la
Resolución N° 37-LCABA-2020; el Decreto N° 246-GCBA-AJG/2020, el Decreto N°
108-VP-2020, la Resolución N° 3406-MHGC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes
consecuencias que esto trae a la población.
Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de
Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que
se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al
coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,
ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la
Resolución N° 37-LCABA-2020.
Que en este contexto, tanto en el ámbito nacional como en el de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se adoptaron diferentes medidas a fin de mitigar la propagación del
virus citado.
Que, en este sentido, se aprobó la Ley N° 6.301 en virtud de la cual se declaró la
emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
31 de diciembre de 2020, a fin de destinar prioritariamente los recursos estatales al
fortalecimiento de las políticas sanitarias implementadas, a fin de maximizar los niveles
de eficiencia y eficacia en pos de la superación de la emergencia sanitaria.
Que a su vez, la retracción de la actividad económica en virtud de las restricciones
establecidas para evitar la propagación del COVID-19, ha comenzado a provocar
complicaciones en las recaudaciones de los distintos fiscos de la República Argentina,
implicando en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una caída excepcional
de su recaudación tributaria, sobre todo en lo percibido por la vía del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, que representa el 70% del total de su recaudación.
Que frente a ello, mediante Decreto N° 246-GCBA-AJG/2020, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió establecer un cronograma de pago
diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), establecido por
Ley Nacional N° 23.041 y Ordenanza N° 39.815 y sus modificatorias, correspondiente
al año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades superiores del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el cual se ha tenido en cuenta la
remuneración de cada trabajador/a, priorizando a aquellos/as trabajadores/as con
menores ingresos, con el objeto de preservar el principio de equidad.
Que en el artículo 4 del citado decreto, se invita a adherir a la presente medida al
Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las empresas y sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía
mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la
ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias y entidades.
Que en consecuencia, mediante Decreto N° 108-VP-2020, se adhirió a lo dispuesto
por el Decreto N° 246/GCBA/AJG/2020, replicando el cronograma de pago diferido de
la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) para el año 2020, establecido
en dicho decreto para los trabajadores/ras, autoridades superiores y legisladores/ras
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 246/GCBA/AJG/2020, facultó al Ministerio
de Hacienda y Finanzas a modificar dicho cronograma, siempre que la modificación no
implique extender las fechas allí previstas.
Que en dicho sentido, mediante Resolución N° 3406/GCABA-MHFGC/20 se modificó
el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario
del año 2020.
Que tal como surge de dicho acto administrativo, la modificación al cronograma de
pago oportunamente establecido surge en virtud de un nuevo análisis financiero
realizado por las áreas competentes, considerando conveniente adelantar el pago de
las cuotas establecidas en el Anexo del Decreto N° 246/20, para determinados/as
trabajadores/as que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020 de más de
ochenta y cinco mil y uno pesos ($ 85.001), no alcanzando dicho adelantamiento a las
autoridades superiores y/o cargos con remuneración equivalente, al personal
perteneciente a régimen gerencial y/o cargos con remuneración equivalente, a plantas
de gabinete y a los miembros de las Juntas Comunales.
Que la resolución citada indica que dicha acción se toma luego de un análisis
financiero que garantiza contar con los recursos suficientes para afrontar obligaciones
derivadas de la emergencia sanitaria, así como la correcta atención de las
necesidades financieras que demandan el resto de los servicios a cargo de esta
Administración.
Que en este sentido, corresponde acompañar la decisión adoptada por del Poder
Ejecutivo y replicarla en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los efectos de que aquellos trabajadores/as que perciban un sueldo bruto en el
mes de junio 2020 de más de ochenta y cinco mil y uno pesos ($ 85.001) puedan
recibir el cien porciento del monto correspondiente a la primera cuota del sueldo anual
complementario durante el mes de agosto, modificándose de esta manera el
cronograma de pago aprobado oportunamente mediante Decreto N° 108-VP-2020.
Que a su vez, y en línea con el criterio adoptado mediante la Resolución N° 3406-
MHGC/2020, resulta pertinente aclarar que la modificación en el cronograma de pago
a la que se refiere el considerando anterior no alcanza a legisladores/as, ni tampoco a
secretarios, subsecretarios/as, ni directores/as generales.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el
artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello,
Artículo 1°.- Modifíquese el cronograma de pago diferido de la primera cuota del
sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as,
autoridades superiores y legisladores/ras de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que fuera aprobado mediante Decreto N° 108-VP-2020, que como
Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las
comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy