RESOLUCIÓN 3448 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA - CRONOGRAMA DIFERIDO - TRANSFERENCIAS APORTE GUBERNAMENTAL - INSTITUTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - DESTINADO A SOLVENTAR - PRIMERA CUOTA - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SAC - AÑO 2020 - PERSONAL DIRECTIVO - DOCENTE - DOCENTE AUXILIAR - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA 

Publicación:

12/08/2020

Sanción:

07/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto N° 2542- PEN/91, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 260/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y N°

8/20, el Decreto N° 255/20, la Resolución N°3.346/GCABA-MHFGC/20, el Expediente

Electrónico N° 2020-18.377.799-GCABA-DGTALMHF, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en

relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que la referida pandemia impuso la necesidad de adoptar una gran cantidad de

medidas en este marco de emergencia, con el objeto de disminuir el riesgo de

contagio de la población por el referido virus;

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 6.301 se ha declarado en emergencia la

situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31

de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones

presupuestarias para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia

sanitaria;

Que el Decreto Nacional N° 2542-PEN/91 regula la contribución estatal a la educación

pública de gestión privada, asegurando la justicia distributiva y la adecuación de los

sistemas de contralor que permitan optimizar los recursos volcados en dicha área;

Que asimismo el artículo 5° del mencionado Decreto establece que, la contribución

estatal a la educación de gestión privada contempla los sueldos del personal directivo,

docente y docente auxiliar, incluidas las contribuciones patronales durante los DOCE

(12) meses y los sueldos anuales complementarios;

Que, en este contexto, por el Decreto N° 255/20, se aprobó el cronograma para las

transferencias del aporte gubernamental que perciben los Institutos Educativos de

Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial destinado a solventar la primera

cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, del personal directivo,

docente y docente auxiliar;

Que el artículo 3° del decreto precitado, facultó al Ministerio de Hacienda y Finanzas a

modificar dicho cronograma, siempre que la modificación no implique extender las

fechas allí previstas;

Que, en virtud del análisis financiero realizado por las áreas competentes, se

considera conveniente adelantar el pago de las cuotas establecidas en el Anexo del

Decreto N° 255/20, modificado por la Resolución N°3.346/GCABA-MHFGC/20, para

personal directivo, docentes y docentes auxiliares que perciban un sueldo bruto en el

mes de junio 2020 igual o mayor a pesos ochenta y cinco mil uno ($ 85.001);

Que la presente acción se toma luego de un análisis financiero que garantiza contar

con los recursos suficientes para afrontar obligaciones derivadas de la emergencia

sanitaria, así como la correcta atención de las necesidades financieras que demandan

el resto de los servicios a cargo de esta Administración;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, por

el cual se modifica el cronograma aprobado en el Anexo del Decreto N° 255/20.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 255/20,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. - Modificase el cronograma diferido para las transferencias del aporte

gubernamental que perciben los Institutos Educativos de Gestión Privada Incorporados

a la Enseñanza Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a solventar

la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, del personal

directivo, docente y docente auxiliar que como Anexo (IF-2020-18.520.281-GCABA-

SSHA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Gestión de

Recursos Humanos y de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Ministerio

de Educación, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a

la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido archívese. Miguel p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5931

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3348-MHFGC/20 modifica el cronograma para las transferencias del aporte gubernamental que perciben los Institutos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial destinado a solventar la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020, del personal directivo, docente y docente auxiliar; aprobado por el Decreto N° 255/20.</p>