RESOLUCIÓN 129 2020 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 128-SSAPAC-20 - SE AUTORIZA DEVENGADO - CONVENIO DE COLABORACIÓN - FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - MES DE NOVIEMBRE DE 2020

Publicación:

18/12/2020

Sanción:

15/12/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA


VISTO: El Expediente N° EX-2020-30168896- GCABA-SSAPAC, y:

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico N° EX-2020-14919179-GCABA-DGLTMSGC, cursó

el Convenio de Colaboración N° RL-2020-15412518-DGEGRAL y su Adenda N° RL-

2020-17588182-DGEGRAL y Adenda N° RL-2020-28350047-DGEGRAL, Registrado

por la Escribanía General, firmado entre este Ministerio de Salud y la Facultad de

Medicina de la Universidad de Buenos Aires;

Que el objeto del citado Convenio es prevenir, concientizar y resolver problemáticas

que logren descomprimir y beneficiar el sistema de salud público; optimizar el estado

de salud de la población destinataria, acercando el recurso humano universitario

calificado, como un dispositivo de intervención que se vale de prestación de servicios,

generando en los estudiantes una conciencia de servicio a la comunidad a través de

espacios formativos y de concientización dentro de los barrios vulnerables de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las partes señaladas celebraron el referido convenio para desarrollar estrategias

en conjunto que favorezcan el acceso a la salud a los sectores más vulnerables, para

el Fortalecimiento de la Salud en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme surge de la Cláusula Segunda, del convenio que nos ocupa, se definió

que las actividades, enmarcadas en el Internado Anual Rotatorio (IAR), a realizar se

concentrarán mientras dure la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en llevar adelante las diversas actividades del

programa DETeCTar (Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Terreno

de Argentina), el cual se encuentra destinado a la búsqueda activa de personas

febriles y el posterior testeo;

Que en esa inteligencia en su Clausula Tercera, de la Adenda N° RL-2020-28350047-

DGEGRAL se establece el monto de pesos dieciocho mil ($ 18.000.-) durante los

meses de Julio a diciembre de 2020, en concepto de estímulo económico, por cada

estudiante que desarrolle las tareas correspondientes a la primera etapa de la

CLÁUSULA SEGUNDA durante 20 días mensuales -distribuibles de lunes a domingo

con una carga horaria de seis (6) horas diarias-, o el proporcional correspondiente a

los días de prestación efectiva de actividades;

Que, en el Expediente citado en el Visto, se vincula el Informe Grafico N° IF-2020-

30172919 -GCABA-SSAPAC la nómina de estudiantes indicado en la Cláusula

Segunda del Convenio durante el periodo Noviembre/2020, contando con el aval de

esta Subsecretaria;

Que, en su Artículo 1°, la Disposición 334/DGCG/2011, dispone para los trámites

gestionados por el Módulo de Gastos Generales y Transferencias, registrar el

Devengado antes de su ingreso a la Dirección General de Contaduría, dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas;

Que se cuenta con la correspondiente afectación presupuestaria para la gestión que

nos ocupa;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO

DE ATENCION PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejese sin efecto la RESOL-2020-128-GCABA-SSAPAC.

Artículo 2°.- Autorizase el devengado por la suma de Pesos Seis Millones Seiscientos

sesenta Mil ($ 6.660.000) correspondiente al mes de Noviembre 2020, conforme la

Cláusula Tercera del Convenio de Colaboración Registrado Bajo N° RL-2020-

15412518-DGEGRAL y su Adenda N° RL-2020-17588182-DGEGRAL y Adenda N°

RL-2020-28350047-DGEGRAL, por la Escribanía General, firmado entre este

Ministerio de Salud y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y

Presupuesto y a la Dirección General Contaduría dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas para la emisión respectiva Orden de Pago. Battistella

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 129-SSAPAC/20 autoriza el devengado correspondiente a la Cláusula Tercera del Convenio de Colaboración entre este Ministerio de Salud y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 129-SSAPAC/20 deja sin efecto la Resolución N° 128-SSAPAC/20.</p>