RESOLUCIÓN 1741 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE CREA PROGRAMA - APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA - API - SALAS DE 45 DÍAS A 3 AÑOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE NIVEL INICIAL - ENSEÑANZA OFICIAL E INSTITUCIONES PRIVADAS - CARÁCTER EDUCATIVO ASISTENCIAL - NO INCORPORADAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL REGISTRADAS Y SUPERVISADAS - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN- ESCUELAS PRIVADAS - PAGO DE SALARIOS - DOCENTES - DIRECTIVOS - PERSONAL
Publicación:
07/08/2020
Sanción:
05/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206, 27.045, 27.064 y 27.541, los Decretos
Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/2020 y sus
modificatorios, los Decretos Nros. 371-PEN/64 y 2542- PEN/91, la Resolución
Nacional N° 108-MEN/2020, las Leyes Nros. 621 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
y 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros.
1089/02, 578/16, 463/19 y su modificatorio, la Resolución N° 1482-MEDGC/2020, y el
Expediente Electrónico N° 18170007-GCABA-DGEGP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la aprobación del Programa de "Apoyo
Económico a la Primera Infancia" (API);
Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han
adoptado diferentes medidas con el objeto de atender la situación epidemiológica y
reducir el riesgo de la propagación del contagio en la población, en virtud de la
pandemia del Coronavirus (Covid-19);
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, amplío la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (Covid-19);
Que, posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, se prorrogó hasta
el 31 de Agosto de 2020, la emergencia sanitaria;
Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, y sus
modificatorios, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio
nacional, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición
de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del Coronavirus (Covid-19);
Que por Resolución N° 1482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las
actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos, tanto de
gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos de
educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los términos
establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de
Educación de la Nación;
Que la Ley Nacional N° 27.064 regula las condiciones de funcionamiento y de
supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que
brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45)
días hasta los cinco (5) años de edad, debiendo éstas cumplir los objetivos que para el
nivel inicial establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206;
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
Que el Decreto N° 371-PEN/64 establece el Régimen de Incorporación a la Enseñanza
Oficial;
Que la Ley N° 621 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su decreto reglamentario N°
1089/02 regulan en el marco de la Ciudad de Buenos Aires, la habilitación,
funcionamiento y supervisión de todas las instituciones privadas de carácter educativo
asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de
la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años, y
crean el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que ella les
confiere;
Que corresponde al Ministerio de Educación, "Diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y "Planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada;
Que corresponde a la mencionada Dirección General, "Administrar, supervisar,
coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como
"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte
gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";
Que a través del Decreto N° 578/GCABA/16 se dispuso que el Vicejefe de Gobierno,
los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, aprueban los
programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, los cuales
podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión
presupuestaria para el ejercicio;
Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada ha informado que en el
contexto de emergencia pública económica y financiera, las instituciones de gestión
privada que brindan educación en salas de 45 días a 3 años de nivel inicial, tanto
incorporadas como no a la enseñanza oficial, han sufrido una considerable merma en
su matrícula en esta franja;
Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada, ha elaborado para los
jardines maternales, de infantes y escuelas infantiles con salas de 45 días a 3 años
que no perciben aporte gubernamental en los términos del Decreto N° 2542-PEN/91,
ni han accedido a medidas que atiendan a sostener el pago de las remuneraciones de
sus empleados, que se encuentran bajo su supervisión, una propuesta con el objeto
de acompañar a dichas instituciones y a los trabajadores y trabajadoras de estas;
Que a tal efecto se propicia acompañar a las instituciones detalladas y a sus
trabajadores a través de la percepción en forma directa mediante una asignación para
la integración del salario a cargo del empleador para el personal directivo, docente y
docente auxiliar que preste servicios vinculados a las salas de niños y niñas de 45 días
a 3 años en Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada de nivel inicial
incorporadas a la enseñanza oficial y al Personal directivo, docente, docente auxiliar y
no docente que preste servicios vinculados a las salas de niños y niñas de 45 días a 3
años en instituciones privadas de carácter educativo asistencial no incorporadas a la
enseñanza oficial;
Que en virtud de lo expuesto la Dirección General de Educación de Gestión Privada
propicia la creación del programa de "Apoyo económico a la Primera Infancia - API"
para Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la
enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no
incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y supervisadas desde la mencionada
dirección;
Que en este sentido la medida cuya aprobación se promueve es transitoria y
excepcional, será otorgada de forma mensual, sin renovación automática por un plazo
máximo de cuatro (4) meses;
Que atento ello resulta necesario facultar a la Dirección General de Educación de
Gestión Privada a dictar las normas complementarias para la implementación y
supervisión del programa;
Que la Dirección General Administración de Recursos de este Ministerio informó que
el presente gasto cuenta con reflejo presupuestario;
Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo en el sentido precedentemente
expuesto;
Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Finanzas ha tomado la debida intervención, indicando la imputación
presupuestaria;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que la Dirección General de Coordinación Legal en el marco de sus respectivas
competencias.
Por todo lo expuesto en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa de "Apoyo económico a la Primera Infancia - API", de
carácter transitorio y excepcional, para las salas de 45 días a 3 años de Instituciones
Educativas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial e
Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no incorporadas a la
enseñanza oficial, registradas y supervisadas por la Dirección General de Educación
de Gestión Privada, de conformidad con los lineamientos generales y objetivos que se
encuentran detallados en el Anexo (IF-2020-18263001-GCABA-DGEGP), que forma
parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Establézcase que el apoyo que brinda el Programa creado por el artículo
1°, será otorgado de forma mensual, sin renovación automática, y por un plazo
máximo de 4 meses, a las instituciones y a los trabajadores y las trabajadoras, siendo
estos últimos quienes percibirán en forma directa una asignación para la integración
del salario a cargo del empleador, de conformidad con lo establecido en el Anexo
aprobado precedentemente.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a
dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación y
supervisión de la presente.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la
Jurisdicción 55 UE 570 - Programa 43 - Partida 5.1.2 FF 11.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectúense las comunicaciones oficiales a la Dirección General
de Educación de Gestión Privada dependiente del Ministerio de Educación y al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña