DISPOSICIÓN 3156 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE PRORROGAN PLAZOS - DISPOSICIÓN N° 2718-DGDYPC/20 - SUSPENSIONES - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

14/05/2020

Sanción:

12/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, N° 459/PEN/20 y N° 1/AJG/20 y sus

modificatorios, las Disposiciones N° 2592/DGDYPC/20, N° 2594/DGDYPC/20, N°

2627/DGDYPC/20, N° 2718/DGDYPC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que en dicho contexto resultó conveniente adoptar una serie de medidas de carácter

excepcional y preventivo en relación a las dependencias del Gobierno de la Ciudad

que brindan servicios de atención al público, con motivo del ingreso irrestricto, el alto

grado de tránsito y afluencia de público que reciben diariamente;

Que ahora bien, con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el

Ministerio de Salud de la Nación, mantuvieron una reunión con destacados expertos

en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a

los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que a tal fin, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, el Poder

Ejecutivo de la Nación prorrogó la vigencia del aislamiento social previsto en el

Decreto N° 297/20, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que en tal sentido, mediante la Disposición N° 2594/DGDYPC/20, entre otras

directivas, se modificó la Disposición N° 2592/DGDYPC/20, prorrogándose

excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo para la

actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación se encontraba

prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este Organismo

respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 17 de marzo y

hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que de manera similar, y mediante la misma Disposición y plazos, se suspendió con

carácter excepcional los vencimientos administrativos, prorrogándose los mismos por

el término de sesenta (60) días corridos; así como la realización de audiencias en las

Sedes Comunales fijadas en el marco de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19

de marzo y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas

oportunamente, conforme se desarrolle la situación sanitaria actual;

Que con fecha 10 de abril de 2020, nuevamente el Presidente de la Nación y el

Ministro de Salud, recibieron precisas recomendaciones por parte de destacados

expertos en epidemiología, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", a los fines de proteger la salud pública;

Que así, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 355/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del

Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20;

Que en consonancia con la medida adoptada, mediante Disposición N°

2627/DGDYPC/20, esta Dirección General extendió la suspensión y prórroga previstas

en las precitadas disposiciones, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que ahora bien, en fecha 26 de abril de 2020, a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 10 de

mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, prorrogado por los

Decretos Nros. 325/PEN/20 y 355/PEN/20 y sus normativas complementarias;

Que por consiguiente, mediante Disposición N° 2718/DGDYPC/20, esta Dirección

General prorrogó los plazos previstos en las precitadas disposiciones, hasta el día 10

de mayo de 2020 inclusive;

Que posteriormente, se dictó el DNU N° 459/PEN/20, prorrogando la fecha indicada

anteriormente hasta el día 24 de mayo del corriente año, inclusive;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 2718/DGDYPC/20.

Artículo 2°.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el artículo 1°, a aquellas

empresas que se hubieren adherido al sistema de notificación electrónica.

Artículo 3°.- Prorrógase, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 2° de la Disposición N° 2718/DGDYPC/20.

Artículo 4°.- Prorrógase, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 3° de la Disposición N° 2718/DGDYPC/20.

Artículo 5°.- El plazo dispuesto en los artículos precedentes se considerará prorrogado

en forma automática, conforme las extensiones que eventualmente disponga el Poder

Ejecutivo Nacional en relación a la vigencia del aislamiento social, preventivo y

obligatorio, por el término allí previsto.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Sistemas

de Atención Ciudadana, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Subsecretaría

de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 4421-DGDYPC-2020 deja sin efecto el Art. 4 de la Disposición 3156-DGDYPC-2020. </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 3156-DGDYPC/20 prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo<br />establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 2718/DGDYPC/20.<br />Artículo 3° prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 2°.<br />Artículo 4° prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 3°.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 3156-DGDYPC/20 prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo<br />establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 2718/DGDYPC/20, quedando modificado el art. 1° de la Disposición N° 2594-DGDYPC/20.<br />Artículo 3° prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la Disposición N° 2718/DGDYPC/20, quedando modificado el art. 3° de la Disp. N° 2594-DGDYPC/20. <br />Artículo 4° prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 3° de la Disposición N° 2718/DGDYPC/20, quedando modificado el art. 5° de la Disp. N° 2594-DGDYPC/20. </p>