RESOLUCIÓN 74 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ADMINISTRACIONES - EMPLEADOS - CLIENTES

Publicación:

25/03/2021

Sanción:

22/03/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,

875/PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 11/20, 15/20,

17/20 y 2/21, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-

LCABA/2020, 95- LCABA/2020, 122- LCABA/2020 y 182-LCABA/20 el Expediente

Electrónico Nro. 2021- 09387208- -GCABA- DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había

sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y

168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto 168-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 09 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que por su parte, el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21

enumera las actividades que quedan prohibidas en los lugares alcanzados por el

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto en su artículo 2°;

Que, en dicho marco se entiende necesario propiciar un protocolo para el

funcionamiento de oficinas administrativas, actividad que no se encuentra incluida

dentro de las prohibiciones del mencionado artículo 8°;

Que el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria al protocolo conforme

mediante Nota obrante en los presentes actuados;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación dicho documento;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

OFICINAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19" que, como Anexo (IF-2021- 09367314-GCABA-MDEPGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 74-MDPGC-21 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de oficinas administrativas para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco de la emergencia declarada mediante el DNU 1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 187-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución 74-MDEPGC/21.</p>