RESOLUCIÓN 2166 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE FONDOS A FAVOR DEL PERSONAL DE LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA DE NIVEL INICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - APOYO ECONÓMICO - BENEFICIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA Y ECONÓMICA

Publicación:

23/10/2020

Sanción:

11/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, el Decreto N° 393/09, la Resolución N° 1741-

GCABA-MEDGC/20, la Disposición N° 71-GCABA-DGEGP/20, el Expediente

Electrónico N° 21785207-GCABA-DGEGP/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el Visto, la Dirección General de Educación de

Gestión Privada dependiente de Unidad Ministro, solicitó la transferencia de fondos

con el objeto de solventar el pago correspondiente al mes de agosto 2020 del

beneficio establecido por el Programa "Apoyo económico a la Primera Infancia"

establecido por la Resolución N° 1741-GCABA-MEDGC/20 y su reglamentaria

Disposición N° 71-GCABA-DGEGP/20, otorgado al personal de los Institutos

Educativos de Gestión Privada e Instituciones Privadas Educativo Asistenciales

registradas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el citado programa busca acompañar, en el contexto de emergencia pública

económica y financiera, a las instituciones de gestión privada que brindan educación

en salas de 45 días a 3 años de nivel inicial, tanto incorporadas como no a la

enseñanza oficial, que han sufrido una considerable merma en su matrícula en esta

franja;

Que el Programa API contempla una medida de asistencia transitoria y excepcional,

de carácter mensual, sin renovación automática, por un plazo máximo de cuatro (4)

meses que no podrá ser superior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales

por cada empleado dependiente de las instituciones educativas mencionadas, o hasta

la concurrencia del salario neto del trabajador, a ser percibida en forma directa por sus

trabajadores y trabajadoras, para la integración del salario a cargo del empleador;

Que se debe autorizar dicha transferencia únicamente al personal de los Institutos

cuyo otorgamiento fuera debidamente dispuesto por la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, de conformidad con la normativa citada;

Que en ese sentido, se afirma que se cumplieron con todos y cada uno de los

requisitos y previsiones establecidos en la Resolución N° 1741-GCABA/MEDGC/20

reglamentada por Disposición N° 71-GCABA-DGEGP/20, y como consecuencia de

ello, se pueden autorizar las transferencias de fondos requeridas en los presentes

actuados;

Que se ha efectuado la imputación de los fondos necesarios para solventar dicho

pago;

Que el Decreto N° 393/09 establece el proceso de desconcentración de las

liquidaciones de gastos y emisión de órdenes de pago derivadas de la totalidad de las

facturas y certificados en función de la naturaleza del gasto;

Que debe señalarse que el artículo 17 de la norma citada faculta a la Dirección

General de Contaduría, como asimismo a sus Representaciones y Delegaciones

Contables, en su caso, a incluir en Órdenes de Pago a aquellas acreencias que se

encuentren respaldadas por la correspondiente norma autorizante, emanada de

autoridad competente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y conforme las facultades encomendadas por el artículo 17 del Decreto N°

393/09,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor del personal de los Institutos

Educativos de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial, e

Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no incorporadas a la

enseñanza oficial, registradas y supervisadas por la Dirección General de Educación

de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del beneficio establecido por el

Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia correspondiente al mes de

agosto 2020, por un importe total de pesos tres millones ciento cuarenta y cuatro mil

trescientos treinta y siete con 00/100 ($ 3.144.337,00), conforme al detalle que como

Anexo (IF-2020-21785585-GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente

resolución.

Artículo 2°.- Emítanse las órdenes de pago respectivas por el importe de pesos tres

millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y siete con 00/100 ($

3.144.337,00) de Fuente 11, las que deberán ser depositadas en las cuentas que

oportunamente declararán los Institutos Educativos de Gestión Privada e Instituciones

Privadas Educativo Asistenciales conforme el Anexo mencionado.

Artículo 3°.- Establézcase que la afectación del gasto se efectuará contra la partida

5.1.4.55 destinada a tal fin.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Contaduría y de

Tesorería a los fines consiguientes. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2166-MEDGC/20 autoriza transferencia de fondos a favor del personal de los Institutos Educativos de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial, e Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2166-MEDGC/20 autoriza transferencia de fondos, en el marco del programa aprobado por Resolución 1741-MEDGC/20.</p>