RESOLUCIÓN 3346 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFICA - CRONOGRAMA DIFERIDO - TRANSFERENCIAS APORTE GUBERNAMENTAL - INSTITUTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - DESTINADO A SOLVENTAR - PRIMERA CUOTA - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SAC - AÑO 2020 - PERSONAL DIRECTIVO - DOCENTE - DOCENTE AUXILIAR - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
30/07/2020
Sanción:
29/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto N° 2542- PEN/91, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y N°
8/20, el Decreto N° 255/20, el Expediente Electrónico N°17.857.893-GCABA-
DGTALMHF/20, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en
relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que la referida pandemia impuso la necesidad de adoptar una gran cantidad de
medidas en este marco de emergencia, con el objeto de disminuir el riesgo de
contagio de la población por el referido virus;
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 6.301 se ha declarado en emergencia la
situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31
de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones
presupuestarias para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia
sanitaria;
Que el Decreto Nacional N° 2542-PEN/91 regula la contribución estatal a la educación
pública de gestión privada, asegurando la justicia distributiva y la adecuación de los
sistemas de contralor que permitan optimizar los recursos volcados en dicha área;
Que asimismo el artículo 5° del mencionado Decreto establece que, la contribución
estatal a la educación de gestión privada contempla los sueldos del personal directivo,
docente y docente auxiliar, incluidas las contribuciones patronales durante los DOCE
(12) meses y los sueldos anuales complementarios;
Que en este contexto, por el Decreto N° 255/20, se aprobó el cronograma para las
transferencias del aporte gubernamental que perciben los Institutos Educativos de
Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial destinado a solventar la primera
cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, del personal directivo,
docente y docente auxiliar;
Que el artículo 3° del decreto precitado, facultó al Ministerio de Hacienda y Finanzas a
modificar dicho cronograma, siempre que la modificación no implique extender las
fechas allí previstas;
Que, en virtud del análisis financiero realizado por las áreas competentes, se
considera conveniente adelantar el pago de las cuotas establecidas en el Anexo del
Decreto N° 255/20 para personal directivo, docentes y docentes auxiliares que
perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020 de entre pesos cincuenta mil y uno
($ 50.001) y pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000);
Que la presente medida se toma luego de un análisis financiero que garantiza contar
con los recursos suficientes para afrontar obligaciones derivadas de la emergencia
sanitaria así como la correcta atención de las necesidades financieras que demandan
el resto de los servicios a cargo de esta Administración;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, por
el cual se modifica el cronograma aprobado en el Anexo del Decreto N° 255/20.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 255/20,
Artículo 1°.- Modificase el cronograma diferido para las transferencias del aporte
gubernamental que perciben los Institutos Educativos de Gestión Privada Incorporados
a la Enseñanza Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a solventar
la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, del personal
directivo, docente y docente auxiliar que como Anexo (IF-2020-17.861.091-GCABA-
SSHA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demas efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Gestión de
Recursos Humanos y de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Ministerio
de Educación, a la Procuración General de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y a
la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido archívese. Miguel p/p