RESOLUCIÓN 2304 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA PROGRAMA APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA II - API II - SALAS DE 45 DÍAS A 3 AÑOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE NIVEL INICIAL - OBJETIVOS - SUJETOS - OTORGAMIENTO - RENOVACIÓN - RENDICIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - NIÑOS Y NIÑAS - CICLO LECTIVO 2020-2021 - MATRÍCULA 2021 - ALUMNOS - SUBSIDIOS - BECAS
Publicación:
02/11/2020
Sanción:
26/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206, 27.045 y 27.064, los Decretos Nacionales
de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios, los
Decretos Nros. 371-PEN/64 y 2.542- PEN/91, la Resolución Nacional N° 108-MEN/20,
las Leyes Nros. 621 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y 6.292, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 15/20, los Decretos Nros. 1.089/02, 578/16, 463/19
y su modificatorio, la Resoluciones Nros 1.482-MEDGC/20, 1.741-MEDGC/20, y el
Expediente Electrónico N° 25.277.438-GCABA-DGEGP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la aprobación del Programa "Apoyo
Económico a la Primera Infancia II -API II-";
Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han
adoptado diferentes medidas con el objeto de atender la situación epidemiológica y
reducir el riesgo de la propagación del contagio en la población, en virtud de la
pandemia del Coronavirus (Covid-19);
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho
decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 15/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, y sus modificatorios,
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las
actividades educativas presenciales en todos los establecimientos educativos, tanto de
gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos de
educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los términos
establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de
Educación de la Nación;
Que la Ley Nacional N° 27.064 regula las condiciones de funcionamiento y de
supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que
brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45)
días hasta los cinco (5) años de edad, debiendo éstas cumplir los objetivos que para el
nivel inicial establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206;
Que el Decreto N° 371-PEN/64 establece el Régimen de Incorporación a la Enseñanza
Oficial;
Que la Ley N° 621 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su decreto reglamentario N°
1.089/02 regulan en el marco de la Ciudad de Buenos Aires, la habilitación,
funcionamiento y supervisión de todas las instituciones privadas de carácter educativo
asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de
la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años, y
crean el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que ella les
confiere;
Que corresponde al Ministerio de Educación, "Diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y "Planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada;
Que corresponde a la mencionada Dirección General, "Administrar, supervisar,
coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como
"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte
gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";
Que a través del Decreto N° 578-GCABA/16 se dispuso que el Vicejefe de Gobierno,
los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, aprueban los
programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, los cuales
podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión
presupuestaria para el ejercicio;
Que mediante la Resolución N° 1.741-MEDGC/20 se creó el Programa de "Apoyo
económico a la Primera Infancia - API", de carácter transitorio y excepcional, para las
salas de 45 días a 3 años de Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel
inicial incorporadas a la enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter
Educativo Asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y
supervisadas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que el mencionado programa consiste en el otorgamiento de una asistencia a las
instituciones a través de un beneficio directo a su personal en relación de dependencia
como medida para sostener el pago del salario de los mismos y en función de la
merma en la matrícula de las salas de 45 días a 3 años;
Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada informa que ha podido
constatar, como consecuencia de la implementación del Programa API, que dichas
instituciones han otorgado descuentos y bonificaciones a las familias de las salas de
45 días a 3 años para sostener la continuidad pedagógica y la matrícula, siendo el
resultante de ello la caída de ingresos;
Que por ello la Dirección General de Educación de Gestión Privada, ha elaborado una
nueva propuesta para los jardines maternales, de infantes y escuelas infantiles con
salas de 45 días a 3 años que no perciben aporte gubernamental en los términos del
Decreto N° 2.542-PEN/91, que se encuentran bajo su supervisión, con el objeto de
acompañar a dichas instituciones y a las familias que forman parte de su comunidad
educativa, en este contexto de emergencia pública, económica y sanitaria;
Que dicha Dirección General ha concluido que aquellas instituciones más afectadas
por el contexto son aquellas con menor estructura institucional, que no se encuentran
asociadas a otros niveles educativos;
Que a tal efecto se propicia acompañar a las mencionadas instituciones, a través de
una asignación que contribuya a solventar un porcentaje de los aranceles mensuales
2020 -2021 y cuota de matrícula 2021 que en algunos casos ya se encuentran
bonificados por parte de las instituciones, en relación a los servicios educativos
correspondientes a las salas de niños y niñas de 45 días a 3 años de edad;
Que en virtud de todo lo expuesto la Dirección General de Educación de Gestión
Privada propicia la aprobación del programa de "Apoyo económico a la Primera
Infancia II - API II" para Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel inicial
incorporadas a la enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter Educativo
Asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y supervisadas desde la
mencionada dirección;
Que en este sentido la medida cuya aprobación se promueve es transitoria y
excepcional y será otorgada de forma bimestral, sin renovación automática por un
máximo de cuatro (4) meses;
Que atento ello resulta necesario facultar a la Dirección General de Educación de
Gestión Privada a dictar las normas complementarias para la implementación y
supervisión del programa;
Que la Dirección General Administración de Recursos de este Ministerio informó que
el presente gasto cuenta con reflejo presupuestario;
Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo en el sentido precedentemente
expuesto;
Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Finanzas ha tomado la debida intervención, indicando la imputación
presupuestaria;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
prestando su conformidad en el marco de sus respectivas competencias.
Por todo lo expuesto precedentemente, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Programa "Apoyo económico a la Primera Infancia II - API
II", de carácter transitorio y excepcional, para las salas de 45 días a 3 años de
Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la
enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no
incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y supervisadas por la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, de conformidad con los lineamientos
generales y objetivos que se encuentran detallados en el Anexo (IF-2020-25818532-
GCABA-DGEGP), que forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Establézcase que el apoyo que brinda el Programa creado por el artículo
1°, será otorgado de forma bimestral, sin renovación automática, y por un máximo de 4
meses, a las instituciones mencionadas en el mismo, el que consistirá en una
asignación que contribuya a solventar un porcentaje de los aranceles mensuales
correspondientes al ciclo lectivo 2020-2021 y matrícula 2021 que ya se encuentran
bonificados o a bonificarse por parte de las instituciones, de conformidad con lo
establecido en el Anexo aprobado precedentemente.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a
dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación y
supervisión de la presente.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la
Jurisdicción 55 - UE 570 - Programa 43 - Partida 5.1.5 FF 11.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectúense las comunicaciones oficiales a la Dirección General
de Educación de Gestión Privada dependiente del Ministerio de Educación y al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña