DECRETO 255 2020
Síntesis:
SE APRUEBA CRONOGRAMA - TRANSFERENCIAS DE APORTE GUBERNAMENTAL - INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA - ENSEÑANZA OFICIAL - PAGO DE PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - SAC - AÑO 2020 - PERSONAL DIRECTIVO - DOCENTE - DOCENTE AUXILIAR - EXCEPTÚA HABERES IGUALES O INFERIORES A PESOS CINCUENTA MIL - CORONAVIRUS - COVID19 - PANDEMIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
06/07/2020
Sanción:
03/07/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros., 24.049 y 26.206, el Decreto N° 2542-PEN/91, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, la Ley N° 6.301, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 246/20, el Expediente Electrónico N° EX-
2020-16386576-GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en
relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que, asimismo mediante la Ley N° 6.301 se ha declarado en emergencia la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de
diciembre de 2020;
Que en el contexto actual, ante la caída de la recaudación producto de la situación
referida y la necesidad de incrementar los fondos para mitigar los efectos producidos
por la pandemia, que llevaron a adoptar medidas excepcionales en poco tiempo, se
estimó necesario liquidar la primera cuota del sueldo anual complementario del año en
curso, correspondiente a los/as trabajadores/as y autoridades superiores del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en dos cuotas, dictándose así el Decreto N°
246/20;
Que a tales efectos, como anexo del Decreto mencionado se aprobó un cronograma
de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año
2020, para el cual se ha tenido en cuenta la remuneración de cada trabajador/a,
estableciendo excepciones y priorizando a aquellos/as trabajadores/as con menores
ingresos, con el objeto de preservar el principio de equidad, así como a los/as
trabajadores/as del Ministerio de Salud y organismos bajo su órbita, Policía de la
Ciudad y personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por otra parte, es dable destacar que mediante la Ley Nacional N° 24.049 se
produjo la transferencia a esta jurisdicción de servicios educativos administrados en
forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de
Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los
establecimientos privados reconocidos, en las condiciones establecidas por esa Ley
Nacional;
Que el artículo 23 de la mencionada Ley Nacional previó que se mantenga el régimen
de aportes a la enseñanza privada en concordancia con el fijado en el orden nacional,
en lo que hace a montos, proporciones y destino a los servicios transferidos;
Que en ese sentido, el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que las personas privadas y públicas no estatales que prestan
servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que
acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable, como así también
que la Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados
de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las
instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos;
Que el artículo 121 inciso e) de la Ley Nacional N° 26.206 dispone que el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoriza, reconoce, supervisa y realiza los
aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, conforme a
los criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que
cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o
propuesta experimental y el arancel que se establezca, conforme el artículo 65 de esa
Ley;
Que el Decreto Nacional N° 2542-PEN/91, regula la contribución estatal a la educación
pública de gestión privada, asegurando la justicia distributiva y la adecuación de los
sistemas de contralor que permitan optimizar los recursos volcados en dicha área;
Que el artículo 5° del mencionado Decreto establece que la contribución estatal a la
educación de gestión privada contempla los sueldos del personal directivo, docente y
docente auxiliar, incluidas las contribuciones patronales durante los DOCE (12) meses
y los sueldos anuales complementarios;
Que sin perjuicio de ello, el artículo 20 del Decreto Nacional N° 2542-PEN/91,
establece que la no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no
exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos, conforme a la ley
cualquiera sea el carácter del Instituto;
Que dado lo expuesto y las circunstancias ya descriptas que llevaron al erario público
a una situación de extrema dificultad, resulta necesario establecer un cronograma de
transferencias diferido de los aportes gubernamentales que reciben las instituciones de
educación de gestión privada, para que las mismas, en el marco de sus obligaciones,
abonen la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 al
personal directivo, docente y docente auxiliar de las instituciones de educación de
gestión privada con aporte gubernamental, que de ellas dependan y que perciban
haberes iguales o superiores a PESOS CINCUENTA MIL UNO ($ 50.001,00), de
remuneración bruta en el mes de junio del año 2020;
Que, dicha medida también se funda en el interés estatal urgente de resolver una
necesidad pública, ello en tanto que la abrupta disminución de la recaudación tributaria
combinada con la necesidad de destinar los mayores esfuerzos a la atención de las
consecuencias de la crisis generada por el virus COVID-19, dotan de razonabilidad la
medida propiciada;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el cronograma para las transferencias del aporte
gubernamental que perciben los Institutos Educativos de Gestión Privada Incorporados
a la Enseñanza Oficial destinado a solventar la primera cuota del sueldo anual
complementario (SAC) del año 2020, del personal directivo, docente y docente auxiliar
conforme el Anexo (IF-2020- 16391505-GCABA-DGEGP), que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Exceptuase del cronograma aprobado en el artículo 1° del presente, la
transferencia de los aportes gubernamentales que perciben los Institutos Educativos
de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial destinado a solventar la
primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, del personal
directivo, docente y docente auxiliar, cuyos haberes sean iguales o inferiores a PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.-), de remuneración bruta en el mes de junio del año
2020.
Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificar el cronograma
previsto en el Anexo aprobado por el artículo 1° del presente, siempre que dicha
modificación no implique extender las fechas previstas en el mismo, como así también
a dictar las normas que resulten necesarias a efectos de la implementación del
presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y a la Procuración General de la Ciudad y pase a sus efectos al
Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -
Miguel p/p - Miguel