RESOLUCIÓN 8639 2023 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
INCORPORA - ANEXO XI - RESOLUCIÓN N° 2873-MCGC/20 - Y SUS MODIFICATORIAS - CULTURA URBANA - PARTICIPACIÓN CESIÓN DE USO DE DATOS PÚBLICOS IMAGEN VOZ CREACIONES Y/O PRODUCCIONES DE CULTURA URBANA
Publicación:
27/09/2023
Sanción:
21/09/2023
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 6292 (Texto consolidado por Ley N° 6.588); la Resolución N° 2873-
MCGC/20 y sus modificatorias; el Expediente Electrónico N° 17632934-GCABA-
DGTALMC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) dispone en su artículo 1°
que: "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley...",
estableciendo en el art. 22° que corresponde al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos allí
enunciados, tales como "Diseñar e implementar las políticas, planes y programas
tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural", entre otros.
Que mediante la Resolución N° 2873-MCGC/20 y sus modificatorias, se creó la
actividad "Vivamos Cultura" con el objeto de que la oferta y contenidos culturales de la
Ciudad se encuentren accesible de forma remota y gratuita, a través de una
plataforma de comunicación audiovisual digital a demanda, durante la etapa de
aislamiento social obligatorio y una vez finalizada la misma.
Que conforme ha avanzado la actividad, la plataforma Vivamos Cultura ha crecido
exponencialmente en cuanto a la cantidad, calidad y alcance de su contenido
disponible al público.
Que resulta oportuno y conducente realizar segmentaciones del contenido en la
plataforma para que este se encuentre más accesible tanto para el público como para
aquellos actores de la Cultura que participan compartiendo contenido multimedia.
Que la cultura urbana abarca las expresiones artísticas que nacen en las grandes
ciudades, tienen un arraigo fuerte y un diálogo particular con el espacio público, pero
se desarrollan por fuera de los circuitos institucionales, además de implicar una ruptura
con las tradiciones y una afirmación del presente, por lo cual se puede considerar que
son movimientos de vanguardia.
Que en este orden de ideas, se iniciará una extensión de la plataforma Vivamos
Cultura destinada exclusivamente a la Cultura Urbana, en la que se concentrará toda
la información y contenido multimedia de ese sector específico del Arte y la Cultura.
Que, por razones técnicas, de eficiencia, y para brindar una mejor experiencia al
usuario o usuaria y la ampliación de la oferta cultural para las nuevas audiencias
resulta necesario incorporar un nuevo formulario específico en formato electrónico, a
los efectos de que las personas que participan en las actividades segmentadas de
Cultura Urbana autoricen y concedan la publicación de su imagen, voz, datos públicos,
textos y/o creaciones realizadas, registradas o propuestas, cargadas por actores
culturales de la Cultura Urbana en la plataforma Vivamos Cultura.
Que los contenidos serán visualizados por el público mediante el enlace
https://urbana.vivamoscultura.buenosaires.gob.ar/ y el contenido y autorizaciones
pertinentes serán cargados por los actores de la Cultura Urbana en el enlace
https://urbana.vivamoscultura.buenosaires.gob.ar/profile/general-information, o
aquellos que en el futuro los reemplacen.
Que la participación estará sujeta a las Bases y Condiciones establecidas mediante el
Anexo I de la Resolución N° 2873-MCGC/20, bajo número IF-2020-24482400-GCABA-
DGPSE, estableciéndose la baja inmediata de usuarios o contenidos que no se
ajusten a las mismas.
Que, por lo anteriormente mencionado, corresponde la incorporación del Anexo XI
(identificado mediante IF-2023-33063931-GCABA-DGPSE) a la Resolución N° 2873-
MCGC/20 mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorporar a la Resolución N° 2873-MCGC/20 y sus modificatorias, el
Anexo XI, identificado mediante IF-2023-33063931-GCABA-DGPSE, el que se utilizará
en formato electrónico, accediendo a su contenido mediante interfaz digital desde los
enlaces https://urbana.vivamoscultura.buenosaires.gob.ar/ y/o
https://urbana.vivamoscultura.buenosaires.gob.ar/profile/general-information, o
aquellos que en el futuro los reemplacen, y que a todos los efectos forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro