DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 12 2021
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 - EMERGENCIA SANITARIA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - CORONAVIRUS - COVID-19 - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
01/11/2021
Sanción:
29/10/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 167-PEN/21, 297-PEN/20, 875-PEN/20,
235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-
PEN/21, 494-PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, las Resoluciones
Nros. 10-LCABA/20, 37- LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-
LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21 y 165-
LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 31617789-GCABA-DGAJRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre
de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21 y 165-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,
15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21 respectivamente.
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" y por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 235-PEN/21,
241-PEN/21, 287-PEN/21 prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494-PEN/21 y 678/21, se
establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales de contención
que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus
SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive,
incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas
por dicha medida;
Que con fecha 29 de septiembre de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 11/21, prorrogándose hasta el 31 de octubre de 2021, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de
prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la emergencia sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2021;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2021, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Migliore - DôAlessandro - Acuña - Muzzio - Giusti -
Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel