RESOLUCIÓN 2304 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA PROGRAMA APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA II - API II  - SALAS DE 45 DÍAS A 3 AÑOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE NIVEL INICIAL - OBJETIVOS - SUJETOS - OTORGAMIENTO - RENOVACIÓN - RENDICIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - NIÑOS Y NIÑAS - CICLO LECTIVO 2020-2021 - MATRÍCULA 2021 - ALUMNOS - SUBSIDIOS - BECAS

Publicación:

02/11/2020

Sanción:

26/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206, 27.045 y 27.064, los Decretos Nacionales

de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios, los

Decretos Nros. 371-PEN/64 y 2.542- PEN/91, la Resolución Nacional N° 108-MEN/20,

las Leyes Nros. 621 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y 6.292, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 15/20, los Decretos Nros. 1.089/02, 578/16, 463/19

y su modificatorio, la Resoluciones Nros 1.482-MEDGC/20, 1.741-MEDGC/20, y el

Expediente Electrónico N° 25.277.438-GCABA-DGEGP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la aprobación del Programa "Apoyo

Económico a la Primera Infancia II -API II-";

Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han

adoptado diferentes medidas con el objeto de atender la situación epidemiológica y

reducir el riesgo de la propagación del contagio en la población, en virtud de la

pandemia del Coronavirus (Covid-19);

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho

decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 15/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, y sus modificatorios,

estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimientos educativos, tanto de

gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos de

educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los términos

establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación;

Que la Ley Nacional N° 27.064 regula las condiciones de funcionamiento y de

supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que

brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45)

días hasta los cinco (5) años de edad, debiendo éstas cumplir los objetivos que para el

nivel inicial establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206;

Que el Decreto N° 371-PEN/64 establece el Régimen de Incorporación a la Enseñanza

Oficial;

Que la Ley N° 621 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su decreto reglamentario N°

1.089/02 regulan en el marco de la Ciudad de Buenos Aires, la habilitación,

funcionamiento y supervisión de todas las instituciones privadas de carácter educativo

asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de

la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años, y

crean el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que ella les

confiere;

Que corresponde al Ministerio de Educación, "Diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y "Planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada;

Que corresponde a la mencionada Dirección General, "Administrar, supervisar,

coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como

"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte

gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";

Que a través del Decreto N° 578-GCABA/16 se dispuso que el Vicejefe de Gobierno,

los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, aprueban los

programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, los cuales

podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión

presupuestaria para el ejercicio;

Que mediante la Resolución N° 1.741-MEDGC/20 se creó el Programa de "Apoyo

económico a la Primera Infancia - API", de carácter transitorio y excepcional, para las

salas de 45 días a 3 años de Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel

inicial incorporadas a la enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter

Educativo Asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y

supervisadas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que el mencionado programa consiste en el otorgamiento de una asistencia a las

instituciones a través de un beneficio directo a su personal en relación de dependencia

como medida para sostener el pago del salario de los mismos y en función de la

merma en la matrícula de las salas de 45 días a 3 años;

Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada informa que ha podido

constatar, como consecuencia de la implementación del Programa API, que dichas

instituciones han otorgado descuentos y bonificaciones a las familias de las salas de

45 días a 3 años para sostener la continuidad pedagógica y la matrícula, siendo el

resultante de ello la caída de ingresos;

Que por ello la Dirección General de Educación de Gestión Privada, ha elaborado una

nueva propuesta para los jardines maternales, de infantes y escuelas infantiles con

salas de 45 días a 3 años que no perciben aporte gubernamental en los términos del

Decreto N° 2.542-PEN/91, que se encuentran bajo su supervisión, con el objeto de

acompañar a dichas instituciones y a las familias que forman parte de su comunidad

educativa, en este contexto de emergencia pública, económica y sanitaria;

Que dicha Dirección General ha concluido que aquellas instituciones más afectadas

por el contexto son aquellas con menor estructura institucional, que no se encuentran

asociadas a otros niveles educativos;

Que a tal efecto se propicia acompañar a las mencionadas instituciones, a través de

una asignación que contribuya a solventar un porcentaje de los aranceles mensuales

2020 -2021 y cuota de matrícula 2021 que en algunos casos ya se encuentran

bonificados por parte de las instituciones, en relación a los servicios educativos

correspondientes a las salas de niños y niñas de 45 días a 3 años de edad;

Que en virtud de todo lo expuesto la Dirección General de Educación de Gestión

Privada propicia la aprobación del programa de "Apoyo económico a la Primera

Infancia II - API II" para Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel inicial

incorporadas a la enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter Educativo

Asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y supervisadas desde la

mencionada dirección;

Que en este sentido la medida cuya aprobación se promueve es transitoria y

excepcional y será otorgada de forma bimestral, sin renovación automática por un

máximo de cuatro (4) meses;

Que atento ello resulta necesario facultar a la Dirección General de Educación de

Gestión Privada a dictar las normas complementarias para la implementación y

supervisión del programa;

Que la Dirección General Administración de Recursos de este Ministerio informó que

el presente gasto cuenta con reflejo presupuestario;

Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo en el sentido precedentemente

expuesto;

Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda y Finanzas ha tomado la debida intervención, indicando la imputación

presupuestaria;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

prestando su conformidad en el marco de sus respectivas competencias.

Por todo lo expuesto precedentemente, y en uso de facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Programa "Apoyo económico a la Primera Infancia II - API

II", de carácter transitorio y excepcional, para las salas de 45 días a 3 años de

Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la

enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no

incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y supervisadas por la Dirección

General de Educación de Gestión Privada, de conformidad con los lineamientos

generales y objetivos que se encuentran detallados en el Anexo (IF-2020-25818532-

GCABA-DGEGP), que forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Establézcase que el apoyo que brinda el Programa creado por el artículo

1°, será otorgado de forma bimestral, sin renovación automática, y por un máximo de 4

meses, a las instituciones mencionadas en el mismo, el que consistirá en una

asignación que contribuya a solventar un porcentaje de los aranceles mensuales

correspondientes al ciclo lectivo 2020-2021 y matrícula 2021 que ya se encuentran

bonificados o a bonificarse por parte de las instituciones, de conformidad con lo

establecido en el Anexo aprobado precedentemente.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a

dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación y

supervisión de la presente.

Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la

Jurisdicción 55 - UE 570 - Programa 43 - Partida 5.1.5 FF 11.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectúense las comunicaciones oficiales a la Dirección General

de Educación de Gestión Privada dependiente del Ministerio de Educación y al

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5989

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2304-MED/20 aprueba el Programa Apoyo económico a la Primera Infancia II - API II, en marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 149-DGEGP-20 aprueba  el Procedimiento para la Postulación y Otorgamiento del<br />Beneficio previsto en el Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia (API), creado por Resolución 2304-MEDGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2304-MED/20 aprueba el Programa Apoyo económico a la Primera Infancia II - API II, cuya primera edición fuese creada por Resolución 1741-MED/20.</p>