RESOLUCIÓN 2873 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE CREA - ACTIVIDAD CULTURAL - CULTURA EN CASA - SE APRUEBAN FORMULARIOS- CORONAVIRUS - COVID-19 - OFERTA DE CONTENIDOS DIGITALES - MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS - PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITAL A DEMANDA - GRATUITA - CONVOCATORIA A ARTISTAS COMPOSITORES - AUTORES - DOCENTES - SALAS DE TEATRO - CENTROS CULTURALES - GALERÍAS DE ARTE - CLUBES DE MÚSICA - MILONGAS - TANGUERÍAS - PEÑAS - ESPACIOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA -MUSEOS - BARES NOTABLES - ORGANIZACIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES - DIFUSIÓN - BASES Y CONDICIONES - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

27/10/2020

Sanción:

14/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


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VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-

PEN/20 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus normas modificatorias, reglamentarias y

complementarias; la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCABA/20 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; el Decreto

N° 463-GCABA/20, modificado por el Decreto N° 93-GCABA/20; el E.E. N° 17632934-

GCABA-DGTALMC/20, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nacional N° 27.541, se declaró la emergencia pública nacional

en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

energética, sanitaria y social, y se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades

comprendidas en la citada ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución

Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el

día 31 de diciembre de 2020;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS)

declaró el brote del virus COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia;

Que, en el marco de lo expuesto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-

PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la

Organización Mundial de la Salud (OMS), por el plazo de UN (1) año a partir de la

entrada en vigor de dicho decreto;

Que, por el Decreto N° 297-PEN/20 y sus normas modificatorias, reglamentarias y

complementarias, se estableció, entre otras medidas, el "aislamiento social, preventivo

y obligatorio", con el alcance previsto en dichas normas, a fin de proteger la salud

pública en el marco de la pandemia antes citada;

Que, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, ratificado por

Resolución N° 10/20 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus

normas modificatorias, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-

19) en la población;

Que la Ley N° 6.292 dispone en su artículo 1° que: "El Jefe de Gobierno es asistido en

sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades

que les confiere la presente ley...", estableciendo en el artículo 22 que corresponde al

Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus

competencias, de acuerdo con los objetivos allí enunciados, tales como "Diseñar e

implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el

acervo cultural", entre otros;

Que resulta oportuno crear una herramienta que permita divulgar la Cultura y

promover intercambios culturales y creativos en formatos no presenciales en el

contexto de emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID-19;

Que, asimismo, dicha herramienta resultará oportuna una vez que la emergencia

sanitaria haya concluido, para promover las actividades culturales de interés

comunitario, favoreciendo la difusión y ampliación del acceso a la Cultura y a la oferta

cultural destinada principalmente a nuevas audiencias, en concordancia con los

objetivos principales trazados para este ministerio;

Que con el fin de divulgar la cultura y promover los intercambios culturales y creativos,

se crea la actividad "Cultura en Casa", que es una herramienta digital para que la

oferta cultural de la Ciudad llegue de forma remota y gratuita a las personas

interesadas en acceder a la misma. De esta manera se busca mantener la cultura

presente, activa y disponible de forma online y gratuita.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase la actividad "Cultura en Casa", que tiene por objeto que la oferta y

contenidos culturales de la Ciudad se encuentre accesible de forma remota y gratuita,

a través de una plataforma de comunicación audiovisual digital a demanda, durante la

etapa de aislamiento social obligatorio, y una vez finalizada la misma.

Artículo 2°.- Convócase a artistas, compositores, autores, docentes y otros actores del

sector cultural, salas de teatro, centros culturales, galerías de arte, clubes de música,

milongas y tanguerías, peñas, espacios de formación artística, museos, bares notables

y organizaciones artísticas y culturales, entre otras instituciones y entidades públicas y

privadas, locales, nacionales e internacionales, a participar en "Cultura en Casa",

conforme las Bases y Condiciones establecidos en el Anexo I (N° IF-2020-24482400-

GCABA-DGPSE), que a todos los efectos forma parte de la presente norma.

Artículo 3°.- Apruébanse el "Formulario de inscripción para entidades públicas

estatales y no estatales", el "Formulario de inscripción para personas jurídicas

privadas", el "Formulario de inscripción para personas humanas", el "Formulario de

inscripción para invitados a publicar por 24 hs", el "Formulario de autorización de

publicación de contenido", el "Formulario de modificación de datos y/o contenidos" y el

"Formulario de baja de contenido", incluidos en los Anexos II (N° IF-2020-24482473-

GCABA-DGPSE), Anexo III (N° IF-2020-24482521-GCABA-DGPSE), Anexo IV (N° IF-

2020-24482581-GCABA-DGPSE), Anexo V (N° IF-2020-24482623-GCABA-DGPSE),

Anexo VI (N° IF-2020-24482666-GCABA-DGPSE), Anexo VII (N° IF-2020-24482706-

GCABA-DGPSE) y Anexo VIII (N° IF-2020-24482754-GCABA-DGPSE)

respectivamente, que forman parte de la presente norma.

Artículo 4°.- Establécese que la actividad "Cultura en Casa" será de acceso gratuito y

que los participantes enunciados en el artículo 2° de la presente, no percibirán

retribución alguna por su participación en la actividad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro


ANEXOS

Anexo I - Bases y Condiciones

Anexo II -FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y NO ESTATALES

ANEXO III -FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS

Anexo IV-FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA PERSONAS HUMANAS

Anexo V -“FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA INVITADOS A PUBLICAR POR 24 HS.

Anexo VI -AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN DE CONTENIDO

Anexo VII-FORMULARIO DE MODIFICACIÓN DE DATOS Y/O CONTENIDOS

Anexo VIII -FORMULARIO DE BAJA DE CONTENIDO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 8639-MCGC/23, incorpora  a la Resolución N° 2873-MCGC/20 el Anexo XI.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4412/MCGC/21 incorpora el Anexo X a la Resolución Nº 2873/MCGC/20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion N° 1977-MCGC-21 agrega Anexo IX a la Resolucion N° 2873-MCGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 392-MCGC/21, sustituye el Anexo V de la Resolución 2873/MCGC/20 modificada por Resolución 150/MCGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 150-MCGC/21 modifica la denominación de la actividad “Cultura en Casa” creada por Resolución Nº 2873-MCGC/20 por la denominación “Vivamos Cultura.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo VI.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2873-MCGC/20 crea la actividad Cultura en Casa, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>