RESOLUCIÓN 2873 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE CREA - ACTIVIDAD CULTURAL - CULTURA EN CASA - SE APRUEBAN FORMULARIOS- CORONAVIRUS - COVID-19 - OFERTA DE CONTENIDOS DIGITALES - MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS - PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITAL A DEMANDA - GRATUITA - CONVOCATORIA A ARTISTAS COMPOSITORES - AUTORES - DOCENTES - SALAS DE TEATRO - CENTROS CULTURALES - GALERÍAS DE ARTE - CLUBES DE MÚSICA - MILONGAS - TANGUERÍAS - PEÑAS - ESPACIOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA -MUSEOS - BARES NOTABLES - ORGANIZACIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES - DIFUSIÓN - BASES Y CONDICIONES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
27/10/2020
Sanción:
14/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
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VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-
PEN/20 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias; la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCABA/20 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; el Decreto
N° 463-GCABA/20, modificado por el Decreto N° 93-GCABA/20; el E.E. N° 17632934-
GCABA-DGTALMC/20, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nacional N° 27.541, se declaró la emergencia pública nacional
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, y se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades
comprendidas en la citada ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución
Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el
día 31 de diciembre de 2020;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró el brote del virus COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia;
Que, en el marco de lo expuesto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-
PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigor de dicho decreto;
Que, por el Decreto N° 297-PEN/20 y sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, se estableció, entre otras medidas, el "aislamiento social, preventivo
y obligatorio", con el alcance previsto en dichas normas, a fin de proteger la salud
pública en el marco de la pandemia antes citada;
Que, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, ratificado por
Resolución N° 10/20 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus
normas modificatorias, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-
19) en la población;
Que la Ley N° 6.292 dispone en su artículo 1° que: "El Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades
que les confiere la presente ley...", estableciendo en el artículo 22 que corresponde al
Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias, de acuerdo con los objetivos allí enunciados, tales como "Diseñar e
implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el
acervo cultural", entre otros;
Que resulta oportuno crear una herramienta que permita divulgar la Cultura y
promover intercambios culturales y creativos en formatos no presenciales en el
contexto de emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID-19;
Que, asimismo, dicha herramienta resultará oportuna una vez que la emergencia
sanitaria haya concluido, para promover las actividades culturales de interés
comunitario, favoreciendo la difusión y ampliación del acceso a la Cultura y a la oferta
cultural destinada principalmente a nuevas audiencias, en concordancia con los
objetivos principales trazados para este ministerio;
Que con el fin de divulgar la cultura y promover los intercambios culturales y creativos,
se crea la actividad "Cultura en Casa", que es una herramienta digital para que la
oferta cultural de la Ciudad llegue de forma remota y gratuita a las personas
interesadas en acceder a la misma. De esta manera se busca mantener la cultura
presente, activa y disponible de forma online y gratuita.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase la actividad "Cultura en Casa", que tiene por objeto que la oferta y
contenidos culturales de la Ciudad se encuentre accesible de forma remota y gratuita,
a través de una plataforma de comunicación audiovisual digital a demanda, durante la
etapa de aislamiento social obligatorio, y una vez finalizada la misma.
Artículo 2°.- Convócase a artistas, compositores, autores, docentes y otros actores del
sector cultural, salas de teatro, centros culturales, galerías de arte, clubes de música,
milongas y tanguerías, peñas, espacios de formación artística, museos, bares notables
y organizaciones artísticas y culturales, entre otras instituciones y entidades públicas y
privadas, locales, nacionales e internacionales, a participar en "Cultura en Casa",
conforme las Bases y Condiciones establecidos en el Anexo I (N° IF-2020-24482400-
GCABA-DGPSE), que a todos los efectos forma parte de la presente norma.
Artículo 3°.- Apruébanse el "Formulario de inscripción para entidades públicas
estatales y no estatales", el "Formulario de inscripción para personas jurídicas
privadas", el "Formulario de inscripción para personas humanas", el "Formulario de
inscripción para invitados a publicar por 24 hs", el "Formulario de autorización de
publicación de contenido", el "Formulario de modificación de datos y/o contenidos" y el
"Formulario de baja de contenido", incluidos en los Anexos II (N° IF-2020-24482473-
GCABA-DGPSE), Anexo III (N° IF-2020-24482521-GCABA-DGPSE), Anexo IV (N° IF-
2020-24482581-GCABA-DGPSE), Anexo V (N° IF-2020-24482623-GCABA-DGPSE),
Anexo VI (N° IF-2020-24482666-GCABA-DGPSE), Anexo VII (N° IF-2020-24482706-
GCABA-DGPSE) y Anexo VIII (N° IF-2020-24482754-GCABA-DGPSE)
respectivamente, que forman parte de la presente norma.
Artículo 4°.- Establécese que la actividad "Cultura en Casa" será de acceso gratuito y
que los participantes enunciados en el artículo 2° de la presente, no percibirán
retribución alguna por su participación en la actividad.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro