RESOLUCIÓN 3406 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA - CRONOGRAMA - PAGO DIFERIDO - PRIMERA CUOTA - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - SAC - AÑO 2020 - TRABAJADORES/AS - AUTORIDADES SUPERIORES - 15 DE JULIO - 1  DE AGOSTO - 15 DE AGOSTO - 15 DE SEPTIEMBRE - EMERGENCIA SANITARIA - EMERGENCIA ECONOMICA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - REMUNERACIONES - SUELDO - MONTOS - SALARIOS DEL PERSONAL

Publicación:

07/08/2020

Sanción:

04/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ordenanza N° 39.815, la Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y N° 8/20, el

Decreto N° 246/20, la Resolución N° 3242/GCABA-MHFGC/20, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-18.194.954-GCABA-DGTES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en

relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que la referida pandemia impuso la necesidad de adoptar una gran cantidad de

medidas en este marco de emergencia, con el objeto de disminuir el riesgo de

contagio de la población por el referido virus;

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 6.301 se ha declarado en emergencia la

situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31

de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones

presupuestarias para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia

sanitaria;

Que la Ordenanza N° 39.815 establece que el sueldo anual complementario de los

agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor

remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que

culminen en los meses de junio y diciembre de cada año;

Que en este contexto, por el Decreto N° 246/20, se aprobó un cronograma de pago

diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020,

para el cual tuvo en cuenta la remuneración de cada trabajador/a, estableciendo

excepciones y priorizando a aquellos/as trabajadores/as con menores ingresos, con el

objeto de preservar el principio de equidad;

Que el artículo 3° del decreto precitado, facultó al Ministerio de Hacienda y Finanzas a

modificar dicho cronograma, siempre que la modificación no implique extender las

fechas allí previstas;

Que en dicho sentido, mediante Resolución N° 3242/GCABA-MHFGC/20 se modificó

el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario

del año 2020;

Que en virtud de un nuevo análisis financiero realizado por las áreas competentes, se

considera conveniente adelantar el pago de las cuotas establecidas en el Anexo del

Decreto N° 246/20, modificado por Resolución N° 3242/GCABA-MHFGC/20, para

determinados/as trabajadores/as que perciban un sueldo bruto en el mes de junio

2020 de más de ochenta y cinco mil y uno pesos ($ 85.001);

Que dicha modificación no alcanza a las autoridades superiores y/o cargos con

remuneración equivalente, al personal perteneciente a régimen gerencial y/o cargos

con remuneración equivalente, a plantas de gabinete y a los miembros de las Juntas

Comunales;

Que la presente acción se toma luego de un análisis financiero que garantiza contar

con los recursos suficientes para afrontar obligaciones derivadas de la emergencia

sanitaria, así como la correcta atención de las necesidades financieras que demandan

el resto de los servicios a cargo de esta Administración;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, por

el cual se modifica el cronograma aprobado en el Anexo de la Resolución N°

3242/GCABA-MHFGC/20, modificatorio del Decreto N° 246/20.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 246/20,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo

anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades

superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (IF-

2020-18253490-GCABA-MHFGC) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad y a los Entes

Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo.

Cumplido, archívese.Miguel p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5928

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 3406-MHFGC/20, modifíca el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades superiores establecido por Decreto 246/20, modificado por Resolución N° 3242-MHFGC/20. </p>