RESOLUCIÓN 74 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ADMINISTRACIONES - EMPLEADOS - CLIENTES
Publicación:
25/03/2021
Sanción:
22/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 11/20, 15/20,
17/20 y 2/21, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-
LCABA/2020, 95- LCABA/2020, 122- LCABA/2020 y 182-LCABA/20 el Expediente
Electrónico Nro. 2021- 09387208- -GCABA- DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había
sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y
168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto 168-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 09 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que por su parte, el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21
enumera las actividades que quedan prohibidas en los lugares alcanzados por el
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto en su artículo 2°;
Que, en dicho marco se entiende necesario propiciar un protocolo para el
funcionamiento de oficinas administrativas, actividad que no se encuentra incluida
dentro de las prohibiciones del mencionado artículo 8°;
Que el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria al protocolo conforme
mediante Nota obrante en los presentes actuados;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación dicho documento;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
OFICINAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19" que, como Anexo (IF-2021- 09367314-GCABA-MDEPGC), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti