RESOLUCIÓN 1741 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE CREA PROGRAMA - APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA - API -   SALAS DE 45 DÍAS A 3 AÑOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE NIVEL INICIAL - ENSEÑANZA OFICIAL E INSTITUCIONES PRIVADAS - CARÁCTER EDUCATIVO ASISTENCIAL - NO INCORPORADAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL REGISTRADAS Y SUPERVISADAS - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN- ESCUELAS PRIVADAS - PAGO DE SALARIOS - DOCENTES - DIRECTIVOS - PERSONAL

Publicación:

07/08/2020

Sanción:

05/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206, 27.045, 27.064 y 27.541, los Decretos

Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/2020 y sus

modificatorios, los Decretos Nros. 371-PEN/64 y 2542- PEN/91, la Resolución

Nacional N° 108-MEN/2020, las Leyes Nros. 621 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

y 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros.

1089/02, 578/16, 463/19 y su modificatorio, la Resolución N° 1482-MEDGC/2020, y el

Expediente Electrónico N° 18170007-GCABA-DGEGP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la aprobación del Programa de "Apoyo

Económico a la Primera Infancia" (API);

Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han

adoptado diferentes medidas con el objeto de atender la situación epidemiológica y

reducir el riesgo de la propagación del contagio en la población, en virtud de la

pandemia del Coronavirus (Covid-19);

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, amplío la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, por

el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (Covid-19);

Que, posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, se prorrogó hasta

el 31 de Agosto de 2020, la emergencia sanitaria;

Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, y sus

modificatorios, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio

nacional, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición

de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del Coronavirus (Covid-19);

Que por Resolución N° 1482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos, tanto de

gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos de

educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los términos

establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación;

Que la Ley Nacional N° 27.064 regula las condiciones de funcionamiento y de

supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que

brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45)

días hasta los cinco (5) años de edad, debiendo éstas cumplir los objetivos que para el

nivel inicial establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206;

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Que el Decreto N° 371-PEN/64 establece el Régimen de Incorporación a la Enseñanza

Oficial;

Que la Ley N° 621 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su decreto reglamentario N°

1089/02 regulan en el marco de la Ciudad de Buenos Aires, la habilitación,

funcionamiento y supervisión de todas las instituciones privadas de carácter educativo

asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de

la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años, y

crean el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que ella les

confiere;

Que corresponde al Ministerio de Educación, "Diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y "Planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada;

Que corresponde a la mencionada Dirección General, "Administrar, supervisar,

coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como

"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte

gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";

Que a través del Decreto N° 578/GCABA/16 se dispuso que el Vicejefe de Gobierno,

los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, aprueban los

programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, los cuales

podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión

presupuestaria para el ejercicio;

Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada ha informado que en el

contexto de emergencia pública económica y financiera, las instituciones de gestión

privada que brindan educación en salas de 45 días a 3 años de nivel inicial, tanto

incorporadas como no a la enseñanza oficial, han sufrido una considerable merma en

su matrícula en esta franja;

Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada, ha elaborado para los

jardines maternales, de infantes y escuelas infantiles con salas de 45 días a 3 años

que no perciben aporte gubernamental en los términos del Decreto N° 2542-PEN/91,

ni han accedido a medidas que atiendan a sostener el pago de las remuneraciones de

sus empleados, que se encuentran bajo su supervisión, una propuesta con el objeto

de acompañar a dichas instituciones y a los trabajadores y trabajadoras de estas;

Que a tal efecto se propicia acompañar a las instituciones detalladas y a sus

trabajadores a través de la percepción en forma directa mediante una asignación para

la integración del salario a cargo del empleador para el personal directivo, docente y

docente auxiliar que preste servicios vinculados a las salas de niños y niñas de 45 días

a 3 años en Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada de nivel inicial

incorporadas a la enseñanza oficial y al Personal directivo, docente, docente auxiliar y

no docente que preste servicios vinculados a las salas de niños y niñas de 45 días a 3

años en instituciones privadas de carácter educativo asistencial no incorporadas a la

enseñanza oficial;

Que en virtud de lo expuesto la Dirección General de Educación de Gestión Privada

propicia la creación del programa de "Apoyo económico a la Primera Infancia - API"

para Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la

enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no

incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y supervisadas desde la mencionada

dirección;

Que en este sentido la medida cuya aprobación se promueve es transitoria y

excepcional, será otorgada de forma mensual, sin renovación automática por un plazo

máximo de cuatro (4) meses;

Que atento ello resulta necesario facultar a la Dirección General de Educación de

Gestión Privada a dictar las normas complementarias para la implementación y

supervisión del programa;

Que la Dirección General Administración de Recursos de este Ministerio informó que

el presente gasto cuenta con reflejo presupuestario;

Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo en el sentido precedentemente

expuesto;

Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda y Finanzas ha tomado la debida intervención, indicando la imputación

presupuestaria;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que la Dirección General de Coordinación Legal en el marco de sus respectivas

competencias.

Por todo lo expuesto en uso de facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa de "Apoyo económico a la Primera Infancia - API", de

carácter transitorio y excepcional, para las salas de 45 días a 3 años de Instituciones

Educativas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial e

Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no incorporadas a la

enseñanza oficial, registradas y supervisadas por la Dirección General de Educación

de Gestión Privada, de conformidad con los lineamientos generales y objetivos que se

encuentran detallados en el Anexo (IF-2020-18263001-GCABA-DGEGP), que forma

parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Establézcase que el apoyo que brinda el Programa creado por el artículo

1°, será otorgado de forma mensual, sin renovación automática, y por un plazo

máximo de 4 meses, a las instituciones y a los trabajadores y las trabajadoras, siendo

estos últimos quienes percibirán en forma directa una asignación para la integración

del salario a cargo del empleador, de conformidad con lo establecido en el Anexo

aprobado precedentemente.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a

dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación y

supervisión de la presente.

Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la

Jurisdicción 55 UE 570 - Programa 43 - Partida 5.1.2 FF 11.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectúense las comunicaciones oficiales a la Dirección General

de Educación de Gestión Privada dependiente del Ministerio de Educación y al

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5928

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1741-MED/20 crea el  Programa de Apoyo económico a la Primera Infancia - API,  en marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2304-MED/20 aprueba el Programa Apoyo económico a la Primera Infancia II - API II, cuya primera edición fuese creada por Resolución 1741-MED/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2166-MEDGC/20 autoriza transferencia de fondos, en el marco del programa aprobado por Resolución 1741-MEDGC/20.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 71-DGEGP-20 aprueba el Procedimiento para la Postulación y Otorgamiento del<br />Beneficio previsto en el Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia (API), creado por la Resolución 1741-MEDGC-20. </p><p>Art. 2 aprueba el modelo de Declaración Jurada de Ingresos y Gastos. </p>