DECRETO 255 2020

Síntesis:

APRUEBA CRONOGRAMA - TRANSFERENCIAS DE APORTE GUBERNAMENTAL  - INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA - ENSEÑANZA OFICIAL - PAGO DE PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO  - SAC - AÑO 2020 - PERSONAL DIRECTIVO - DOCENTE -  DOCENTE AUXILIAR - EXCEPTÚA  HABERES IGUALES O INFERIORES A PESOS CINCUENTA MIL - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

06/07/2020

Sanción:

03/07/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros., 24.049 y 26.206, el Decreto N° 2542-PEN/91, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, la Ley N° 6.301, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 246/20, el Expediente Electrónico N° EX-

2020-16386576-GCABA-DGEGP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en

relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que, asimismo mediante la Ley N° 6.301 se ha declarado en emergencia la situación

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de

diciembre de 2020;

Que en el contexto actual, ante la caída de la recaudación producto de la situación

referida y la necesidad de incrementar los fondos para mitigar los efectos producidos

por la pandemia, que llevaron a adoptar medidas excepcionales en poco tiempo, se

estimó necesario liquidar la primera cuota del sueldo anual complementario del año en

curso, correspondiente a los/as trabajadores/as y autoridades superiores del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en dos cuotas, dictándose así el Decreto N°

246/20;

Que a tales efectos, como anexo del Decreto mencionado se aprobó un cronograma

de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año

2020, para el cual se ha tenido en cuenta la remuneración de cada trabajador/a,

estableciendo excepciones y priorizando a aquellos/as trabajadores/as con menores

ingresos, con el objeto de preservar el principio de equidad, así como a los/as

trabajadores/as del Ministerio de Salud y organismos bajo su órbita, Policía de la

Ciudad y personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por otra parte, es dable destacar que mediante la Ley Nacional N° 24.049 se

produjo la transferencia a esta jurisdicción de servicios educativos administrados en

forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de

Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los

establecimientos privados reconocidos, en las condiciones establecidas por esa Ley

Nacional;

Que el artículo 23 de la mencionada Ley Nacional previó que se mantenga el régimen

de aportes a la enseñanza privada en concordancia con el fijado en el orden nacional,

en lo que hace a montos, proporciones y destino a los servicios transferidos;

Que en ese sentido, el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece que las personas privadas y públicas no estatales que prestan

servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que

acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable, como así también

que la Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados

de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las

instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos;

Que el artículo 121 inciso e) de la Ley Nacional N° 26.206 dispone que el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoriza, reconoce, supervisa y realiza los

aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, conforme a

los criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que

cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o

propuesta experimental y el arancel que se establezca, conforme el artículo 65 de esa

Ley;

Que el Decreto Nacional N° 2542-PEN/91, regula la contribución estatal a la educación

pública de gestión privada, asegurando la justicia distributiva y la adecuación de los

sistemas de contralor que permitan optimizar los recursos volcados en dicha área;

Que el artículo 5° del mencionado Decreto establece que la contribución estatal a la

educación de gestión privada contempla los sueldos del personal directivo, docente y

docente auxiliar, incluidas las contribuciones patronales durante los DOCE (12) meses

y los sueldos anuales complementarios;

Que sin perjuicio de ello, el artículo 20 del Decreto Nacional N° 2542-PEN/91,

establece que la no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no

exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos, conforme a la ley

cualquiera sea el carácter del Instituto;

Que dado lo expuesto y las circunstancias ya descriptas que llevaron al erario público

a una situación de extrema dificultad, resulta necesario establecer un cronograma de

transferencias diferido de los aportes gubernamentales que reciben las instituciones de

educación de gestión privada, para que las mismas, en el marco de sus obligaciones,

abonen la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 al

personal directivo, docente y docente auxiliar de las instituciones de educación de

gestión privada con aporte gubernamental, que de ellas dependan y que perciban

haberes iguales o superiores a PESOS CINCUENTA MIL UNO ($ 50.001,00), de

remuneración bruta en el mes de junio del año 2020;

Que, dicha medida también se funda en el interés estatal urgente de resolver una

necesidad pública, ello en tanto que la abrupta disminución de la recaudación tributaria

combinada con la necesidad de destinar los mayores esfuerzos a la atención de las

consecuencias de la crisis generada por el virus COVID-19, dotan de razonabilidad la

medida propiciada;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el cronograma para las transferencias del aporte

gubernamental que perciben los Institutos Educativos de Gestión Privada Incorporados

a la Enseñanza Oficial destinado a solventar la primera cuota del sueldo anual

complementario (SAC) del año 2020, del personal directivo, docente y docente auxiliar

conforme el Anexo (IF-2020- 16391505-GCABA-DGEGP), que a todos sus efectos

forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Exceptuase del cronograma aprobado en el artículo 1° del presente, la

transferencia de los aportes gubernamentales que perciben los Institutos Educativos

de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial destinado a solventar la

primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, del personal

directivo, docente y docente auxiliar, cuyos haberes sean iguales o inferiores a PESOS

CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.-), de remuneración bruta en el mes de junio del año

2020.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificar el cronograma

previsto en el Anexo aprobado por el artículo 1° del presente, siempre que dicha

modificación no implique extender las fechas previstas en el mismo, como así también

a dictar las normas que resulten necesarias a efectos de la implementación del

presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,

por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas y a la Procuración General de la Ciudad y pase a sus efectos al

Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -

Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5905

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3346-MHFGC/20 modifica el cronograma para las transferencias del aporte gubernamental que perciben los Institutos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial destinado a solventar la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, del personal directivo, docente y docente auxiliar, aprobado por el Decreto N° 255/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3348-MHFGC/20 modifica el cronograma para las transferencias del aporte gubernamental que perciben los Institutos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial destinado a solventar la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, del personal directivo, docente y docente auxiliar; aprobado por el Decreto N° 255/20.</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° del Decreto N° 255/20 aprueba el cronograma para las transferencias del aporte gubernamental, que perciben los Institutos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial destinado a solventar la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, en marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el DNU N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución  1755/MEDGC/20, autoríza la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte gubernamental para los disferentes niveles educativos correspondiente al Sueldo Anual Complementario junio de 2020 de los docentes de los Institutos Privados Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires a liquidarse el 15 de agosto 2020 de acuerdo al cronograma de pagos establecido por el Decreto  255/20 y modificado por Resolución  3448-GCABA-MHFGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución N° 1738-MEDGC/20 autoriza la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte gubernamental fuente 11, para el Nivel Inicial, primario, secundario, superior, modalidad educación de adultos, educación especial y fuente 14 docentes del Instituto Libre de Segunda Enseñanza e Institutos Terciarios, correspondiente al Sueldo Anual Complementario junio de 2020 de los docentes de los Institutos Privados de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el cronograma aprobado por el Decreto N° 255/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 255-20 aprueba el cronograma para las transferencias del aporte gubernamental, que perciben los Institutos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial destinado a solventar la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, en marco de la Emergencia Económica y Financiera declarada por Ley 6301.</p>