RESOLUCIÓN 2166 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE FONDOS A FAVOR DEL PERSONAL DE LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA DE NIVEL INICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - APOYO ECONÓMICO - BENEFICIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA Y ECONÓMICA
Publicación:
23/10/2020
Sanción:
11/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, el Decreto N° 393/09, la Resolución N° 1741-
GCABA-MEDGC/20, la Disposición N° 71-GCABA-DGEGP/20, el Expediente
Electrónico N° 21785207-GCABA-DGEGP/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, la Dirección General de Educación de
Gestión Privada dependiente de Unidad Ministro, solicitó la transferencia de fondos
con el objeto de solventar el pago correspondiente al mes de agosto 2020 del
beneficio establecido por el Programa "Apoyo económico a la Primera Infancia"
establecido por la Resolución N° 1741-GCABA-MEDGC/20 y su reglamentaria
Disposición N° 71-GCABA-DGEGP/20, otorgado al personal de los Institutos
Educativos de Gestión Privada e Instituciones Privadas Educativo Asistenciales
registradas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el citado programa busca acompañar, en el contexto de emergencia pública
económica y financiera, a las instituciones de gestión privada que brindan educación
en salas de 45 días a 3 años de nivel inicial, tanto incorporadas como no a la
enseñanza oficial, que han sufrido una considerable merma en su matrícula en esta
franja;
Que el Programa API contempla una medida de asistencia transitoria y excepcional,
de carácter mensual, sin renovación automática, por un plazo máximo de cuatro (4)
meses que no podrá ser superior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales
por cada empleado dependiente de las instituciones educativas mencionadas, o hasta
la concurrencia del salario neto del trabajador, a ser percibida en forma directa por sus
trabajadores y trabajadoras, para la integración del salario a cargo del empleador;
Que se debe autorizar dicha transferencia únicamente al personal de los Institutos
cuyo otorgamiento fuera debidamente dispuesto por la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, de conformidad con la normativa citada;
Que en ese sentido, se afirma que se cumplieron con todos y cada uno de los
requisitos y previsiones establecidos en la Resolución N° 1741-GCABA/MEDGC/20
reglamentada por Disposición N° 71-GCABA-DGEGP/20, y como consecuencia de
ello, se pueden autorizar las transferencias de fondos requeridas en los presentes
actuados;
Que se ha efectuado la imputación de los fondos necesarios para solventar dicho
pago;
Que el Decreto N° 393/09 establece el proceso de desconcentración de las
liquidaciones de gastos y emisión de órdenes de pago derivadas de la totalidad de las
facturas y certificados en función de la naturaleza del gasto;
Que debe señalarse que el artículo 17 de la norma citada faculta a la Dirección
General de Contaduría, como asimismo a sus Representaciones y Delegaciones
Contables, en su caso, a incluir en Órdenes de Pago a aquellas acreencias que se
encuentren respaldadas por la correspondiente norma autorizante, emanada de
autoridad competente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y conforme las facultades encomendadas por el artículo 17 del Decreto N°
393/09,
Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor del personal de los Institutos
Educativos de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial, e
Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no incorporadas a la
enseñanza oficial, registradas y supervisadas por la Dirección General de Educación
de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del beneficio establecido por el
Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia correspondiente al mes de
agosto 2020, por un importe total de pesos tres millones ciento cuarenta y cuatro mil
trescientos treinta y siete con 00/100 ($ 3.144.337,00), conforme al detalle que como
Anexo (IF-2020-21785585-GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Emítanse las órdenes de pago respectivas por el importe de pesos tres
millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y siete con 00/100 ($
3.144.337,00) de Fuente 11, las que deberán ser depositadas en las cuentas que
oportunamente declararán los Institutos Educativos de Gestión Privada e Instituciones
Privadas Educativo Asistenciales conforme el Anexo mencionado.
Artículo 3°.- Establézcase que la afectación del gasto se efectuará contra la partida
5.1.4.55 destinada a tal fin.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Contaduría y de
Tesorería a los fines consiguientes. Acuña