RESOLUCIÓN 18 2021 SUBSECRETARIA POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 13-SSPIVUDS-20 - SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN - SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE - JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS - RESERVAS ECOLÓGICAS COSTANERA SUR - LAGO LUGANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
12/10/2021
Sanción:
14/06/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA POLITICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-
PEN/20 y modificatorios, Nros. 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21,
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios, el Decreto N° 181/21,
206/21, las Resoluciones Nros. 89/SECA/20, 101/SECA/20, 103/SECA/21,
106/SECA/21, 5/SSPIVUDS/20, 6/SSPIVUDS/20, 11/SSPIVUDS/20,
13/SSPIVUDS/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-23033130-GCABA-
SSPIVUDS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de la
entrada en vigencia, término que fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose la emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20,
12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que, por la Resolución N° 89/SECA/20 se delegó en esta Subsecretaría Políticas de
Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible la elaboración y aprobación de
los protocolos de reapertura al público de los espacios verdes a cargo en el contexto
de la Emergencia Sanitaria por el virus COVID-19, que resultarán aplicables una vez
dispuesta su reapertura;
Que por Resolución N° 101/SECA/20 se ordenó la reapertura del Jardín Botánico de la
Ciudad "Carlos Thays" y las Reservas Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano, a
partir del 25 de septiembre de 2020;
Que, en tal sentido, por las Resoluciones Nros. 5/SSPIVUDS/20, 6/SSPIVUDS/20 y
11/SSPIVUDS/20, se aprobó el "Protocolo de Reapertura de Áreas de Conservación"
para el Jardín Botánico de la Ciudad "Carlos Thays" y las Reservas Ecológicas
Costanera Sur y Lago Lugano, conforme cada etapa del Plan Integral y Gradual de
puesta en marcha de la Ciudad;
Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 287-PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto
del Coronavirus (COVID-19), y disposiciones locales y focalizadas de contención de
contagios para todo el país, que fueron prorrogadas mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 334-PEN/21 y 381-PEN/21 hasta el día 25 de junio de
2021 inclusive;
Que, en consonancia con ello, se dictó el Decreto N° 181/GCABA/21 que dispuso
medidas de prevención en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en efecto, por Resolución N° 103/SECA/21 se dispuso el cierre del acceso al
público en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, de la Reserva Ecológica
Costanera Sur y de la Reserva Natural Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, desde el día 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive;
Que, por Resolución N° 106/SECA/21 se dejó sin efecto el cierre del acceso al público
en los predios del Jardín Botánico Carlos Thays, de las Reservas Ecológicas
Costanera Sur y Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día
22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, de conformidad con lo previsto en
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 y el artículo 3° inciso b) del
Decreto N° 181/GCABA/21;
Que, mediante la precitada Resolución, se delegó en esta Subsecretaría Políticas de
Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible la facultad de tomar las medidas
necesarias para evitar la permanencia o aglomeramiento de las personas en los
espacios públicos bajo su órbita, Jardín Botánico Carlos Thays, las Reservas
Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, por Resolución N° 13/SSPIVUDS/21 se aprobó la adecuación al
"Protocolo de Reapertura de Áreas de Conservación" para el Jardín Botánico de la
Ciudad "Carlos Thays" y las Reservas Ecológicas Costanera Sur y Lago Lugano;
Que, mediante el Decreto N° 206/21 se estableció, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la autorización a diversas actividades identificadas en el
cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I del aludido Decreto;
Que, en virtud de las medidas imperantes, y con sustento en las facultades delegadas
mediante las Resoluciones Nros. 89/SECA/20 y 106/SECA/21, deviene necesario
adecuar el "Protocolo de Reapertura de Áreas de Conservación" oportunamente
aprobado por Resolución N° 13/SSPIVUDS/20;
Que, en consecuencia, la Dirección General Áreas de Conservación dependiente de
esta Subsecretaría, en virtud de sus responsabilidades primarias, elevó mediante Nota
N° NO-2021-17863311-GCABA-DGARCON, la adecuación al "Protocolo de
Reapertura de Áreas de Conservación" como Informe N° IF-2021-17862651-GCABA-
DGARCON;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente
ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Por ello, en uso de las atribuciones delegadas por las Resoluciones Nros. 89/SECA/20
y 106/SECA/21,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 13/SSPIVUDS/20.
Artículo 2°.- Apruébase la adecuación al "PROTOCOLO DE REAPERTURA DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN", que como Anexo I (IF-2021-17862651-GCABA-
DGARCON), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a todas las áreas dependientes de
la Secretaría de Ambiente para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. Limodio