RESOLUCIÓN 37 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBAN - TÉRMINOS Y CONDICIONES - CONVOCATORIA PARTICIPACION PRESTACIÓN -SERVICIO DE TRASLADO DE PASAJEROS CON COVID-19 - INSUMOS MÉDICOS - PERSONAL DE SALUD - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - BA TAXI - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
09/02/2022
Sanción:
04/02/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°
6.347), la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), Las recomendaciones de
la Organización Mundial de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, y sus sucesivas prórrogas, 867/PEN/21,
los decretos 463/19 y 337/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y sus
sucesivas prórrogas, 1/22, el Expediente N° 2022-05669100-GCABA-SECTOP;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que, dicha emergencia pública en materia sanitaria fue prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 867/21 hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/22
hasta el 28 de febrero de 2022;
Que, teniendo en cuenta las recomendaciones brindadas por las autoridades
sanitarias y en el marco de la emergencia declarada por la pandemia que nos ocupa,
el bien jurídico tutelado es la salud pública, por lo que es responsabilidad de todas las
áreas de gobierno bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que prevé
medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 en el
ámbito de su competencia;
Que, la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.347) aprobó el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporando un Título
referido al Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro que propone regular el
régimen de funcionamiento y control del Servicio de Transporte Público de Pasajeros
en Automóviles de Alquiler con Taxímetro "Taxis" de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como del Servicio de Radio Taxis, Mandatarias, Licenciatarios, Conductores,
y el Registro Único de la actividad (Rutax), integrando toda la legislación en un único
ordenamiento normativo;
Que, por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en
un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), sus
normas concordantes y complementarias;
Que, la Ley N° 6.292 (según texto consolidado por Ley N° 6.347) estableció la
estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas diversas funciones
tales como entender, planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los
distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria y teniendo en cuenta las medidas que se
están tomando desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario
contar con una flota limitada de taxistas a fin de asegurar los traslados de pasajeros
con Covid-19, de insumos médicos y/o personal de salud en Automóviles de Alquiler
con Taxímetro - Taxis, quienes realizarán viajes pura y exclusivamente en la ruta o el
recorrido que disponga la Autoridad del GCABA;
Que, la iniciativa permitirá al mismo tiempo, colaborar en la atención de un sector
fuertemente afectado como el de los taxistas, asegurando una determinada cantidad
de viajes a conductores y/o titulares del servicio seleccionados conforme los términos
y condiciones del programa y, además, garantizar los traslados necesarios para la
logística y medidas de prevención y sanidad que el GCABA está tomando en pos de
garantizar una correcta y plena prestación de los servicios de salud de la Ciudad;
Que, los vehículos utilizados deberán contar con un sistema de aislamiento interior
especial, que se realizará en un centro determinado por el GCABA, quien se hará
cargo del costo de la colocación. Dicho sistema no daña el auto y permite un total
aislamiento entre la parte trasera, donde deberá viajar el pasajero, y la parte delantera.
Además, cada vez que se finalice un viaje, el vehículo debe pasar por un lavadero a fin
de que se realicen las correspondientes tareas de lavado y desinfección;
Que, en el caso de que el traslado no sea de pasajeros con sospecha y/o COVID-19,
no será necesario el procedimiento de desinfección del vehículo en lavadero;
Que, al no contar con la posibilidad de establecer una cantidad definitiva de servicios
que se vayan a requerir, la cantidad de vehículos habilitados a participar dependerá de
las necesidades del sistema de logística de traslado de las personas afectadas por la
enfermedad, teniendo la Autoridad de Aplicación la facultad de ampliar o reducir la
flota de acuerdo a dichas necesidades;
Que, la convocatoria se realiza a través de la aplicación móvil oficial de la Ciudad "BA
TAXI", informando las condiciones y requisitos que deberán cumplir los conductores de
taxi para poder prestar el servicio de traslado de pasajeros con COVID-19, de insumos
médicos y/o personal de salud;
Que, el programa resulta una medida temporaria, apropiada, razonable y
proporcionada en relación a la afectación del servicio y a la necesidad de logística de
transporte que genera la pandemia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19;
Artículo 1°.- Apruébanse los Términos y Condiciones de la convocatoria a participar en
la prestación del "Servicio de traslado de pasajeros con Covid-19, de insumos médicos
y/o personal de salud en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis" que como
Anexo I (IF-2022-06150957-GCABA-SECTOP) forma parte integrante de la presente,
invitando a los interesados a participar en la misma.
Artículo 2°.- Invítese a los interesados que deseen ofrecer el servicio a participar de la
convocatoria mediante diversos medios de comunicación, de la App "BA TAXI",
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los Términos y Condiciones
aprobados en el artículo precedente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. López Menéndez