RESOLUCIÓN 392 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ANEXO V DE LA RESOLUCIÓN 2873-MCGC/20 - ACTIVIDAD - VIVAMOS CULTURA - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA INVITADOS A PUBLICAR HASTA POR 72 HS - CONTENIDOS CULTURALES DE LA CIUDAD - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS
Publicación:
16/03/2021
Sanción:
08/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 6292 (Texto consolidado por Ley N° 6347), las Resoluciones Nos.
2873/MCGC/20 y 150/MCGC/21, el E.E. N° 17632934-GCABA-DGTALMC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6292 (Texto consolidado por Ley N° 6347) dispone en su artículo 1°
que: "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley...",
estableciendo en el art. 22° que corresponde al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos allí
enunciados, tales como "Diseñar e implementar las políticas, planes y programas
tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural", entre otros;
Que mediante la Resolución N° 2873/MCGC/20, modificada por Resolución N°
150/MCGC/21, se creó la actividad "Vivamos Cultura" con el objeto de que la oferta y
contenidos culturales de la Ciudad se encuentre accesible de forma remota y gratuita,
a través de una plataforma de comunicación audiovisual digital a demanda, durante la
etapa de aislamiento social obligatorio y una vez finalizada la misma;
Que mediante el Anexo V de la mencionada Resolución se establecieron las
condiciones para la invitación a publicar contenido por 24 horas en la plataforma de
"Vivamos Cultura";
Que, por razones técnicas y de eficiencia, resulta oportuno y necesario modificar el
Anexo V identificado como N° IF-2020-24482623-GCABA-DGPSE de la Resolución N°
2873/MCGC/20, modificada por Resolución N° 150/MCGC/21, para extender y agregar
plazos de invitación a publicar hasta 72 horas;
Que, por lo anteriormente mencionado, corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo V identificado como N° IF-2020-24482623-GCABA-
DGPSE, aprobado mediante la Resolución N° 2873/MCGC/20 modificada por
Resolución N° 150/MCGC/21, por el Anexo que bajo N° de IF-2021-07702340-
GCABA-DGPSE forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro