DISPOSICIÓN 4421 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE AUTORIZA - REALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA ANUAL - DECLARACIÓN JURADA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - SE MODIFICAN - DISPOSICION 2594-DGDYPC-2020 - 2627-DGDYPC-2020 - 2718-DGDYPC-2020 - 3156-DGDYPC-2020 - SUSPENSIONES - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS - SEDE COMUNALES  - PRORROGA EXCEPCIONALMENTE - PLAZO ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA - ADMINISTRADORES - OBLIGACIÓN PREVISTA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

09/09/2020

Sanción:

01/09/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020/, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,

714/PEN/2020 y N° 1/AJG/2020, 8/AJG/2020 y 12/AJG/2020, recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario 551/10,

las Disposiciones DI-2020-2592- GCABA-DGDYPC, DI-2020-2594-GCABA-DGDYPC,

DI-2020-2627-GCABA-DGDYPC, DI-2020-2718-GCABA-DGDYPC, DI-2020-3156-

GCABA-DGDYPC y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y 325/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas preventivas tendientes a enfrentar la

situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, estableciendo

para ello el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el período

originariamente comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año,

prorrogado hasta el 12 de abril del 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20 y 12/20, el Jefe

de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires declaró sucesivamente la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de

septiembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la

población;

Que la situación descripta trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos

mecanismos que posibiliten el devenir de los consorcios de propiedad horizontal,

observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional y Local,

con el fin de evitar que se produzcan situaciones que puedan ocasionar un riesgo para

la salud de los actores que participan en la vida consorcial;

Que esta Dirección General estableció mediante la Disposición DI-2020-2592-GCABA-

DGDYPC, una serie de medidas tendientes a prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio de la enfermedad en la población consorcial hasta tanto

subsista la emergencia sanitaria;

Que en tal sentido, mediante la Disposición N° 2594/DGDYPC/20, entre otras

directivas, se modificó la Disposición N° 2592/DGDYPC/20, prorrogándose

excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo para la

actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación se encontraba

prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este Organismo

respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 17 de marzo y

hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 355/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del

Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20;

Que en consonancia con la medida adoptada, mediante Disposición N°

2627/DGDYPC/20, esta Dirección General extendió la prórroga prevista en la

precitada disposición, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que ahora bien, en fecha 26 de abril de 2020, a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 10 de

mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, prorrogado por los

Decretos Nros. 325/PEN/20 y 355/PEN/20 y sus normativas complementarias;

Que por consiguiente, mediante Disposición N° 2718/DGDYPC/20, esta Dirección

General prorrogó el vencimiento de la actualización de matrículas de administradores

de consorcios, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que posteriormente, se dictó el DNU N° 459/PEN/20, prorrogando la vigencia del

Decreto 297/PEN/20 y sus modificatorios, hasta el día 24 de mayo del corriente año

inclusive;

Que mediante la Disposición N° 3156/DGDYPC/20, entre otras directivas, esta

Dirección General modificó la Disposición N° 2718/DGDYPC/20 y estableció que el

vencimiento de dicho plazo se considerará prorrogado en forma automática, conforme

las extensiones que eventualmente disponga el Poder Ejecutivo Nacional en relación a

la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, por el término allí previsto;

Que con posterioridad, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020,

677/PEN/2020 y 714/PEN/2020 se prorrogó respectivamente hasta el 7 de junio, el 28

de junio, el 17 de julio , el 02 de agosto, el 16 de agosto, el 31 de agosto de 2020 y el

20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece

el aislamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que residan o se

encuentren en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio trajo aparejada

como lógica consecuencia, que muchos organismos modificaran las modalidades de

atención al público en pos de prácticas que preserven la salud del personal y de los

ciudadanos que reciben sus servicios, entre ellos, el Registro de Juicios Universales

dependiente del Poder Judicial de la Nación, el cual suspendió la atención al público a

raíz de lo dispuesto en la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación;

Que el precitado Registro actualmente permite la realización de trámites únicamente

en forma presencial, con previa solicitud y otorgamiento de turnos;

Que, en este marco descripto, y atendiendo a lo dispuesto en el inciso e. "Informe

expedido por el Registro de Juicios Universales", del artículo 4 de la Ley 941, resulta

imprescindible contemplar la situación de aquellos administradores de consorcios que,

para poder realizar el trámite de actualización de sus matrículas ante el Registro

Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, deben concurrir

en forma presencial ante dicho Registro de Juicios Universales para tramitar el

correspondiente certificado;

Que, en tal sentido, y con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los

riesgos generales de contagio del COVID-19, se entiende necesario requerir a los

administradores de consorcios que, junto con los demás requisitos exigidos para

realizar el trámite de actualización de matrícula, acompañen una declaración jurada

donde manifiesten no estar inhabilitados para ejercer el comercio, en reemplazo del

informe de juicio universales;

Que, sin perjuicio de ello, se otorga plazo hasta el día 31 de diciembre de 2020 para

que los administradores acompañen al Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal el correspondiente certificado expedido por el

Registro de Juicios Universales, el cual será oportunamente adjuntado al trámite de

actualización de matrícula correspondiente. Por lo expuesto, y en ejercicio de las

facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 5° de la DI-2020-2594-GCABA-DGDYPC, el

artículo 3° de la DI-2020-2627-GCABADGDYPC, el artículo 3° de la DI-2020-2718-

GCABA-DGDYPC y el artículo 4° de la DI-2020-3156-GCABA-DGDYPC.

Artículo 2°.- Autorízase la realización del trámite de actualización de matrícula anual

con carácter dedeclaración jurada ante el Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal, a todos los administradores de consorcios que

cumplan con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 941 y su decreto

reglamentario 551/10, con excepción del informe expedido por el Registro de Juicios

Universales.

Artículo 3°.- Los administradores de consorcios que se encuentren contemplados en el

Artículo 2°, deberán acompañar, a los efectos de suplir dicho informe, una declaración

jurada manifestando no estar inhabilitados para ejercer el comercio.

Artículo 4°.- Otórgase plazo hasta el día 31 de diciembre de 2020 para que los

administradores de consorciosacompañen al Registro Público de Administradores de

Consorcios el informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento ydemás efectos, comuníquese al Registro Público de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de Disposición 4421-DGDYPC-2020 autoriza la realización del trámite de actualización de matrícula anual<br />con carácter dedeclaración jurada ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a los administradores de consorcios, en el marco de la emergencia declarada por el DNU 1-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 4421-DGDYPC-2020 deja sin efecto el Art. 4 de la Disposición 3156-DGDYPC-2020. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 4421-DGDYPC-2020 deja sin efecto el Art. 3 de la Disposición 2718-DGDYPC-2020. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 4421-DGDYPC-2020 deja sin efecto el Art. 3 de la Disposición 2627-DGDYPC-2020. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 4421-DGDYPC-2020 deja sin efecto el Art. 5 de la Disposición 2594-DGDYPC-2020. </p>