DISPOSICIÓN 21 2021 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
SE APRUEBA REALIZACIÓN - ACTIVIDADES CULTURALES - CRONOGRAMA - ACTIVIDAD PATRIMONIO INMATERIAL: FILETE PORTEÑO - 23 DE OCTUBRE DE 2021 - FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
21/10/2021
Sanción:
18/10/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Ley N° 6292 (texto consolidado según Ley N°6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, y sus prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus
prórrogas, la Resolución Conjunta RESFC N.° 19/MDEPGC/21 la Disposición DI-2021-
2-GCABA-DGPSE, el EX-2021-31208634-GCABA- DGPSE, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogandose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20 y 17/GCABA/20, 2/GCABA/21,
5/GCABA/21, 7/GCABA/21, 8/GCABA/21, 9/GCABA/21, 10/GCABA/21 y
11/GCABA/21 hasta el 31 de octubre de 2021;
Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por Ley N
6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por la Ley N°6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire, estableciendo en el
artículo 2° al Ministerio de Cultura entre sus Ministerios;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
nivel de Dirección General estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de
la Dirección General de Planificación y Seguimiento la de "coordinar la relación del
Ministerio con actores públicos y privados del ámbito cultural", entre otras;
Que, mediante Disposición DI-2021-2-GCABA-DGPSE, se creó la actividad
"Patrimonio e Identidad Abasto", con miras a la implementación de una serie de
actividades, talleres y encuentros organizados en conjunto con emprendedores y
organizaciones barriales, espacios culturales independientes, con el objeto de brindar
a los actores público y privados integrantes de la comunidad y del ecosistema cultural
de la Ciudad de Buenos Aires nuevas plataformas para la investigación,
experimentación y creación artística y cultural;
Que la noción de patrimonio inmaterial, tal como lo define la Unesco se refiere a "las
prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de
generación en generación. El patrimonio inmaterial proporciona a las comunidades un
sentimiento de identidad y de continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social,
contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos.
Numerosos saberes tradicionales o autóctonos están integrados, o se pueden integrar,
en las políticas sanitarias, la educación o la gestión de los recursos naturales";
Que, en dicho marco, el filete porteño fue inscripto en el año 2015 en la Lista
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, con el nombre " El
filete porteño de Buenos Aires, una técnica pictórica tradicional", por lo que resulta de
interés implementar diversas actividades bajo la temática de "Patrimonio Inmaterial:
Filete porteño", que den cuenta de la importancia de esta práctica artística tan propia
de la Ciudad de Buenos Aires y con una fuerte y marcada presencia en el barrio del
Abasto, así como también contribuir a la difusión y enseñanza de este arte para
asegurar su conservación y protección para las generaciones futuras a partir de
talleres y actividades participativas para los vecinos de la Ciudad;
Que las actividades descritas en el Anexo I (DI-2021-31681487-GCABA-DGPSE),
donde se consigna el cronograma, los contenidos temáticos, la metodología de
inscripción y la planificación de las actividades propuestas conforman espacios
propicios de intercambio y enriquecimiento mutuo;
Que, debido a la modalidad de taller de algunas actividades, resulta necesario
establecer cupos para la participación, conforme se consigna en el Anexo II (DI-2021-
31681578-GCABA-DGPSE) y Anexo III (DI-2021-31681650-GCABA-DGPSE) de la
presente, para asegurar el desarrollo óptimo de la actividad, con participación gratuita;
Que tales actividades en modalidad presencial se realizarán en estricta observancia de
los protocolos de emergencia sanitaria que se encuentren vigentes, con participación
libre y gratuita en el enlace que consta en el Anexo I de la presente;
Que las actividades presenciales se realizarán en estricta observancia del
PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON
PÚBLICO, según RESOLUCIÓN CONJUNTA RESFC N.° 19 /MDEPGC/21, o el que
en el futuro lo reemplace;
Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la realización de las actividades que bajo el lema "Patrimonio
Inmaterial: filete porteño" se llevarán a cabo el 23 de octubre de 2021, con la
consecuente intervención artístico-cultural según la programación que se detalla en el
Anexo I de la presente, con entrada libre y gratuita.
Artículo 2 ° .- Apruébase el cronograma y contenidos descritos en el Anexo I (DI-2021-
31681487-GCABA-DGPSE) que forma parte integral de la presente disposición.
Artículo 3 ° .- Apruébase los formularios de inscripción, Anexo II "Formulario de
Inscripción para mayores de 18 años" (DI-2021-31681578-GCABA-DGPSE) y Anexo
III "Formulario de Inscripción para menores de 18 años" (DI-2021-31681650-GCABA-
DGPSE)
Artículo 4 ° .- Invitase a los vecinos de la Ciudad a la programación de actividades que
se detallan en el Anexo I de la presente, con participación libre y gratuita.
Artículo 5 ° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Suárez