DISPOSICIÓN 4421 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE AUTORIZA - REALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA ANUAL - DECLARACIÓN JURADA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - SE MODIFICAN - DISPOSICION 2594-DGDYPC-2020 - 2627-DGDYPC-2020 - 2718-DGDYPC-2020 - 3156-DGDYPC-2020 - SUSPENSIONES - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS - SEDE COMUNALES - PRORROGA EXCEPCIONALMENTE - PLAZO ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA - ADMINISTRADORES - OBLIGACIÓN PREVISTA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
09/09/2020
Sanción:
01/09/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/2020, 355/PEN/2020/, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,
520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,
714/PEN/2020 y N° 1/AJG/2020, 8/AJG/2020 y 12/AJG/2020, recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario 551/10,
las Disposiciones DI-2020-2592- GCABA-DGDYPC, DI-2020-2594-GCABA-DGDYPC,
DI-2020-2627-GCABA-DGDYPC, DI-2020-2718-GCABA-DGDYPC, DI-2020-3156-
GCABA-DGDYPC y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y 325/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas preventivas tendientes a enfrentar la
situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, estableciendo
para ello el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el período
originariamente comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año,
prorrogado hasta el 12 de abril del 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20 y 12/20, el Jefe
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires declaró sucesivamente la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de
septiembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la
población;
Que la situación descripta trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos
mecanismos que posibiliten el devenir de los consorcios de propiedad horizontal,
observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional y Local,
con el fin de evitar que se produzcan situaciones que puedan ocasionar un riesgo para
la salud de los actores que participan en la vida consorcial;
Que esta Dirección General estableció mediante la Disposición DI-2020-2592-GCABA-
DGDYPC, una serie de medidas tendientes a prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio de la enfermedad en la población consorcial hasta tanto
subsista la emergencia sanitaria;
Que en tal sentido, mediante la Disposición N° 2594/DGDYPC/20, entre otras
directivas, se modificó la Disposición N° 2592/DGDYPC/20, prorrogándose
excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo para la
actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación se encontraba
prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este Organismo
respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 17 de marzo y
hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 355/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del
Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20;
Que en consonancia con la medida adoptada, mediante Disposición N°
2627/DGDYPC/20, esta Dirección General extendió la prórroga prevista en la
precitada disposición, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;
Que ahora bien, en fecha 26 de abril de 2020, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 10 de
mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, prorrogado por los
Decretos Nros. 325/PEN/20 y 355/PEN/20 y sus normativas complementarias;
Que por consiguiente, mediante Disposición N° 2718/DGDYPC/20, esta Dirección
General prorrogó el vencimiento de la actualización de matrículas de administradores
de consorcios, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive;
Que posteriormente, se dictó el DNU N° 459/PEN/20, prorrogando la vigencia del
Decreto 297/PEN/20 y sus modificatorios, hasta el día 24 de mayo del corriente año
inclusive;
Que mediante la Disposición N° 3156/DGDYPC/20, entre otras directivas, esta
Dirección General modificó la Disposición N° 2718/DGDYPC/20 y estableció que el
vencimiento de dicho plazo se considerará prorrogado en forma automática, conforme
las extensiones que eventualmente disponga el Poder Ejecutivo Nacional en relación a
la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, por el término allí previsto;
Que con posterioridad, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020,
677/PEN/2020 y 714/PEN/2020 se prorrogó respectivamente hasta el 7 de junio, el 28
de junio, el 17 de julio , el 02 de agosto, el 16 de agosto, el 31 de agosto de 2020 y el
20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece
el aislamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que residan o se
encuentren en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio trajo aparejada
como lógica consecuencia, que muchos organismos modificaran las modalidades de
atención al público en pos de prácticas que preserven la salud del personal y de los
ciudadanos que reciben sus servicios, entre ellos, el Registro de Juicios Universales
dependiente del Poder Judicial de la Nación, el cual suspendió la atención al público a
raíz de lo dispuesto en la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación;
Que el precitado Registro actualmente permite la realización de trámites únicamente
en forma presencial, con previa solicitud y otorgamiento de turnos;
Que, en este marco descripto, y atendiendo a lo dispuesto en el inciso e. "Informe
expedido por el Registro de Juicios Universales", del artículo 4 de la Ley 941, resulta
imprescindible contemplar la situación de aquellos administradores de consorcios que,
para poder realizar el trámite de actualización de sus matrículas ante el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, deben concurrir
en forma presencial ante dicho Registro de Juicios Universales para tramitar el
correspondiente certificado;
Que, en tal sentido, y con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los
riesgos generales de contagio del COVID-19, se entiende necesario requerir a los
administradores de consorcios que, junto con los demás requisitos exigidos para
realizar el trámite de actualización de matrícula, acompañen una declaración jurada
donde manifiesten no estar inhabilitados para ejercer el comercio, en reemplazo del
informe de juicio universales;
Que, sin perjuicio de ello, se otorga plazo hasta el día 31 de diciembre de 2020 para
que los administradores acompañen al Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal el correspondiente certificado expedido por el
Registro de Juicios Universales, el cual será oportunamente adjuntado al trámite de
actualización de matrícula correspondiente. Por lo expuesto, y en ejercicio de las
facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 5° de la DI-2020-2594-GCABA-DGDYPC, el
artículo 3° de la DI-2020-2627-GCABADGDYPC, el artículo 3° de la DI-2020-2718-
GCABA-DGDYPC y el artículo 4° de la DI-2020-3156-GCABA-DGDYPC.
Artículo 2°.- Autorízase la realización del trámite de actualización de matrícula anual
con carácter dedeclaración jurada ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, a todos los administradores de consorcios que
cumplan con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 941 y su decreto
reglamentario 551/10, con excepción del informe expedido por el Registro de Juicios
Universales.
Artículo 3°.- Los administradores de consorcios que se encuentren contemplados en el
Artículo 2°, deberán acompañar, a los efectos de suplir dicho informe, una declaración
jurada manifestando no estar inhabilitados para ejercer el comercio.
Artículo 4°.- Otórgase plazo hasta el día 31 de diciembre de 2020 para que los
administradores de consorciosacompañen al Registro Público de Administradores de
Consorcios el informe expedido por el Registro de Juicios Universales.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento ydemás efectos, comuníquese al Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza