RESOLUCIÓN 26 2021 SUBSECRETARIA POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 18-SSPIVUDS-21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS - RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - LAGO LUGANO

Publicación:

12/10/2021

Sanción:

09/08/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-

PEN/20 y modificatorios, Nros. 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21,

411-PEN/21, 455-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y

modificatorios, los Decretos Nros. 181/21, 206/21, las Resoluciones Nros.

89/SECA/20, 101/SECA/20, 103/SECA/21, 106/SECA/21, 5/SSPIVUDS/20,

6/SSPIVUDS/20, 11/SSPIVUDS/20, 13/SSPIVUDS/21, 18/SSPIVUDS/21, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-23033130-GCABA-SSPIVUDS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de la

entrada en vigencia, término que fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose la emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20,

12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21 hasta el 31 de agosto de 2021;

Que, por la Resolución N° 89/SECA/20 se delegó en esta Subsecretaría Políticas de

Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible la elaboración y aprobación de

los protocolos de reapertura al público de los espacios verdes a cargo en el contexto

de la Emergencia Sanitaria por el virus COVID-19, que resultarán aplicables una vez

dispuesta su reapertura;

Que por Resolución N° 101/SECA/20 se ordenó la reapertura del Jardín Botánico de la

Ciudad "Carlos Thays" y las Reservas Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano, a

partir del 25 de septiembre de 2020;

Que, en tal sentido, por las Resoluciones Nros. 5/SSPIVUDS/20, 6/SSPIVUDS/20 y

11/SSPIVUDS/20, se aprobó el "Protocolo de Reapertura de Áreas de Conservación"

para el Jardín Botánico de la Ciudad "Carlos Thays" y las Reservas Ecológicas

Costanera Sur y Lago Lugano, conforme cada etapa del Plan Integral y Gradual de

puesta en marcha de la Ciudad;

Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 287-PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto

del Coronavirus (COVID-19), y disposiciones locales y focalizadas de contención de

contagios para todo el país, que fueron prorrogadas mediante los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 334-PEN/21 y 381-PEN/21 hasta el día 25 de junio de

2021 inclusive;

Que, en consonancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 287-PEN/21 y sus prórrogas, se dictó el Decreto N° 181/GCABA/21 que

dispuso medidas de prevención en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en efecto, por Resolución N° 103/SECA/21 se dispuso el cierre del acceso al

público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica

Costanera Sur y de la Reserva Natural Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, desde el día 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, que

fuera dejada sin efecto mediante la Resolución N° 106/SECA/21, de conformidad con

lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 y el artículo 3°

inciso b) del Decreto N° 181/GCABA/21;

Que, mediante la precitada Resolución, se delegó en esta Subsecretaría Políticas de

Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible la facultad de tomar las medidas

necesarias para evitar la permanencia o aglomeramiento de las personas en los

espacios públicos bajo su órbita, Jardín Botánico Carlos Thays, las Reservas

Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido, por Resolución N° 13/SSPIVUDS/21 se aprobó la adecuación al

"Protocolo de Reapertura de Áreas de Conservación" para el Jardín Botánico de la

Ciudad "Carlos Thays" y las Reservas Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano;

Que, mediante el Decreto N° 206/GCABA/21 se estableció, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la autorización a diversas actividades identificadas en el

cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I del aludido Decreto;

Que, en virtud de las medidas imperantes, mediante la Resolución N°

18/SSPIVUDS/21 se aprobó la adecuación al "Protocolo de Reapertura de Áreas de

Conservación";

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual, se propicia la

actualización del protocolo aprobado oportunamente;

Que, en este marco deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente

que, asimismo, deje sin efecto la Resolución N° 18/SSPIVUDS/21;

Que, en consecuencia, la Dirección General Áreas de Conservación dependiente de

esta Subsecretaría, en virtud de sus responsabilidades primarias, elevó mediante Nota

N° NO-2021-22123722-GCABA-DGARCON, la actualización al "Protocolo de

Reapertura de Áreas de Conservación" como Informe N° IF-2021-22123335-GCABA-

DGARCON;

Que el Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia, prestando

conformidad con el "Protocolo de Reapertura de Áreas de Conservación" mediante

Nota N° NO-2021-23068120-GCABA-MSGC;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente

ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Por ello, en uso de las atribuciones delegadas por las Resoluciones Nros. 89/SECA/20

y 106/SECA/21,

EL SUBSECRETARIO

DE POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N°18/SSPIVUDS/21.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE

CONSERVACIÓN", que como Anexo I (IF-2021-22123335-GCABA-DGARCON), forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas las áreas dependientes de

la Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. Limodio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6233

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 26-SSPIVUDS/21 aprueba el “PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN”, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el DNU N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 29-SSPIVUDS/21 deja sin efecto la Resolución 26/SSPIVUDS/21.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 26-SSPIVUDS/21 deja sin efecto la Resolución N°18-SSPIVUDS/21.</p>